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BOC-A-2014-197-4361.
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La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de estos.
Asimismo, el apartado 6 de dicho artículo dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro. Además el apartado 8 dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas.
En este sentido, el Decreto 105/2000, de 26 de junio (BOC nº 86, de 12 de julio), regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias y prevé, en su artículo 5, que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
El Decreto 3/2012, de 18 de enero, del Presidente (BOC nº 20, de 30 de enero), establece los registros del Departamento.
El Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo único la modificación del citado Decreto 170/2011, de 12 de julio, en los siguientes términos:
Uno.- Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados en la forma siguiente:
1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Vicepresidencia del Gobierno.
b) Viceconsejería de la Presidencia.
c) Viceconsejería de Acción Exterior.
d) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.
e) Viceconsejería de Turismo.
f) Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.
g) Secretaría General.
h) Dirección General del Servicio Jurídico.
j) Dirección General de Comunicación.
j) Dirección General del Gabinete del Presidente.
k) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.
l) Dirección General de Infraestructura Turística.
m) Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.
n) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.
2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:
- La Viceconsejería de la Presidencia.
- La Viceconsejería de Acción Exterior.
- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.
- La Viceconsejería de Turismo, de la que, a su vez, dependen la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.
- El Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.
- La Secretaría General.
- La Dirección General del Servicio Jurídico.
- La Dirección General del Gabinete del Presidente.
- La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Como consecuencia del mismo, es preciso adaptar los registros del Departamento.
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril),
D I S P O N G O:
Primero.- Establecer los registros adscritos a la Presidencia del Gobierno que se relacionan en el anexo, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.
Segundo.- Dejar sin efectos el Decreto 3/2012, de 18 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
Ver anexo en las páginas 25989-25990 del documento Descargar
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