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BOC Nº 200. Miércoles 15 de Octubre de 2014 - 4443

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4443 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 9 de octubre de 2014, por la que se conceden las subvenciones para la primera instalación de jóvenes agricultores, para el año 2014, establecidas en la Sección 2ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería.

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BOC-A-2014-200-4443. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvención presentadas para la primera instalación de jóvenes agricultores al amparo de la Orden de 19 de marzo de 2014, de este Departamento por la que se convocan, para el año 2014, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería (BOC nº 63, de 31.3.14), así como los informes propuestas técnicos y el informe-propuesta del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, actual Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Aguas, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).

La Sección 2ª del Capítulo II de las citadas bases reguladoras, regulan las líneas de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

Segundo.- Por Orden de 19 de marzo de 2014, de este Departamento se convocan, para el año 2014, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería.

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención, para primera instalación de jóvenes agricultores, se han presentado las solicitudes que se relacionan en el Anexo IX.

Cuarto.- A los citados expedientes se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en el artículo 63 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

Quinto.- Mediante la resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 4 de julio de 2014, se requiere a los interesados de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, convocadas por la ya citada Orden de 19 de marzo de 2014, de esta Consejería, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos y pone en su conocimiento determinadas comprobaciones efectuadas (BOC nº 133, de 11.7.14).

Sexto.- Las solicitudes de los interesados relacionados en el Anexo VII, no cumplen alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Séptimo.- Las inversiones detalladas en el Anexo II no son auxiliables, conforme a lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería.

Octavo.- Finalizado el plazo de aceptación se ha constatado que los interesados relacionados en el Anexo VIII, según se detalla, no han procedido a presentar la misma y/o la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería.

Noveno.- Los interesados relacionados en el Anexo VIII, según se detalla, han renunciado a su solicitud.

Décimo.- Por Resolución de 21 de agosto de 2014, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, se resuelve de forma provisional la convocatoria para el ejercicio 2014, relativa a las solicitudes de las subvenciones para la primera instalación de jóvenes agricultores, previstas en la Orden de 19 de marzo de 2014, y se dan por desistidos y desestimados a determinados peticionarios (BOC nº 165, de 27.8.14).

Decimoprimero.- Todos los beneficiarios incluidos en el Anexo I de la presente resolución definitiva han aceptado, salvo el expediente 2-112-63-2014-38-13 que se incluye al estimarse las alegaciones presentadas por el solicitante.

Decimosegundo.- Revisada la documentación aportada conforme al artículo 67.6 de las bases reguladoras se detectan las siguientes incidencias:

Expediente 3-112-63-2014-38-1: la solicitante ha aportado la licencia municipal otorgada para la construcción del estanque de hormigón armado donde constan unas dimensiones, y por tanto una capacidad, diferentes a las aducidas en la solicitud, por lo que se aprueba la inversión conforme a los datos consignados en licencia de obras, esto es una capacidad de 681,87 m3 con el prepuesto que resulta de la aplicación de los costes máximos de referencia establecidos en la convocatoria.

Expediente 3-112-63-2014-38-25: el solicitante no aporta la declaración de impacto ecológico para la inversión de "hormigonado de caminos", y según lo dispuesto en el artº. 67.8 de las bases reguladoras, esto produce los mismos efectos que la no aceptación de la subvención para esta inversión.

Expediente 3-112-63-2014-38-50: se acepta parcialmente la inversión de cortavientos, teniendo efecto sobre 750 m, por lo que se aprueba un nuevo presupuesto para esta inversión.

Decimotercero.- Contra la Resolución provisional de 21 de agosto de 2014 se han presentado las alegaciones relacionadas en el Anexo V.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria en lo relativo a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la realización de inversiones a la agricultura, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria.

Segundo.- Las subvenciones destinadas a la realización de inversiones en la agricultura se rigen por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo que regula las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Tercero.- El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo y los Reglamentos (UE) nº 1307/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, prevé la posibilidad de que se puedan contraer nuevos compromisos en 2014 para la mayoría de las medidas del eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, entre las que se encuentran incluidas las que son objeto de esta convocatoria, incluso si se han agotado los recursos financieros del periodo 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la aprobación del Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020.

Cuarto.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 19 de marzo de 2014, por la que se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Quinto.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta resolución provisional se notifica a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%, dentro de la medida 1.1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007 a 2013 FEADER.

Séptimo.- El resuelvo segundo, de la Orden de 19 de marzo de 2014, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2014, destina créditos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para la primera instalación de jóvenes agricultores por un importe total de trescientos mil (300,000,00) euros, de los cuales nueve mil (9.000,00) euros son con cargo al ejercicio de 2014 y doscientos noventa y un mil (291.000,00) euros al ejercicio 2015, correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.

Octavo.- El apartado 5 del artículo 67 de las bases reguladoras establece que en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Según se establece en el apartado 6 del artículo 67 de las bases reguladoras, además de la aceptación expresa de la subvención, los beneficiarios de las subvenciones previstas en la Sección 2ª "instalación de jóvenes agricultores", deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución, copia de la licencia de obra y de la declaración de impacto, en los supuestos exigidos en las bases reguladoras.

Décimo.- Por Resolución de 21 de agosto de 2014, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, se resuelve de forma provisional la convocatoria para el ejercicio 2014, las subvenciones para la primera instalación de jóvenes agricultores, previstas en la Orden de 19 de marzo de 2014 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y se dan por desistidos y desestimados a determinados peticionarios.

En la citada resolución se concede provisionalmente una subvención que asciende a un total de un millón ciento noventa y tres mil sesenta y cinco euros cuatro céntimos (1.193.065,04 euros), con una anualidad para el año 2014 de treinta y cinco mil setecientos noventa y un euros con ochenta y cuatro céntimos (35.791,84 euros) y una anualidad para el año 2015 de un millón ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta y tres euros con veinte céntimos (1.157.273,20 euros). Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 85,00%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.

Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el Anexo I de esta Resolución, por las cantidades, porcentaje y para las inversiones establecidas en el mismo, desglosada en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el Anexo IV al amparo de la Orden de 19 de marzo de 2014 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- Declarar no auxiliables las inversiones relacionadas en el Anexo II por los motivos que en el mismo se detallan.

Tercero.- El importe de la subvención asciende a un total de un millón ciento treinta y cuatro mil novecientos ocho euros con sesenta céntimos (1.134.908,60 euros), con una anualidad para el año 2014 de treinta y cuatro mil cuarenta y siete euros con dieciséis céntimos (34.047,16 euros) y una anualidad para el año 2015 de un millón cien mil ochocientos sesenta y un euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.100.861,44 euros).

Cuarto.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias FEADER 2007/2013- M 1.1.2, con un total de ciento setenta mil doscientos treinta y seis euros con veintiocho céntimos (170.236,28 euros), con una anualidad para el año 2014 de cinco mil ciento siete euros con nueve céntimos (5.107,09 euros) y una anualidad para el año 2015 de ciento sesenta y cinco mil ciento veintinueve euros con diecinueve céntimos (165.129,19 euros).

Quinto.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención, se abonará directamente por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez sea abonada por el Gobierno de Canarias la correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Tener por desistidos de las inversiones descritas en el Anexo III, a petición de los beneficiarios que en el se relacionan o porque su aceptación no ha producido efectos por incumplimiento de lo establecido en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería.

Séptimo.- Tener por desistidos a los interesados relacionados en el Anexo VIII al haber renunciado mediante escrito a su solicitud o no haber presentado la aceptación de la subvención y/o la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería.

Octavo.- Desestimar las solicitudes de los interesados relacionados en el Anexo VII ya que incumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras del procedimiento.

Noveno.- Los beneficiarios de las subvenciones asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Décimo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá realizar la conducta objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 15 de noviembre de 2014 para la anualidad 2014 y hasta el 14 de mayo de 2015 las correspondientes a la anualidad 2015. Además, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de las mismas, como máximo el 17 de noviembre de 2014 para la anualidad 2014 y el 15 de mayo de 2015 para la anualidad 2015 acompañada de la documentación justificativa establecida en el artículo 73 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010.

Decimoprimero.- En el caso de que la inversión/es aprobada/s se traten bienes inscribibles en un registro público, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 15.1.e) de las bases reguladoras.

Decimosegundo.- A la vista de las alegaciones presentadas y de la documentación aportada conforme al artículo 67.6 de las bases reguladoras, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, los interesados relacionados en el Anexo VI deberán presentar la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se presente la aceptación expresa dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Decimotercero.- El joven agricultor, para alcanzar la capacidad y competencia deberá presentar antes del 15 de septiembre de 2016 una memoria con los objetivos alcanzados y actividades realizadas con el número de horas lectivas, para su evaluación y en su caso la aprobación por la administración. Junto con la memoria deberán aportarse los justificantes de haber realizado las actividades y los cursos.

La relación de actividades formativas necesarias para alcanzar la capacidad y competencia por el joven que se instala se dividen en las siguientes ocho áreas:

ÁREA 1: EMPRESA AGRARIA.

Gestión técnico empresarial de la empresa agrícola.

Gestión de la empresa agraria.

Gestión y comercialización agraria.

ÁREA 2: MEDIO AMBIENTE.

Producción ecológica

Producción integrada.

Control ecológico de plagas y enfermedades.

Gestión ambiental de la explotación.

ÁREA 3: AGUA, SUELO, RIEGO, NUTRICIÓN Y FERTILIZACIÓN.

Mantenimiento de las instalaciones de riego y de la fertilización de los cultivos.

Sistema de riegos y fertilización.

Manejo de riego y fertilización.

ÁREA 4: APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS.

Manipulador de productos fitosanitarios (obligatorio).

La sanidad vegetal en horticultura protegida.

Trazabilidad en la agricultura.

ÁREA 5: TÉCNICAS DE CULTIVO.

Invernaderos operaciones y manejo.

Operaciones de cultivo.

Sistemas de producción.

Manejo de maquinaria.

ÁREA 6: ASOCIACIONISMO Y COMERCIALIZACIÓN.

Asociacionismo, legislación y comercialización agraria.

ÁREA 7: INICIACIÓN A LA INFORMÁTICA.

Aplicaciones informáticas para la agricultura.

ÁREA 8: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Prevención de riesgos laborales.

El número de horas lectivas a realizar por el joven debe ser al menos de 250 horas de las cuales al menos debe realizar 25 horas en cada una de las áreas 1, 2, 4 y 8. Para alcanzar las horas necesarias se podrán realizar cursos en las demás áreas.

Se podrán convalidar hasta un máximo de 150 horas con las equivalencias siguientes:

a) Asistencia a jornadas o cursos relacionados con la orientación productiva de la explotación del joven o el sistema agrario, con una equivalencia de 10 horas por jornada. Las jornadas o cursos deben tener una duración mínima de 10 horas.

b) Cursos homologados relacionados con la orientación productiva de la explotación del joven o del sistema agrario. Los cursos deben tener una duración mínima de 25 horas.

c) Experiencia laboral en una explotación agraria, con una equivalencia de 30 horas por año.

d) Prácticas en empresas agrarias de reconocido prestigio relacionadas con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de 2 horas por día, con un máximo de 60 horas, acreditado mediante un certificado de la empresa.

e) Visitas a explotaciones agrarias de reconocido prestigio relacionadas con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de 1 hora por día, con un máximo de 10 horas.

No será necesario que el joven que se instala realice 250 horas lectivas, si ha superado las pruebas de capataz agrícola o posee un título académico de la rama agraria, como mínimo del nivel de formación profesional de primer grado, ya que se considera que tiene la capacidad y competencia necesaria.

Decimocuarto.- Para lo no establecido en la presente resolución se estará a lo regulado en la Orden de 19 de marzo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan, para el año 2014, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería.

Decimoquinto.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 26191-26213 del documento Descargar

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