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BOC Nº 208. Lunes 27 de Octubre de 2014 - 4668

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

4668 EDICTO de 31 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de medidas paterno-filiares y económicas nº 0000073/2006.

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BOC-A-2014-208-4668. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Wenceslao Enrique Olea Ballesteros, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 24 de noviembre de 2006.

Vistos por Dña. Almudena de la Rosa Marqueño, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de medidas paterno-filiares y económicas nº 73/2006, promovidos por Dña. Celia Hilaria del Rosario Guerra representada por el Procurador D. Ángel Luis Nieto Herrero y asistida por el letrado D. Francisco José González Peña contra D. José Antonio Mateu Guillén, en rebeldía procesal. Con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando la demanda de medidas presentada por el Procurador D. Ángel Luis Nieto Herrero en nombre y representación de Dña. Celia Hilaria del Rosario Guerra contra D. José Antonio Mateu Guillén, en rebeldía procesal, se establecen las siguientes medidas paterno-filiares definitivas en relación a los menores J. A. e I. M. del R.:

a) Se atribuye la guarda y custodia de los dos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

b) Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

- Fines de semana alternos, desde las diez a las veinte horas del sábado, y de igual forma el domingo.

- La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, sin pernoctas en el domicilio paterno. En caso de discrepancias, los años pares elegirá el padre y los impares la madre.

- El padre recogerá y reintegrará a los niños en el domicilio materno.

Este régimen de visitas se establece sin perjuicio de que se pueda flexibilizar en función de la evolución de las circunstancias personales del padre.

c) El padre pagará en concepto de pensión de alimentos para los menores la cantidad de 300 euros mensuales, que serán actualizables anualmente conforme el IPC o índice que lo sustituya, cada uno de enero sin necesidad de requerimiento previo al demandado.

Se impone el pago de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de veinte días.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Antonio Mateu Guillen, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 31 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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