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BOC Nº 207. Viernes 24 de Octubre de 2014 - 4644

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

4644 ORDEN de 1 de octubre de 2014, por la que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, la competencia para la adquisición del derecho de uso del inmueble sito en la calle Consistorio, nº 20, en San Cristóbal de La Laguna, con destino a la sede del Consejo Escolar de Canarias.

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BOC-A-2014-207-4644. Firma electrónica - Descargar

Visto que la entidad Gestur Tenerife, S.A. es titular del derecho de uso del inmueble sito en la calle Consistorio, nº 20, de San Cristóbal de La Laguna, con una superficie de 952,62 m2, con la finalidad de destinarlo a sede del Consejo Escolar de Canarias, en virtud de los acuerdos plenarios del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de fechas 9 de marzo y 18 de septiembre de 2006, así como en los Decretos de Alcaldía nº 2335/2006, de 27 de junio y 2476/2006, de 27 de septiembre.

Visto que, a efectos de disponer de forma inmediata del inmueble, con fecha 24 de marzo de 2011, se suscribió contrato de arrendamiento entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la entidad mercantil Gestur Tenerife, S.A., del derecho de uso del inmueble que nos ocupa, con la finalidad de destinarlo exclusivamente a albergar la Sede del Consejo Escolar de Canarias, por razones de interés público, conforme a lo dispuesto en el artº. 33.2 de la Ley 6/2006, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. En la cláusula séptima del contrato de arrendamiento se incluyó la obligatoriedad para el arrendador de otorgar escritura pública de compraventa del derecho del que es titular, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el ejercicio del derecho de opción de compra, en cualquier momento de la vigencia del arrendamiento, y a solicitud de aquella.

Visto que permanece la necesidad de disponer del inmueble de referencia como sede del Consejo Escolar de Canarias, en el término municipal de La Laguna, según lo previsto en el artº. 26 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, modificada por la Ley 2/2001, de 12 de junio.

Visto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 25 de la Ley 6/2006, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la adquisición, enajenación y gravamen de bienes y derechos integrantes del patrimonio de la CAC, corresponde, con carácter general y salvo disposición expresa en contrario, a la consejería competente en materia de hacienda en los términos previstos en dicha ley.

A este respecto, resulta oportuno, dada la finalidad exclusiva de la adquisición del derecho de uso sobre el inmueble que nos ocupa, delegar en el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, la competencia para adquirir el mismo, mediante el ejercicio del derecho de opción de compra previsto en el citado contrato de arrendamiento.

Visto el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que dispone que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, así como el artº. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de las competencias que me confieren los preceptos citados,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, la competencia de adquisición del derecho de uso del inmueble sito en el nº 20 de la calle Consistorio, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, con una superficie de 952,62 m2, de titularidad de la entidad Gestur Tenerife, S.A., en virtud de los acuerdos plenarios del Excmo. Ayuntamiento de esa Ciudad de fechas 9 de marzo y 18 de septiembre de 2006, así como en los Decretos de Alcaldía nº 2335/2006, de 27 de junio y 2476/2006, de 27 de septiembre, con la finalidad exclusiva de destinarlo a sede del Consejo Escolar de Canarias.

Segundo.- La delegación de competencias a que se refiere esta Resolución está sujeta a las limitaciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Esta delegación de competencias lleva aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como para reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de la misma.

Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de esta delegación, indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia, así como a esta Resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- La competencia que se delega en esta Resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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