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BOC Nº 202. Viernes 17 de Octubre de 2014 - 4490

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4490 ORDEN de 8 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2014, que modifica la Orden de 9 de julio de 2009, por la que se unifican determinados registros existentes en este Departamento.

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BOC-A-2014-202-4490. Firma electrónica - Descargar

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de 29 de abril de 2014 (BOC nº 89, de 9.5.14), se modifica la Orden de 9 de julio de 2009, que unifica determinados registros existentes en este Departamento.

2º) En cumplimiento de las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las dependencias de la Oficina de Empleo de Rafael Cabrera, ubicadas en la Avenida de Canarias, nº 12 (trasera de la calle Rafael Cabrera, código postal 35002) de Las Palmas de Gran Canaria, han sido trasladadas a la Avenida Primero de Mayo, nº 11, bajo, código postal 35002, en idéntica localidad, siendo preciso disponer de un Registro auxiliar que atienda los servicios o peticiones que soliciten los ciudadanos, procediendo igualmente a efectuar un cambio de denominación de dicha oficina que pasa a denominarse "Oficina de Empleo de Primero de Mayo", con el fin de facilitar a los usuarios su identificación, coincidente con su ubicación.

Asimismo la Oficina de Empleo situada en la Avenida Islas Canarias, nº 37, código postal 38007, en Santa Cruz de Tenerife, llamada "Oficina de Empleo de General Mola" pasa a denominarse "Oficina de Empleo Islas Canarias", continuando en la misma ubicación, cambio provocado por la adecuación realizada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en la denominación de la calle, la cual se mantiene en Avenida Islas Canarias, nº 37, 38007-Santa Cruz de Tenerife.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 38.8 que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registros propios o concertados, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

Segunda.- El artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, dispone que los registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la ubicación y localización del registro auxiliar de la Oficina de Empleo de Rafael Cabrera, sita en la Avenida de Canarias, nº 12 (trasera de la calle Rafael Cabrera, código postal 35002), en Las Palmas de Gran Canaria, por traslado de la oficina, dentro del mismo municipio, a la Avenida Primero de Mayo, nº 11, bajo, código postal 35002, cambiando su denominación por la de "Oficina de Empleo de Primero de Mayo". La nueva ubicación se especifica en el anexo.

Segundo.- Modificar la denominación de la actual Oficina de Empleo ubicada en la Avenida Islas Canarias, nº 37, código postal 38007, en Santa Cruz de Tenerife, llamada "Oficina de Empleo de General Mola", que pasa a denominarse "Oficina de Empleo Islas Canarias". La nueva denominación se especifica en el anexo.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 26453-26453 del documento Descargar

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