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BOC Nº 210. Miércoles 29 de Octubre de 2014 - 4701

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4701 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2014 en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dentro del programa de garantía juvenil al ir dirigido, prioritariamente, a jóvenes menores de 25 años.

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BOC-A-2014-210-4701. Firma electrónica - Descargar

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar, en colaboración con los Cabildos Insulares, proyectos de empleo-formación para la realización de obras y servicios en los que se incluyan planes formativos a desarrollar en el tiempo de duración del proyecto, que mejore la empleabilidad de los trabajadores participantes a la finalización. A tal fin, a través de la presente convocatoria se concederán a esas Corporaciones subvenciones destinadas a financiar, parte de la formación y los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados para la impartición de la formación propuesta y para la ejecución de obras o servicios de interés general y social y que sean competencia de las Administraciones Locales.

El artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (a partir de ahora SCE), ha atribuido al SCE las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

El desarrollo de tales políticas cobra especial relevancia en los actuales momentos de deterioro de las condiciones financieras y económicas y de aumento del desempleo, impulsando el Gobierno de Canarias el desarrollo de medidas directas de impulso a la creación de empleo y entre las que destacan las que el SCE realiza en colaboración con los Cabildos Insulares canarios para el apoyo al desarrollo local. Este apoyo al desarrollo local se ejecuta, entre otras medidas, a través de la subvención a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Estos planes de trabajo satisfacen un doble interés: en primer lugar, a través de ellos se satisfacen intereses generales por las Corporaciones Locales, y, en segundo lugar, se satisfacen intereses particulares -que no por ello son ajenos a la colectividad- por cuanto son instrumentos a través de los cuales se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir formación en competencias clave para su formación profesional y una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo, así como, canalizando hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo la práctica laboral que han adquirido.

A su vez, los proyectos de empleo-formación que se desarrollan a través de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria están normalmente orientadas hacia actividades que mucho tienen que ver con los denominados nuevos yacimientos de empleo, como es el caso de los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia.

Para alcanzar ese objetivo de mejora de la empleabilidad de los desempleados es necesario que por el SCE se siga un criterio de no repetición y rotación para la selección de los desempleados a quienes se ofrezca acceder a los correspondientes contratos, de modo que se consigan reducir los períodos de inactividad por desempleo y se ofrezcan escenarios atractivos a la emergencia laboral; pero, además, en la actual coyuntura las políticas activas de empleo también han de colaborar en la realización de las políticas sociales, por lo que se garantiza en esa selección la incorporación de miembros de aquellas unidades familiares en las que ningún miembro esté percibiendo renta o prestación alguna, para lo que es esencial la colaboración de los servicios sociales municipales suministrando al SCE la información correspondiente.

Asimismo, y con objeto de se movilice el máximo número de trabajadores posible, los proyectos que se financien con cargo a estas convocatorias deberán plantearse por equipos de trabajo a formarse en materias ocupacionales que les incremente su nivel formativo y la realización de trabajos en un entorno real con participación de equipos formados por alumnos trabajadores, docente y personal de la Corporación correspondiente, que se responsabilizará del control de la practica laboral.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero) modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), han sido establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio. Asimismo a estas convocatorias le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada, y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra g) los mencionados Programas de colaboración con las Corporaciones Locales, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mientras que su Disposición Adicional Segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

Por otro lado, el Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su Título IV, capítulo I, regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (a partir de ahora SNGJ) y en su artículo 106 establece, dentro de las medidas y acciones a realizar con los sujetos del Sistema, que en cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales que podrán consistir en actuaciones o medidas como la formación con compromiso de contratación, formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información y la comunicación, prácticas no laborales en empresas, impulso de la formación profesional dual, formación para la obtención de certificados de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios y programas mixtos de empleo-formación. Además, se podrán desarrollar programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera otras de carácter similar. El colectivo al que va dirigido las medidas establecidas en esta Ley son los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se trate de un rango de edad, (jóvenes de entre 16 y 24 años), que se encuentran en el ámbito de aplicación específico de la "Garantía Juvenil", medida impulsada por la Comisión Europea para paliar el grave problema de desempleo juvenil que afecta a todos los estados miembros especialmente a España y en concreto a nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 48/2009, de 28 de abril, establece en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, de conformidad con lo establecido en el mismo, en la presente Resolución se han suprimido, con carácter general, aquellos actos que en la instrucción del procedimiento pudieran significar una supervisión por parte del SCE respecto de decisiones y actos adoptados por las entidades solicitantes, que, en todo caso son Administraciones públicas, y sobre los que, por tanto, habrán actuado ya los oportunos controles ejercidos por los órganos competentes de la entidad solicitante.

A la vista de ello, se ha generalizado en la presente Resolución el recurso a la declaración responsable, que se extiende a la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable en la que se declara por el representante de la entidad beneficiaria que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora. Asimismo, se extiende la declaración responsable a la acreditación de que se aplica al personal desempleado a contratar el Convenio colectivo que corresponde y que los cálculos para cuantificar la subvención solicitada se ha realizado conforme tal Convenio y se ha asignado al trabajador al grupo de cotización correspondiente, determinándose sus costes laborales y la cuota patronal de la Seguridad Social conforme a la legislación vigente.

Evidentemente, el recurso a la declaración responsable se completa con el diseño de los mecanismos de control a que puede recurrir el SCE para verificar la conformidad de los datos de declaración responsable.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del SCE el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03), procede dictar Resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del SCE con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2014 de concesión por el SCE, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para desarrollar, en colaboración con los Cabildos Insulares o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, proyectos generadores de empleo que impartan formación en competencias clave, durante el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y le de una experiencia profesional retribuida, del 60% restante de la jornada, para la realización de obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia, con una duración máxima de 7 meses, debiendo finalizar no más tarde del 30/06/2015.

2. Al objeto de maximizar los fondos destinados al presente programa se establece que los proyectos a participar en el mismo estarán compuestos por:

a) Equipos de alumnos-trabajadores a contratar mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, a jornada completa, donde la duración de la formación será del 40%, que se recibirá en grupos, preferentemente, de no más de 18 personas, si bien la entidad podrá establecer un mayor nº de alumnos por grupo con carácter excepcional.

Por tratarse de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación, estos se acogen al artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En los proyectos, un mínimo del 60% de los alumnos deberán de ser menores de 25 años, o menores de 30 en el caso de que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, sujetos, en ambos caos, del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (a partir de ahora SNGJ).

b) Un docente a contratar mediante cualquier modalidad de las previstas en la legislación laboral. La jornada de este contrato dependerá del número de grupos de alumnos-trabajadores a los que imparta formación en competencias claves.

c) El personal que se encargará de coordinar la práctica profesional será personal de la propia entidad local solicitante, salvo que la entidad acredite que no cuente con personal suficiente para ello. En este caso, el número máximo de personas a contratar no podrá superar el 10% del total de personal previsto para el proyecto, utilizando cualquier modalidad de contratación de las previstas en la legislación laboral. En este caso, estos coordinadores a contratar deben ser desempleados inscritos en las oficinas de empleo.

La entidad deberá de intentar reducir este porcentaje lo máximo posible, con objeto de no minorar el número de alumnos-trabajadores participantes.

d) Producto de la experiencia del año anterior, al trabajar con colectivos tan jóvenes, se ha visto la necesidad de que los proyectos puedan contar con el apoyo de un psicólogo, trabajador social u otro perfil, que apoye a los docentes y coordinadores en la ejecución del proyecto. El nº de personas a contratar en este colectivo lo decidirá la entidad con criterio restrictivo.

3. En la medida en que lo permita el número de personas a contratar, y toda vez que la parte que cofinancia el SCE va destinado a jóvenes, la entidad deberá formar grupos separando los menores y los mayores de 25 años.

4. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre), modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio), en concordancia con el citado Ley 18/2014, de 15 de octubre, por el que se crea el SNGJ.

Segundo.- Destino de las subvenciones, cuantía de las mismas y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las subvenciones a conceder se destinarán a la financiación de costes salariales del personal previsto en el punto 2 del resuelvo primero que, reuniendo los requisitos fijados en la citada Orden, así como en la citada Ley 18/2014, sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social, a través de proyectos que inicien en el 2014 y finalicen no más tarde del 30/06/2015.

2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar el 50% de los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente para cada trabajador desempleado contratado.

Corresponde a las entidades beneficiarias la financiación del resto de los costes.

Se excluye del coste subvencionable el del personal propio de la entidad que se responsabilizará de la realización y control del trabajo real de los alumnos trabajadores en la realización del proyecto.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias y terminará el 7 de noviembre de 2014.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2014:

3.100.000,00 euros con cargo a la garantía juvenil en la pila 5001 241.H 460.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil",

1.900.000,00 euros con cargo a la pila 5001 241H 460.00 Línea de Actuación 50400043 denominada "Plan Especial de Empleo de Canarias".

La actuación objeto de la presente convocatoria podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, siempre que reúna los criterios de selección de operaciones que determine el Comité de Seguimiento.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2014 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se incremente el crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En aplicación de esta disposición, la declaración de cuantía adicional no requerirá de nueva convocatoria.

A los efectos de garantizar la máxima distribución de los recursos entre las distintas Entidades beneficiarias que puedan participar en esta convocatoria, se asignará un 1% del crédito de la convocatoria con objeto de garantizar la realización de actuaciones con cargo a esta convocatoria, en todas las islas, excepto en el caso de que alguna entidad, de las posibles beneficiarias, no presente expedientes a esta convocatoria.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria los Cabildos Insulares o las entidades de derecho público, dependientes o vinculadas a las mismas, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un período máximo de tiempo de siete meses para el personal docente, y con una duración máxima de seis meses y a jornada completa para los alumnos-trabajadores, con contrato en formación con el 40% de la jornada dedicada a la formación, así como para el posible personal de coordinación del trabajo efectivo. La mayor duración de los contratos de los docentes viene determinada por la necesidad de preparación inicial de los cursos a impartir, así como de la evaluación final del proyecto. En cualquier caso, todos los contratos deberán finalizar el 30 de junio de 2015.

En el caso de que sea necesaria la contratación de personal coordinador, la duración del contrato será idéntica a la de los alumnos-trabajadores así como la jornada laboral de estos coordinadores será, como máximo del 60%, equiparándose a la parte de trabajo efectivo de los alumnos-trabajadores.

Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

Quinto.- Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

a) Para los alumnos trabajadores, menores de 25 años, que deberán de suponer, al menos, el 60 % del total de los alumnos, de acuerdo con el Artículo 105. Requisitos y proceso de atención, de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

1. Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas en el artículo 106, será necesario, además de la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen cualquiera de los sujetos incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 88 de la citada Ley 18/2014 así como el mantenimiento de los siguientes requisitos con carácter previo a recibir cualquier tipo de atención:

a) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

b) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

c) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

d) Además, para participar en el programa regulado en esta convocatoria, deberán de ser demandantes de empleo inscritos como desempleados en el SCE

b) Para el resto de colectivos a contratar (alumnos mayores de 25 años, docentes, coordinadores, personal de apoyo a los alumnos), se aplicarán los siguientes criterios:

1. Los trabajadores a contratar deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SCE preferentemente con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, en el SCE, y ser residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los trabajadores a contratar serán seleccionados teniendo en cuenta los criterios generales siguientes:

a) Se aplicara con carácter general en su selección el principio de no repetición y rotación.

b) Para evitar externalidades en los proyectos (costes de desplazamiento, etc.) se seleccionarán preferentemente entre los desempleados del municipio cabecera de comarca y limítrofes de cada área de actuación.

c) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

d) Tendrá una atención preferente el colectivo de mujeres desempleadas asegurándose para ellas una cuota mínima de contratación del 40%.

e) Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o no tengan derecho a los mismos, tendrán la condición de colectivo prioritario para su participación en las acciones y medidas de políticas activas de empleo que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo a los efectos previstos en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

f) Para el caso de los Formadores será criterio preferente ser desempleado mayor de 45 años y tener una antigüedad interrumpida en la situación de alta como demandante de empleo superior a 12 meses, así como para los coordinadores de los proyectos a contratar, en su caso.

Sin perjuicio de lo anterior, tendrán prioridad los colectivos siguientes:

a) Personas en situación de riesgo de exclusión social.

b) Personas con más de doce meses en situación de desempleo.

c) Personas desempleadas mayores de 45 años.

Sexto.- Acciones formativas.

Esta convocatoria combina dos instrumentos propios de las políticas activas de empleo, como son, la experiencia profesional y la adquisición de formación añadida con el fin de mejorar el nivel de empleabilidad de los colectivos beneficiarios. A los jóvenes con formación deficitaria se les facilitará formación dirigida preferentemente a la obtención, en su caso, de las competencias básicas para la obtención del titulo de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente. La formación dirigida a los mayores de 25 años desempleados de larga duración tendrá por objeto facilitar la obtención, en su caso, de la adquisición de competencias básicas para la obtención del titulo de Graduado en ESO o equivalente, o bien, la obtención de certificados de profesionalidad, previa la superación de los procesos correspondientes.

1. El plan formativo que se impartirá ira dirigido a la adquisición de Competencias clave para el aprendizaje permanente y tendente a la obtención del titulo de graduado en ESO.

Las competencias clave para el aprendizaje permanente constituyen un conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes adecuados al contexto. Son particularmente necesarias para la realización personal de los individuos y para su integración social, así como para la ciudadanía activa y el empleo.

Las competencias clave resultan esenciales en una sociedad basada en el conocimiento y garantizan una mayor flexibilidad de la mano de obra, lo que le permitirá adaptarse más rápidamente a la evolución constante de un mundo que se caracteriza por una interconexión cada vez mayor.

Estas capacidades constituyen también un factor esencial de innovación, productividad y competitividad, y contribuyen a la motivación y la satisfacción de los trabajadores, así como a la calidad del trabajo.

Deberían adquirir las competencias clave:

* Los jóvenes, al término de la enseñanza obligatoria que les prepara para la vida adulta, en especial para la vida profesional, y que también constituye la base para el aprendizaje complementario;

* Los adultos, a lo largo de sus vidas, y en el contexto de un proceso de desarrollo y actualización.

La adquisición de las competencias clave responde a los principios de igualdad y de acceso. Asimismo, este marco de referencia atañe particularmente a los grupos en desventaja, cuyo potencial de aprendizaje se apoyará especialmente. Se trata sobre todo de personas con cualificaciones de base reducida, o que han abandonado pronto los estudios, desempleados de larga duración, personas con discapacidad, inmigrantes, etc.

Las competencias clave son esenciales por su carácter transversal. Comportan un valor añadido para el empleo, la cohesión social o la juventud («Pacto Europeo por la Juventud»), de ahí la importancia del aprendizaje permanente en lo que se refiere a capacidad de adaptación e inserción.

2. Por el SCE se podrá también acordar la asistencia a actividades formativas posteriores a la finalización del contrato laboral, relacionadas con la experiencia laboral adquirida.

3. Con cargo a este programa se financiará la contratación de formadores, Titulados Universitarios en Educación o equivalente, asignando un formador por cada grupo de forma tal que:

- El proyecto a presentar deberá de tener por objeto la formación de grupos de, al menos, 8 alumnos/trabajadores por docente, salvo causas excepcionales motivadas en la memoria.

- Los grupos, preferentemente, deberán estar compuestos por un máximo 18 alumnos/trabajadores por docente, salvo causas excepcionales motivadas en la memoria.

4. Para la contratación de personal de apoyo al colectivo a formar: psicólogo, asistente social, o similar, que también será financiada con cargo a este programa, no se establece una ratio concreta si bien las entidades beneficiarias deberán ser prudentes, ya que el objetivo del programa es mejorar la empleabilidad de los participantes.

5. La no asistencia a los módulos formativos, por parte de los trabajadores contratados, sin que medien causas justificadas no imputables al trabajador, podrá implicar la resolución del contrato laboral, así como la correspondiente propuesta de sanción por incumplimiento de la obligación de participaren programas de empleo, de acuerdo a [o establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como anexo I, que se obtendrá del programa SISPECAN-Programa de colaboración con corporaciones locales del SCE, una vez confirmada la misma por parte de la entidad solicitante.

Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en el citado anexo, y que contiene los extremos siguientes:

a) Que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que la entidad solicitante sí o no (según proceda) recibe subvenciones para la contratación de la mano de obra desempleada y que, en el caso de recibir tales subvenciones, no se supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Que la entidad solicitante dispone de todos los permisos y licencias necesarios para llevar a cabo la obra o servicio a ejecutar.

d) Que la entidad solicitante ha realizado el cálculo de la subvención solicitada para la contratación de los trabajadores desempleados participantes en el proyecto a partir del cálculo del salario subvencionado de conformidad con el salario abonado al trabajador según el convenio colectivo de aplicación en el momento de la solicitud, con exclusión de las indemnizaciones y suplidos, sumando la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a dicho salario, en función del epígrafe de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda.

e) Que la entidad solicitante asume los costes adicionales que en su caso se deriven del coste real de la contratación de los trabajadores desempleados respecto del cálculo del salario realizado por la propia entidad solicitante y, asimismo, se compromete al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en exceso sobre el citado cálculo. A estos efectos, se considerarán los costes reales y calculados para cada trabajador contratado, sin que quepa compensación alguna entre el importe total de la subvención concedida por el SCE y el cálculo total de la subvención solicitada efectuado por la entidad solicitante.

A la solicitud, y formando parte de la misma, se acompañará la documentación siguiente, ajustada al Modelo disponible en cada caso en la página web del SCE:

a) Memoria descriptiva y económica del Proyecto.

b) Ficha resumen.

c) Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto, que se podrá obtener, asimismo, del aplicativo SISPECAN.

d) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención, así como de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación insular, que se ajustará al modelo del anexo II.

2. Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE creado por la Orden de 21 de julio de 2008.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo en el caso de DECLARACIÓN EXPRESA en contrario formulada por el solicitante, en cuyo caso se deberán aportar por el mismo los referidos documentos.

4. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder del SCE, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación preceptiva, se presentarán en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOC de 19 de agosto).

Octavo.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Empleo del SCE, la cual examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el improrrogable plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de los mencionados requerimientos se realizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Para el análisis de los proyectos que tengan por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas, en los términos de la Ley Territorial 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión socia, el órgano instructor podrá recabar el asesoramiento técnico de aquellas entidades que tengan como finalidad la integración de las personas con discapacidad, con las que se podrá suscribir el oportuno convenio de colaboración.

2. Una vez instruido el procedimiento y creados los respectivos expedientes, se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Empleo del SCE, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo, designados todos ellos por el Director del SCE.

La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios establecidos en el resuelvo noveno de la presente Resolución.

3. Con los resultados de la baremación obtenida por cada solicitud, se elaborará una lista de adjudicación, comprensiva de los proyectos que alcancen una valoración igual o superior a 5 puntos, y hasta el límite del crédito existente para el ejercicio 2014.

Con las solicitudes que alcancen la valoración mínima y que no puedan ser atendidas por falta de crédito se conformará una lista de reserva, por orden de puntuación, que se atenderá con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir en el ejercicio presupuestario de 2014, por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados 1.1.1 y 1.3, por este orden y si continúa el empate se tomará el de menor coste medio mensual por contrato. Si persistiese el empate en la puntuación final, tendrán preferencia los proyectos que contemplen mayor número de desempleados a contratar. Si aún así no se produce el desempate en la puntuación final, se ordenarán de acuerdo a la fecha/momento en que fueron confirmados en el sistema SISPECAN.

En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas. El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, cuando dichos remanentes o incorporaciones, sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la lista de reserva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Noveno.- Valoración de los proyectos.

1. Una vez instruido el procedimiento y creados los respectivos expedientes, por la Subdirección de Empleo del SCE se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Empleo del SCE, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo designados al efecto por el Director del SCE, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo designado también por el Director del SCE.

2. Los proyectos presentados serán valorados con arreglo a los criterios siguientes:

1.1. El mayor interés general y social del proyecto, que vendrá determinado por la ponderación de las dos circunstancias siguientes:

1.1.1. El encuadramiento del proyecto, debidamente justificado, en alguna de las siguientes actividades prioritarias (hasta 10 puntos):

- Servicios personalizados de carácter cotidiano, como el cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social y servicios de integración de inmigrantes (5 puntos).

- Servicios de utilidad colectiva, tales como reformas de zonas residenciales, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía (3 puntos).

- Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual (2 puntos).

1.1.2. La relación del proyecto con el respectivo Plan de Empleo que pueda tener aprobada la entidad, que se acreditará convenientemente (5 puntos).

1.2. El apoyo e impulso a la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo (hasta 10 puntos). Se entenderá para tal fin la ejecución de obras o servicios que al finalizar las mismas impliquen la creación directa de un determinado número de nuevos puestos de trabajo. Por cada nuevo puesto de trabajo se otorgarán 2,5 puntos.

1.3. El mayor nivel de inserción laboral de los participantes en la convocatoria de cabildos del año 2011 (hasta 10 puntos). La puntuación será el valor absoluto que resulte de dividir por diez el porcentaje del número de personas que están trabajando, transcurridos veinticuatro meses desde la finalización de los proyectos aprobados en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales Insulares, en relación con el total de puestos de trabajo contemplados en dichos proyectos.

El nivel de inserción lo comprobará de oficio el SCE.

1.4. El mayor grado de cofinanciación por la entidad solicitante: dado que el SCE sólo financia el 50 % del coste salarial, y que la entidad queda obligada a financiar el resto de los costes, solo puntuarán en este apartado aquellas entidades que aporten financiación adicional. En este apartado se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos, con la distribución siguiente:

- 10 puntos si el grado de cofinanciación es igual o superior al 10 por ciento del proyecto;

- 5 puntos si el grado de cofinanciación es igual o superior al 5 por ciento e inferior del 10 por ciento del proyecto.

Para la determinación de estos porcentajes no se incluirá la valoración de aquellos recursos humanos y materiales que obligatoriamente tiene que aportar la entidad para llevar a cabo el proyecto.

El grado de cofinanciación se acreditará en la memoria económica y ficha resumen.

1.5. En los proyectos se valorará el mayor nivel de inserción laboral a la finalización del proyecto, asignado al proyecto hasta 10 puntos de manera equivalente al porcentaje obtenido al considerar el número de puestos de trabajo a insertar en relación con el número total de demandantes de empleo a contratar en el proyecto.

El nivel de inserción se acreditará mediante el correspondiente compromiso de contratación en empresas con las que se haya suscrito el correspondiente compromiso, debiendo cuantificarse expresamente en la memoria el número de trabajadores a insertar, así como la posible inserción por cuenta ajena

1.6. Los proyectos cuya finalidad sea la eliminación de barreras arquitectónicas, para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, recibirán una puntuación adicional de 10 puntos.

Décimo.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del SCE, que dictará la correspondiente resolución donde figure la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa.

Las Resoluciones contendrán la fecha prevista de inicio de los proyectos, con objeto de distribuir en el tiempo, si fuera posible, las actuaciones a llevar a cabo por las entidades beneficiarias. Las distintas entidades que participen en estas convocatorias deberán cumplimentar las fechas previstas para iniciar los proyectos, si bien estas fechas estarán condicionadas a la planificación que realice el SCE.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Ello no obstante, atendiendo a la acumulación de tareas en el SCE, el Director del mismo podrá ampliar el plazo para resolver, a solicitud del Subdirector de Empleo.

3. La notificación de las resoluciones de concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.- Pago de la subvención.

Una vez iniciada la obra o servicio, se acreditará dicho inicio mediante certificado según el modelo aprobado por el Director del SCE, que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Corporaciones Locales, junto con el cual se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimotercero relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos. Una vez recibida esta documentación, el SCE procederá al abono del 100% de la subvención, obtenida la previa y preceptiva autorización por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, mediante su Resolución de 21 de octubre de 2014.

No es precisa la prestación de garantía previa al pago, puesto que el beneficiario se encuentra exento de prestarla en aplicación del artículo 38.8 apartado a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Duodécimo.- Justificación de la subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a la justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 26 de octubre de 1998, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la Resolución administrativa de concesión que se dicte.

2. Los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria se justificarán de acuerdo con el artículo 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el contenido de la cuenta justificativa y la validación y estampillado de los documentos de gasto respectivamente, así como con la Sección 2ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, artículos 25 y 26 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Respecto del régimen de justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá tener en cuenta lo siguiente: Finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria remitirá al SCE, dentro del mes siguiente al último pago correspondiente al proyecto, efectuado en el plazo reglamentario, la siguiente documentación:

- Certificación donde conste el pago final, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, suscrita por el representante de la entidad beneficiaria.

- Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

- Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del Servicio Canario de Empleo, de los fondos no utilizados.

- Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la certificación y documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

Toda vez que la subvención concedida en esta resolución puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo, se hace necesario que aporten fotocopias compulsadas de las nóminas, seguros sociales así como de los ingresos en hacienda de las retenciones correspondientes al I.R.P.F.

Estos documentos deberán de venir diligenciados con el siguiente contenido:

"Del presente documento por importe de ........................ euros, se imputa la cantidad de ........................ euros, a la subvención concedida al Cabildo de ........................ para el desarrollo del Proyecto Generadores de empleo dentro del Plan de Garantía Juvenil 2014, CORRESPONDIENDO A ESTE IMPORTE EXCLUSIVAMENTE COSTES SALARIALES".

3. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con los establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el resto de los casos en que no se cumpla el nivel de inserción baremado, se aplicará el criterio de proporcionalidad, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no insertado.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

4. Toda vez que la presente convocatoria se basa en la sustitución de la aportación de documentos por las entidades beneficiarias por declaraciones responsables, es preciso realizar las comprobaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas por la entidad para acceder a las subvenciones convocadas.

En ese sentido, se señala lo siguiente:

- En cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, el SCE podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la conformidad de los datos de declaración responsable.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán informar a los destinatarios de los proyectos y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

3. En las acciones financiadas con cargo a las subvenciones previstas en la presente Resolución se deberá, además de lo señalado en el apartado 2, en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad pueda desarrollar en relación con las mismas, hacer constar expresamente, en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del SCE, los elementos establecidos en el anexo IV de la Orden ESS/2198/2013, de 21 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2013, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 283, de 26.11.13), o en la orden que se dicte para la distribución territorializada para el 2014, si esta se publica con anterioridad a dictar la resolución de concesión.

4. En la página web del SCE, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se encuentra la ficha del cartel anunciador a utilizar.

5. El beneficiario de la subvención debe comunicar al SCE, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

6. El incumplimiento de lo previsto en el presente dispositivo supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

7. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, así como de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial reguladora de este programa, y en particular en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, ambas ya citadas, así como en el Reglamento (CE,EURATOM) nº 2988/1985 del Consejo de 18 de diciembre de 1985, en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

Decimocuarto.- Protección de datos.

Todos los datos suministrados por las entidades solicitantes de las convocatorias a que se refiere la presente Resolución tienen la protección derivada de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE de 14 de diciembre).

Decimoquinto.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director del SCE para adoptar las medidas que considere oportunas para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Decimosexto.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de Reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que se puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2014.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 27235-27239 del documento Descargar

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