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BOC Nº 208. Lunes 27 de Octubre de 2014 - 4663

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4663 ORDEN de 16 de octubre de 2014, por la que se concede una subvención directa a la organización empresarial Confederación Canaria de Empresarios para atender los gastos de su Participación Institucional en los VI Acuerdos de Concertación Social de Canarias.

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BOC-A-2014-208-4663. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo para la concesión de una subvención directa por razones de interés social a la organización empresarial Confederación Canaria de Empresarios, para atender los gastos de su Participación Institucional en los VI acuerdos de Concertación Social de Canarias.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Trabajo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- El 24 de marzo de 2014, se firma por parte del Gobierno de Canarias y de las organizaciones empresarias y sindicales más representativas el acuerdo de apertura de la VI Mesa de Concertación Social Canaria.

2º.- En escrito de fecha 25 de septiembre de 2014, la organización empresarial Confederación Canaria de Empresarios solicita una subvención directa por importe de 15.000,00 euros, para atender los gastos de su "Participación Institucional" en la VI Concertación Social Canaria.

3º.- Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, en la Sección 15 Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Servicio 11 Dirección General de Trabajo, Programa 494 A Administración de las Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo, en la Línea de Actuación 15432106 denominada "Apoyo a las relaciones laborales en Canarias" a familias e instituciones sin fines de lucro, aplicación presupuestaria 15.11.494 A.480.00.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la Consejera de Empleo, Industria y Comercio la competencia para otorgar la subvención solicitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en que se dispone que la competencia para la concesión de subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la presente subvención tiene carácter de directa.

Tercera.- El beneficiario de la presente subvención ha presentado la documentación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como la acreditación exigida en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003.

Cuarta.- El artículo 2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que: "se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de la citada Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública".

Quinta.- La actividad para la que se solicita la subvención tiene un reconocido interés social por ir encaminada a defender y promocionar los intereses generales comunes e intersectoriales que correspondan a todos los trabajadores y/o todos los empresarios.

Sexta.- No procede promover la concurrencia toda vez que la participación institucional es la defensa y promoción de los intereses generales comunes e intersectoriales que corresponden a todos los trabajadores y/o todos los empresarios, y que son distintos de los que les corresponden por derecho a la Negociación Colectiva, la cual tiene su propio ámbito y regulación. Esta participación institucional se determinará atendiendo a su condición de más representativas, según los criterios de representatividad fijados por la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que aplicados a esta Comunidad Autónoma dan como más representativos a las organizaciones empresariales Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas, Confederación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, y a los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

Séptima.- Para lo no previsto en la presente Orden, esta subvención estará sujeta a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.

Octava.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

Asimismo, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

En su virtud y, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a la organización empresarial Confederación Canaria de Empresarios, una subvención directa por interés social por importe de quince mil (15.000,00) euros, que supone el 100% del presupuesto total, para atender los gastos de la participación institucional de la citada entidad en la apertura de la VI Mesa de Concertación Social Canaria y en las Mesas técnicas de la VI Concertación Social Canaria.

Segundo.- El gasto correspondiente a la subvención que se concede será con cargo a la aplicación presupuestaria 15.11.494 A 480.00, Proyecto 15432106 denominado Apoyo a las relaciones laborales en Canarias, a familias e instituciones sin fines de lucro, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Cuarto.- La entidad beneficiaria, deberá otorgar aceptación expresa de la subvención que se le concede en el improrrogable plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Orden.

Quinto.- El plazo que se establece para la realización de la actividad es desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2014, considerándose gastos subvencionables los realizados en el citado periodo.

Se podrán prorrogar los plazos de ejecución de la actividad y/o justificación de la misma, siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir con los mismos y que esta no haya dependido de la voluntad del beneficiario, así como que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia todas las variaciones del plazo o cualquier otra situación cuya modificación esté prevista, tienen que solicitarse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención.

Sexto.- El órgano concedente de la presente subvención, podrá autorizar la modificación de la Orden, siempre que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Séptimo.- El plazo de justificación será hasta el 15 de diciembre de 2014, realizándose dicha justificación conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establecen la modalidad de cuenta justificativa simplificada, debiendo aportar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá recoger de forma expresa las fechas, lugar y mesas en que se han participado.

b) Certificado del Secretario de la Mesa de la apertura de la VI Concertación Social Canaria y de las Mesas Técnicas de la VI Concertación Social Canaria, donde conste la asistencia de la entidad a las mismas.

c) Una relación clasificada de los gastos que vengan referidos de manera concreta a cada una de las mesas que se ha asistido, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Por muestreo aleatorio simple, la Dirección General de Trabajo requerirá al beneficiario un mínimo del 25% de los justificantes.

Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar.

Octavo.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Noveno.- El beneficiario de la subvención no podrá de conformidad con el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 del Reglamento que lo desarrolla, emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

"a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges."

Décimo.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Undécimo.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de Ley General de Subvenciones y en el artículo cuarto de la presente Orden.

b) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones, en sus disposiciones de desarrollo y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, Capítulo VIII, artículos 40 a 42.

Duodécimo.- Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la presente propuesta de orden, son los siguientes:

- Incumplimiento total de los fines, objeto de subvención, así como de la obligación de justificar: 100%.

- Incumplimiento parcial de los fines, objeto de subvención, inferior al 75%: la parte proporcional no ejecutada.

- Incumplimiento del plazo de presentación de la justificación: 10%.

- Incumplimiento del tiempo previsto para la ejecución del proyecto, sin prórroga autorizada: 20%.

- Modificación total del proyecto, no autorizada previamente: 100%.

- Modificación parcial del proyecto, no autorizada previamente: la parte proporcional de dicha modificación.

Decimotercero.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La modificación de esta Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

b) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

c) La comprobación y resolución de la justificación de la subvención.

d) El inicio y resolución del procedimiento de reintegro.

e) El inicio y resolución del procedimiento sancionador.

Decimocuarto.- Para lo no previsto en la presente Orden, esta subvención estará sujeta a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

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