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BOC Nº 211. Jueves 30 de Octubre de 2014 - 4715

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

4715 ORDEN de 28 de octubre de 2014, por la que se establece la documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayudas de carácter excepcional por fallecimiento y a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en la isla de Tenerife, el día 19 de octubre de 2014, reguladas en el Decreto 102/2014, de 23 de octubre.

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BOC-A-2014-211-4715. Firma electrónica - Descargar

Como consecuencia de las lluvias caídas el pasado día 19 de octubre de 2014 en la isla de Tenerife, el Gobierno de Canarias mediante Decreto 102/2014, de 23 de octubre, ha dispuesto el establecimiento de ayudas a víctimas indirectas por fallecimiento y a familias para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos (BOC nº 209, de 28.10.14).

Concretamente, el artículo 3 del citado Decreto determina que la documentación de las solicitudes conforme a los formularios aprobados en este, en función de la modalidad de ayuda interesada, debe ser establecida mediante la correspondiente Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

En su virtud, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 102/2014, de 23 de octubre,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayudas de carácter excepcional por fallecimiento y a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en la isla de Tenerife, el día 19 de octubre de 2014 previstas en el Decreto 102/2014, de 23 de octubre.

Artículo 2.- Documentación en caso de ayuda por fallecimiento.

La solicitud para acogerse a la ayuda prevista en el artículo 4 del citado Decreto 102/2014, de 23 de octubre, cumplimentada conforme al formulario I que figura en dicho Decreto, deberá ser acompañada de la documentación que se indica a continuación:

- Fotocopia del D.N.I. o documento que acredite la personalidad del solicitante.

- Fotocopia del libro de familia por el que se pueda constatar el parentesco que le une con el fallecido.

- Certificado de defunción expedido por el Registro Civil.

- Certificación del Ayuntamiento correspondiente, sobre la efectiva relación causal de la muerte con los acontecimientos catastróficos que motivan la solicitud.

- En el supuesto de pareja de hecho, sin descendientes, se deberá aportar certificado de la convivencia de los doce últimos meses anteriores al momento del fallecimiento, expedido por el Ayuntamiento que corresponda.

- Para el caso de que los beneficiarios sean las personas mencionadas en el artículo 4.1.b) (hijos mayores de edad), y 4.1.c) (los padres) del repetido Decreto 102/2014, de 23 de octubre, se deberá aportar documentación que acredite el perjuicio económico-patrimonial relevante, en relación a su situación económica anterior a la catástrofe.

- Para el caso de que los beneficiarios sean las personas mencionadas en el artículo 4.1.d) (los hermanos), se deberá aportar documentación que acredite la dependencia económica con el fallecido.

Artículo 3.- Documentación en caso de ayudas a familias por pérdidas o daños en enseres básicos.

La solicitud para acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 del citado Decreto 102/2014, de 23 de octubre, cumplimentada conforme al formulario II que figura en dicho Decreto, deberá ser acompañada de la documentación que se indica a continuación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en su caso, de la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

- Poder o autorización escrita, en el caso de que se actúe a través de representante.

- Escritura pública de propiedad, usufructo o contrato de arrendamiento, o en su defecto, inscripción registral del derecho real de la propiedad o del usufructo acreditativa de la condición de propietario, usufructuario o arrendatario.

- Certificado de empadronamiento o, en su defecto, certificado del Ayuntamiento que acredite que la vivienda donde se ubican los enseres constituía su residencia habitual y permanente con anterioridad a la pérdida o daños en enseres básicos.

- En el supuesto de tener contratada póliza de seguros, aportar copia de la misma y tasación realizada por el perito de la compañía de seguros o, en su defecto por el Consorcio de Compensación de Seguros.

- Informe emitido por los técnicos de los Ayuntamientos afectados o del Cabildo Insular de Tenerife, relativo a los daños causados en los enseres básicos de su vivienda habitual, con expresión del valor estimado de los mismos.

- En el supuesto de no estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, copia del alta de terceros, debidamente cumplimentada.

Artículo 4.- Ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Se amplía en 5 días naturales, el plazo de presentación de la solicitud establecido en el artículo 3 del citado Decreto 102/2014, de 23 de octubre.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2014.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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