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BOC Nº 197. Viernes 10 de Octubre de 2014 - 4361

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4361 DECRETO 106/2014, de 2 de octubre, del Presidente, por el que se establecen los registros del Departamento.

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La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de estos.

Asimismo, el apartado 6 de dicho artículo dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro. Además el apartado 8 dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas.

En este sentido, el Decreto 105/2000, de 26 de junio (BOC nº 86, de 12 de julio), regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias y prevé, en su artículo 5, que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

El Decreto 3/2012, de 18 de enero, del Presidente (BOC nº 20, de 30 de enero), establece los registros del Departamento.

El Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo único la modificación del citado Decreto 170/2011, de 12 de julio, en los siguientes términos:

Uno.- Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados en la forma siguiente:

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidencia del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería de Acción Exterior.

d) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

e) Viceconsejería de Turismo.

f) Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

g) Secretaría General.

h) Dirección General del Servicio Jurídico.

j) Dirección General de Comunicación.

j) Dirección General del Gabinete del Presidente.

k) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

l) Dirección General de Infraestructura Turística.

m) Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

n) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

- La Viceconsejería de la Presidencia.

- La Viceconsejería de Acción Exterior.

- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

- La Viceconsejería de Turismo, de la que, a su vez, dependen la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

- El Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

- La Secretaría General.

- La Dirección General del Servicio Jurídico.

- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

- La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Como consecuencia del mismo, es preciso adaptar los registros del Departamento.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril),

D I S P O N G O:

Primero.- Establecer los registros adscritos a la Presidencia del Gobierno que se relacionan en el anexo, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.

Segundo.- Dejar sin efectos el Decreto 3/2012, de 18 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

Ver anexo en las páginas 25989-25990 del documento Descargar

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