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BOC Nº 196. Jueves 9 de Octubre de 2014 - 4342

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4342 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 30 de septiembre de 2014, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Dinosol Supermercados, S.L.

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Visto el Texto del III Convenio Colectivo de la empresa Dinosol Supermercados, S.L., suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2014.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

III CONVENIO COLECTIVO

DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L.

PREÁMBULO

Son firmantes del presente Convenio la dirección de la Empresa Dinosol Supermercados, S.L. y la representación de los trabajadores de la misma.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar y suscribir el presente Convenio.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal laboral de la empresa Dinosol Supermercados, S.L.

Se excluye del ámbito personal de este Convenio a los trabajadores comprendidos en el artículo 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a), del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El ámbito del presente Convenio incluye a todos los actuales centros de trabajo de la empresa en toda la CC.AA. de Canarias, así como a todos aquellos que se aperturen en el futuro.

Artículo 3.- Ámbito temporal (duración, vigencia y denuncia).

La duración del presente Convenio será de tres años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2013 y finalizando el 31 de diciembre de 2015. Igualmente, cualquiera que sea la fecha de su publicación, surtirá efectos con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2013.

Finalizada la vigencia del presente convenio colectivo, quedará denunciado automáticamente.

Con motivo de agilizar la negociación del próximo convenio colectivo, las partes acuerdan comenzar dicha negociación el 1 de octubre de 2015, constituyéndose la mesa negociadora a tal efecto.

Finalizado dicho plazo el convenio tendrá un periodo de ultraactividad de un año. Transcurrido el mismo si no se ha firmado un nuevo Convenio será aplicable el Convenio Colectivo de ámbito superior que esté vigente en ese momento.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica, por lo que en el supuesto de que por sentencia judicial firme, se anulase alguna de sus cláusulas, el Convenio deberá ser negociado en su totalidad a instancia de la parte firmante que se considere perjudicada, o bien negociarse, la parcialidad anulada, quedando el resto en vigor.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

Salvo previsión expresa en contrario, se aplicarán los institutos de la compensación y absorción a las condiciones previstas en el presente Convenio.

Artículo 6.- Contratación.

La contratación de los trabajadores, se ajustará a las normas legales generales de contratación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose la empresa a la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en la Ley.

a) Contratos eventuales.

Se considerarán contratos eventuales los regulados en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima de estos contratos, será de 12 meses. En los casos en los que el contrato se concierte por tiempo inferior, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, con una sola prorroga hasta dicho máximo.

b) Contrato por obra o servicio determinado.

Además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la empresa, que pueden cubrirse por contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes:

a) Las campañas específicas de temporada.

b) La consolidación comercial en los casos de creación o ampliación de establecimientos.

c) Las ventas especiales, promociones de productos o servicios propios, aniversarios.

d) Otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad.

La duración de estos contratos, será por el tiempo que determine la obra y servicio para el cual fue contratado el trabajador/a, comunicándole al trabajador la finalización de dicho contrato por final de la obra o servicio con 15 días de antelación.

Artículo 7.- Periodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso, podrá exceder del tiempo fijado para cada grupo profesional, en la siguiente escala:

- Personal Directivo, Técnicos, Titulados 6 meses

- Mandos Intermedios 3 meses

- Personal Administrativo 3 meses

- Resto del personal con formación recibida 2 meses

- Resto del personal sin formación recibida 1 mes

Solo se entenderá que el trabajador estará sujeto al periodo de prueba, si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, ambas partes, podrán resolver el contrato libremente, sin plazo de preaviso y sin derecho de indemnización alguna.

Artículo 8.- Cláusula de preaviso.

Para el caso de que el trabajador o la empresa decidan cesar la relación laboral, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la parte contraria por escrito, y con una antelación mínima de 15 días naturales.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de esta obligación de preavisar, dará derecho a la otra parte a ser compensada con el importe equivalente al salario diario por cada día del plazo incumplido.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 9.- Salario Base. Tablas.

A partir de la entrada en vigor de este Convenio, se abonarán los salarios brutos anuales que figuran en las Tablas Salariales del Anexo I que constituyen las percepciones básicas mínimas y en su caso los complementos determinados en el presente Convenio, el salario base para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio es el que figura en las tablas del Anexo I en sus respectivos años.

Los Salarios para el año 2013, serán los vigentes en la Tabla Salarial de 2012.

Los Salarios para el año 2014, serán los vigentes en la Tabla Salarial de 2012, con un incremento del 0,5%.

Los Salarios para el año 2015, serán los vigentes en la Tabla Salarial de 2014, con un incremento del 0,7%.

El pago de dicho «salario anual», se podrá hacer, prorrateándolo en doce mensualidades.

Artículo 10.- Pagas extraordinarias.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias, fijadas cada una de ellas, en una mensualidad de salario base.

Cada una de ellas será satisfecha en las fechas siguientes:

a) Una paga de verano, que se abonará antes del día 15 de julio de cada año.

b) Una paga de Navidad, que se abonará antes del día 15 de diciembre de cada año.

Los devengos de dichas pagas serán los siguientes:

- Paga de julio: 1 de julio del año anterior al 30 de junio.

- Paga de Navidad: 1 de enero al 31 de diciembre.

Los conceptos salariales que hasta la fecha se venían abonando en las pagas extras continuarán percibiéndose en las mismas.

Se podrán prorratear las pagas extraordinarias en 12 mensualidades, sin perjuicio de que los trabajadores que a la firma del Convenio tuviesen establecida la forma de pago anual, la mantendrán salvo pacto expreso con la Empresa.

Artículo 11.- Plus de Convenio.

Año 2014 Año 2015

Trabajadores c/jornada superior al 60% 107 euros x 12 96 euros x 12

Trabajadores c/jornada inferior al 60% 53 euros x 12 48 euros x 12

Las partes acuerdan que las cantidades correspondientes a este plus salarial, disminuirán de manera progresiva hasta su total desaparición, a razón de como mínimo un 10% anual, que será cada año incorporado al salario base del trabajador/a según su jornada y categoría profesional.

Artículo 12.- Bolsa de vacaciones.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrán derecho a percibir una bolsa de vacaciones por importe de una mensualidad del salario base. El periodo de devengo de la bolsa de vacaciones será del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Una bolsa de vacaciones que se prorrateará en 12 mensualidades, sin perjuicio de que los trabajadores que a la firma del Convenio tuviesen establecida la forma de pago anual la mantendrá salvo pacto expreso con la Empresa, abonándose en este caso, siempre que cumplan los requisitos para su devengo, al comienzo del periodo vacacional.

Artículo 13.- Plus de frío, Plus de nocturnidad.

Se establece un plus del 25% del salario base que le corresponda según su categoría en los siguientes casos:

- El plus de frío: se devenga única y exclusivamente, cuando el personal que trabaje dentro de las cámaras frigoríficas, en funcionamiento y con una temperatura igual o inferior a 5 grados centígrados, tenga un tiempo mínimo de permanencia en dichas cámaras del 25% de su jornada laboral y ello con independencia de la categoría o funciones que tengan o realice el personal afectado, siendo el único elemento determinante para este plus el periodo real de permanencia en las cámaras en las condiciones descritas, es decir, si este periodo supera o no el porcentaje indicado. Igualmente percibirán dicho plus el personal que realice la totalidad de su jornada laboral dentro de cámaras frigoríficas con una temperatura entre 5 y 10 grados.

Quedando la empresa obligada a dotar a dicho personal de las prendas adecuadas y necesarias para la realización de su cometido.

- El plus de nocturnidad: lo percibirán aquellos trabajadores que realicen su jornada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, en la parte proporcional de la jornada laboral que coincidan entre las horas mencionadas.

Artículo 14.- Resto de conceptos. Incentivos.

Los conceptos salariales no regulados en el presente convenio se mantendrán con la denominación y tratamiento que tuviesen a la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

Durante la vigencia del convenio se establecerá un sistema de incentivos vinculado a ventas y objetivos.

CAPÍTULO III

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 15.- Jornada de trabajo y descansos.

La jornada máxima anual será de 1.790 horas de trabajo efectivo, distribuida en jornadas de 40 horas de trabajo semanales. No obstante, se pacta expresamente, la distribución irregular de la jornada para facilitar la apertura, organización y actividad de los establecimientos, debiendo ser compensado, el exceso o el defecto de horas que por ello se produzca sobre la jornada de 40 horas referida, con igual tiempo de descanso en las 2 semanas naturales siguientes a aquella en que se produjo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al fin de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, ocupando plena y efectivamente toda la jornada laboral.

Se establece, en los términos del acuerdo alcanzado el pasado 18 de mayo de 2012, en cumplimiento de la Jurisprudencia al respecto, y en especial de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en relación al derecho al descanso de 48 horas, el siguiente sistema de descanso semanal para el personal de la empresa:

- En aquellos centros de trabajo donde de forma habitual se cierren los domingos, un turno semanal de mañana con descanso semanal el domingo, y un turno semanal la siguiente semana de tarde con descanso semanal el domingo y otro día de la semana, que será rotativo o fijo según las necesidades del centro de trabajo.

- En aquellos centros de trabajo que permanecen abiertos los siete días de la semana, un turno semanal de mañana, con un descanso semanal de un día, que estará determinado en funciones de las necesidades productivas de la tienda, y un turno semanal la semana siguiente de tarde, con un descanso semanal de dos días, preferentemente consecutivos, que se establecerán según las necesidades productivas de la tienda.

La adaptación del nuevo régimen de turnos y descansos se establecerá en un plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Convenio, con la oportuna modificación de horarios en los centros para adaptar los mismos a la jornada semanal y anual establecida en el presente Convenio, respetándose en todo momento la distribución regular de la misma durante todo el año, y la jornada continuada de aquellos/as trabajadores/as que la vinieran disfrutando con anterioridad a la firma del presente Convenio.

No obstante lo anterior, se establece el compromiso de ir adaptando a los centros de trabajo el descanso semanal de dos días consecutivos, como regla general, salvo para los centros en los que por circunstancias organizativas o productivas no sea posible implantar la regla general se adaptará un descanso semanal de 2 días alternativos.

La empresa con carácter general, estará obligada a comunicar el Calendario Laboral a los representantes de los trabajadores al comienzo de cada año, en el que se hará constar la distribución de la jornada anual con el horario de trabajo, días festivos, descansos semanales y entre jornadas y vacaciones. Con carácter especial, se deberá exponer el calendario en un lugar visible en cada centro de trabajo, con una anticipación de dos semanas.

Los trabajadores deberán, en casos excepcionales, como son: las entregas urgentes a clientes, descargas de contenedores, preparación de pedidos, u otros imprevistos tales como enfermedades, accidentes y absentismo, a finalizar la tarea comenzada dentro de la jornada laboral. Las horas que por estos motivos excedan de la jornada laboral, serán compensadas con tiempo de descanso conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo y, de no ser así, cada hora será compensada con hora y media, que a su vez deberá descansarse antes de la cuarta semana siguiente a la que se produjo.

Se respetarán en cualquier caso, las peculiaridades de los horarios de Navidad, Año Nuevo, Reyes y aperturas de domingos y festivos.

Artículo 16.- Acumulación de lactancia.

Las trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute del derecho de ausencia por lactancia en 21 días naturales, uniéndolo al periodo de descanso por maternidad.

Aquellas trabajadoras que no opten por la referida acumulación percibirán una ayuda por maternidad de 350 euros en un pago único abonable en la nómina del mes en el que la trabajadora comunique su opción.

Artículo 17.- Permisos retribuidos.

Los trabajadores tendrán derecho a los permisos y licencias retribuidas establecidas en la legislación general de preceptiva aplicación.

Adicionalmente, los trabajadores dispondrán de los permisos y licencias retribuidas siguientes:

En este artículo, la referencia al cónyuge del trabajador/a, se extenderá a la persona que conviva maritalmente con el trabajador/a.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente.

b) Lo que dure la situación, con un máximo de cinco días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de Padres, Hijos, Suegros y Cónyuge. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de un día más.

Cuando se trate de parientes de consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado hasta un máximo de tres días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de un día más.

c) Cuatro días por nacimiento de hijo.

d) Dos días laborables por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

h) Asuntos propios: los trabajadores tendrán derecho a un máximo de 3 días o veinte horas de asuntos propios al año natural, conforme al siguiente régimen:

1. El disfrute por horas de los trabajadores a tiempo parcial será proporcional a su jornada de trabajo.

2. Los días u horas de asuntos propios no podrán acumularse al periodo de vacaciones, permisos, descanso semanal o días inmediatamente anteriores o posteriores a festivos.

3. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad de menos de un año, disfrutarán de su parte proporcional en horas, a partir de los 120 días de permanencia en la empresa.

4. La fecha de disfrute, se establecerá por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta que no se perjudique el normal desenvolvimiento comercial de la empresa, centro de trabajo o sección y departamento. En caso de desacuerdo en la fecha de su disfrute las partes deberán fijar un día alternativo al propuesto por el trabajador, en ese momento.

5. Salvo imposibilidad debidamente justificada, el trabajador deberá comunicar su intención de disfrutar el permiso con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de inicio solicitada.

6. En ningún caso podrán disfrutar simultáneamente el permiso más del 10% de los trabajadores del centro.

Artículo 18.- Permisos no retribuidos.

Los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar de un permiso no retribuido por el tiempo indispensable para asistir a la consulta de especialista médico, al objeto de acompañar a sus hijos menores de edad y familiares mayores dependientes.

Para el disfrute de este permiso, se requerirá preavisar con la mayor antelación que fuera posible, quedando obligado el trabajador a recuperar las horas invertidas dentro de los 30 días siguientes al disfrute de este permiso.

Artículo 19.- Vacaciones.

1. Los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año.

2. Las vacaciones anuales se podrán fraccionar en dos periodos, de mutuo acuerdo, con la única salvedad de que ninguno de ellos sea inferior a 10 días, así mismo, los trabajadores deberán comenzar el disfrute de las mismas el lunes o siguiente día hábil.

3. Con el objeto de estimular la asistencia al trabajo, aquel trabajador/a que no haya faltado al trabajo ningún día en el año en curso, disfrutará de 31 días naturales de vacaciones al año.

4. Aquellos periodos que puedan coincidir con las vacaciones escolares serán disfrutados preferentemente por trabajadores/as con hijos en edad escolar, en el grupo de trabajo.

En los términos establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores el periodo de vacaciones del trabajador/a queda suspendido por situación de I.T., disfrutando dicho periodo al finalizar dicha Incapacidad Temporal del trabajador/a, de mutuo acuerdo con la empresa, salvo que hayan pasado más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado, salvo en los casos de Incapacidad Temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, en cuyo caso no operará dicho límite de disfrute máximo de 18 meses.

Artículo 20.- Festivos.

El trabajador/a podrá optar por percibir la compensación económica establecida en cada centro por festivo trabajado o compensarlo con un descanso de día y medio.

El disfrute del descanso compensatorio, deberá realizarse dentro de los treinta días posteriores al festivo trabajado.

Quedan excluidos de este régimen los trabajadores cuya jornada ordinaria contempla el trabajo en días festivos.

Artículo 21.- Inventarios.

En los días de realización de inventarios o en los de preparación de ventas especiales, la empresa podrá variar el horario de trabajo y prolongar la jornada.

La facultad prevista en el párrafo anterior podrá ser utilizada por la empresa, con el máximo de dos al año.

Este límite no afectará a los inventarios de aquellos departamentos que, por costumbre, entendiéndose por tal aquellos en los que venga haciéndose antes de la entrada en vigor del presente Convenio, o por las características de sus productos, los efectúen con mayor periodicidad, debiendo empezarse los mismos necesariamente en día laborable, salvo en el caso de que coincidan con los 2 inventarios generales.

El tiempo dedicado a los inventarios, tanto en domingos y festivos, como fuera de la jornada del día laborable, será compensado con tiempo equivalente de descanso, respetando siempre los límites y descansos de jornada diaria establecida legalmente. La recuperación de este descanso se hará efectivo dentro de los 21 días siguientes a la jornada realizada.

En ningún caso, la realización de estas actividades podrá ser calificada como horas extraordinarias.

Artículo 22.- Excedencia.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a seis meses y no mayor a cinco años.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Artículo 23.- Excedencia para atender asuntos familiares.

Los trabajadores con contrato indefinido podrán solicitar una única excedencia voluntaria en cada año natural, con derecho a reserva del puesto de trabajo en el mismo centro, por una duración mínima de 15 días y máxima de 3 meses, para atender asuntos familiares, solicitándolo con una antelación mínima de 7 días a la fecha de inicio del disfrute.

El disfrute de la excedencia será incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad profesional o prestación de servicio por cuenta propia o ajena.

El/la trabajador/a deberá de avisar de su incorporación con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de reincorporación. La falta de preaviso podrá dar lugar a que la reincorporación se produzca siete días más tarde de la solicitud.

La falta de reincorporación a la finalización de la excedencia se considerará dimisión voluntaria del trabajador.

CAPÍTULO IV

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 24.- Complemento de incapacidad temporal.

Los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio Colectivo, que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo, debidamente acreditada por la Seguridad Social o Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, tendrán derecho a que se les complemente las prestaciones correspondientes hasta el 100% de sus retribuciones fijas mensuales, a partir de la fecha de la baja, en los siguientes casos:

1º. En los supuestos de I.T. por Accidente de Trabajo, mientras dure la baja por accidente.

2º. En los supuestos de I.T. por enfermedad que requiera hospitalización, mientras dure la hospitalización.

3º. En el supuesto de I.T. por enfermedad sin hospitalización, un máximo de tres meses, dentro de un periodo de doce meses.

En caso de que la Baja Médica sea por Accidente de Trabajo y este se produzca como consecuencia de no utilizar las Prendas de Protección Individual o los mecanismos de protección de las maquinarias, no se cobrara dicho complemento. A tal efecto el Comité de Seguridad y Salud Laboral o en su defecto el Delegado de Prevención, emitirá informe de cada Accidente de Trabajo.

La copia del parte médico de baja, así como el semanal con destino a la empresa será presentada en la oficina de la misma o en su centro de trabajo, dentro de las 72 horas siguientes a su expedición por el facultativo.

La copia del parte médico de alta, será entregada a la empresa, en la oficina de la misma o en su centro de trabajo, dentro de las 24 horas siguientes a su expedición por el facultativo.

Artículo 25.- Seguro de vida y accidentes.

La empresa vendrá obligada a suscribir una póliza de seguro de vida y accidentes que cubra el riesgo para los supuestos de «Muerte», «Gran invalidez» e «Incapacidad Permanente Absoluta» por cualquier causa, por importe de veinticinco mil (25.000) euros.

La empresa también vendrá obligada a suscribir una póliza de seguro de accidentes, que cubra el riesgo para los supuestos de «Incapacidad Permanente Total» derivada de accidente, laboral o no, por importe de veinticinco mil (25.000) euros. Ambas primas son acumulativas en el caso de producirse una contingencia que quede encuadrada dentro de las dos pólizas.

Artículo 26.- Revisión médica.

De conformidad al artº. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se garantizará a los trabajadores afectos a este convenio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Artículo 27.- Prendas de trabajo.

Se proveerá a los trabajadores de las prendas necesarias para la realización de las distintas actividades, estas serán facilitadas al comienzo de la relación laboral, en número de 2 juegos que serán repuestos en anualidades sucesivas, siendo estas propiedad de la empresa.

Las prendas de trabajo serán devueltas a la empresa a la finalización de la relación laboral, cualquiera que fuese la causa de la misma. Dichas prendas, deberán ser devueltas limpias y planchadas.

Artículo 28.- Preferencia en traslados.

Los trabajadores podrán manifestar por escrito, mediante solicitud dirigida al Departamento de Recurso Humanos, su interés por ocupar un puesto de trabajo de la misma categoría profesional u otra, en otro centro distinto de aquel en que preste servicios.

En el caso de que se produjese una vacante en un centro que cumpla los requisitos de preferencia mostrados por el trabajador, y en una categoría profesional, jornada y salario equivalente, la empresa deberá con carácter previo a la cobertura de dicha vacante, comunicárselo al trabajador y a la representación legal de los trabajadores para que pueda optar por el traslado.

Artículo 29.- Jubilación parcial.

Los trabajadores que lo soliciten podrán acceder a la jubilación parcial cuando cumplan la edad requerida para ello, la Empresa deberá facilitar la jubilación parcial de los trabajadores que lo soliciten cumpliendo las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo o sustitución. En lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en el artº. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y el artº. 166 de la Ley General de Seguridad Social y las Normas que lo desarrollan.

Artículo 30.- Embarazo, maternidad, lactancia y conciliación de la vida familiar.

1. La empresa procurará que la trabajadora embarazada, y mientras se halle en dicho estado, ocupe un puesto de trabajo lo más adecuado posible a su situación.

2. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posterior al parto, pudiendo hacer uso de este periodo en su totalidad o, en su caso de la parte que reste del periodo de suspensión el padre para el cuidado del hijo en caso, de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descaso al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

3. En caso de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativo o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especialmente dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

4. Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a afectado, en los términos que reglamentariamente se determinen.

5. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

6. Las vacaciones podrán ser disfrutadas inmediatamente antes o después de los periodos establecidos en el presente artículo, a opción del/de la interesado/a, comunicándolo previamente a la empresa.

7. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizara el día que se inicie la suspensión por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse anterior o a otro compatible con su estado.

La reducción y concreción horaria dentro de su jornada habitual, corresponderá al trabajador, debiendo preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporara a su jornada ordinaria.

Todo lo no expuesto en el presente artículo se estará a lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre y sus normas concordantes.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 31.- Faltas y sanciones de los trabajadores y las trabajadoras.

La dirección de la empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.

Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador o trabajadora, las circunstancias concurrentes y la realidad social.

Procedimiento sancionador.

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, deberá ser informada por la dirección de la empresa de todas las sanciones impuestas por faltas de cualquier índole. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de la empresa con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliados al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.

Faltas leves

Serán faltas leves:

1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.

2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta treinta minutos, durante el período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.

3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.

4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.

5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.

6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

7. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.

8. Llevar el uniforme o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.

9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.

10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

Faltas graves.

Serán faltas graves:

1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de treinta días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.

2. Faltar dos días al trabajo durante el período de treinta días sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.

4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave.

5. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.

6. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.

7. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.

8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por el.

9. Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a este.

10. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización.

11. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.

12. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.

13. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

14. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de comercio; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.

16. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

17. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.

18. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.

19. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

20. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en esta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.

Faltas muy graves.

Serán faltas muy graves:

1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de treinta días, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año. Asimismo también serán consideradas faltas muy graves una o dos ausencia al trabajo sin justificar en un periodo de treinta días, si como consecuencia del mismo originase perjuicio grave a la empresa.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con esta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.

5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de estos.

6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por este, así como demás trabajadores y público en general.

7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o trabajadoras.

9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o la trabajadora para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.

11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.

12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.

13. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario o las personas que trabajan en la empresa.

Clases de sanciones.

1. La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

1. Amonestación.

2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves:

1. Las previstas para las faltas leves.

2. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C) Por faltas muy graves:

1. Las previstas para las faltas leves y graves.

2. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

3. Despido disciplinario.

En el caso de que un/a trabajador/a realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el artículo 33.B) como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas en el artículo 34 para dichas faltas y también con las previstas en dicho artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia.

Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (33.C), pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas en el artículo 34 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia.

2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:

- Las de hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición.

- Las de 3 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.

- Las de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.

En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo.

Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos, suspenderán los plazos anteriormente establecidos.

Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período de treinta días, el dies a quo de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.

Artículo 32.- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

1. El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, de convenios colectivos, en su redacción emanada de la Disposición Adicional 17ª, punto 17, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo de dicho mandato se ha redactado el presente capítulo.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente Convenio Colectivo.

2. El principio de igualdad de trato es un objetivo que deberá aplicarse en los siguientes ámbitos:

a) Acceso al empleo.

b) Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.

c) Clasificación profesional.

d) Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.

e) Política de formación.

f) Promoción profesional y económica.

g) Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación. En cuanto al derecho de reducción de jornada y concreción horaria por guarda legal de menores de doce años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, se estará a lo dispuesto al respecto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Suspensión y extinción del contrato.

Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias, la empresa adoptará las medidas oportunas y negociará con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

Empresa y representantes de los trabajadores se comprometen a reunirse periódicamente para analizar la situación en los centros de trabajo y en la empresa en su conjunto, y a los efectos de fijar estrategias y prácticas a adoptar para la consecución de los objetivos de igualdad referidos. Las medidas, que podrán ser de acción positiva, tendrán como finalidad alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

3. La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de los representantes legales de los trabajadores. El desarrollo profesional de los representantes legales y sindicales de los trabajadores, no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando de igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.

Artículo 33.- Prevención del acoso moral y sexual y, acoso por razón de sexo.

1. Las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de combatir las situaciones de acoso moral en el trabajo, facultando a la Comisión Paritaria para el establecimiento de procedimientos de vigilancia, control y evaluación, así como de medidas tendentes a paliar los efectos de situaciones derivadas de acoso moral.

Para ello, ambas partes acuerdan, como punto de partida, definir el acoso moral, en los siguientes términos:

a) Situación en la que una persona o en ocasiones un grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.

b) Es el continuo y deliberado maltrato verbal, moral o físico que recibe un trabajador por parte de uno u otros, que se comportan con el cruelmente con vistas a lograr su aniquilación y destrucción psicológica, intentando obtener la salida de la empresa a través de diferentes procedimientos.

c) Es una actuación por la que un superior aísla a un trabajador, sometiéndole a la anulación de su capacidad profesional y el deterioro psicológico sin que existan causas profesionales objetivas, el hostigado acaba cayendo en un estado depresivo que, en la mayoría de los casos le conduce a diversas enfermedades.

2. La empresa se compromete a promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable, que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para ello, se llevarán a cabo acciones informativas y campañas formativas.

En este sentido, la empresa asume las siguientes obligaciones:

a) La empresa se compromete a prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.

Artículo 34.- Formación Profesional.

La empresa prestará especial atención a la formación y perfeccionamiento de todo su personal, con objeto de facilitar una capacitación profesional adecuada, promoviendo el reciclaje y puesta al día de sus trabajadores y empleadas.

Los diferentes planes de formación, serán consensuados e impulsados en el ámbito del Comité de Intercentros, siendo la asistencia del personal a los cursos de formación obligatoria cuando estos coincidan con su jornada de trabajo, y voluntaria cuando no coincidan, corriendo en este último caso el 50% del tiempo del curso a cargo del trabajador y el restante 50% a cargo de la empresa, que deberá devolverlo en un periodo máximo de tres meses desde la finalización del curso.

CAPÍTULO VI

DERECHOS SINDICALES

Artículo 35.- Horas sindicales.

Se constituirá una bolsa de horas sindicales a nivel Regional de todos los componentes adscritos a los diferentes Sindicatos, compuesta por las horas de los miembros de los distintos Comités adscritos a una misma central sindical. Esta bolsa, será administrada por las Secciones Sindicales, comunicando a la empresa el uso de la misma con el nombre de las personas, y las horas a consumir.

Artículo 36.- Información.

Los representantes de los trabajadores en sus respectivos centros de trabajo, podrán informar a sus representados insertando comunicaciones en un tablón de anuncios, a cuyos efectos previamente dirigirán copia de las mismas a la Dirección de la Empresa, sin que esta entrega de copia suponga un trámite de autorización para la inserción de la comunicación.

A tales efectos, la empresa dispondrá en los centros de trabajo de un tablón de anuncios a disposición de los Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales legalmente constituidas a nivel regional que hayan obtenido al menos el 10% de representación en las ee.ss.

Artículo 37.- Comité Intercentros.

El Comité Intercentros de Dinosol Supermercados, S.L., es el órgano de representación colegiado, cuyo ámbito de actuación serán todas las materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de centros o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afecten a varios centros de trabajo, deban ser tratados con carácter general. Así mismo, será función del Comité Intercentros, la negociación colectiva en la empresa.

Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y, asumirá las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del E.T. así como cuantas medidas y reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.

El número de componentes del Comité intercentros será de trece. Sus miembros serán designados por y entre los componentes de los distintos Comités de centro o Delegados de personal y en la constitución del Comité Intercentros, se guardará la proporcionalidad representativa de las centrales Sindicales, según los resultados electorales de la empresa, excluyendo aquellos que no hubiesen alcanzado el 10% en su computo global.

Cuantas reuniones celebre el Comité Intercentros, correrán por cuenta y a cargo de la empresa.

Adicionalmente a lo anterior, el Comité Intercentros tendrá las funciones siguientes:

1. Facilitar las relaciones laborales en el seno de la empresa y servir de interlocutor para todos aquellos asuntos que trasciendan de los centros de trabajo.

2. La negociación del Convenio Colectivo de empresa, así como cualquier otro asunto de carácter general.

3. Servir de interlocutor con la empresa, en todas aquellas cuestiones globales de especial trascendencia, debiéndose conformar:

- La Comisión de Igualdad.

- El Comité de Seguridad y Salud.

- La Comisión Paritaria para el establecimiento de procedimientos de vigilancia, control y evaluación, así como de medidas tendentes a paliar los efectos de situaciones derivadas de acoso moral.

- La Comisión de Formación.

4. Así mismo, el Comité Intercentros, participará en el desarrollo y aprobación del Plan de Igualdad; al igual que en el de Prevención del Acoso Moral y Sexual y, Acoso por razón de sexo.

5. Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa sobre la situación de producción y ventas de esta, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos, modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como los supuestos de subcontratación.

6. Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 y la notificación de las prórrogas, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

7. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

8. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:

Reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos temporales de aquella.

Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

Planes de formación profesional de la empresa.

Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

9. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

10. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

11. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

12. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

13. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los informes que deba emitir el comité a tenor de las competencias reconocidas, en los apartados 8 y 9 de este artículo deben elaborarse en el plazo de veinte días.

En todo lo concerniente a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, será competente el Comité Intercentros.

Artículo 38.- Salud, medio ambiente laboral.

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo, independiente del cumplimiento de la normativa en vigor, se comprometen a velar por la salud laboral de los trabajadores, por el medio ambiente laboral y la mejora de las condiciones laborales, realizando para ello las siguientes acciones:

Promover cuantas medidas se consideren tendentes a mejorar la situación de la empresa en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de mentalización, etc.

Reforzar los medios de formación específica en la materia, tanto de los trabajadores como de la R.L.T.

Acometer las acciones necesarias para obtener los medios que permitan desarrollar con una mayor eficacia la seguridad y la salud laboral en la empresa.

Estudiar y acordar mecanismos oportunos de coordinación en materia de siniestralidad laboral.

Implantar en la empresa las innovaciones legales que pudieran producirse en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre y sus Reglamentos.

Artículo 39.- Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria que se instituye en el presente Convenio tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo.

En consecuencia, las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Procedimiento Laboral, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la Comisión Paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.

La Comisión Paritaria estará formada por cinco miembros por la parte empresarial y cinco por la parte social. Una vez aprobado este Convenio, las partes firmantes se reunirán para acordar los mecanismos de votación, adopción de acuerdos y designación de miembros por cada parte.

Cada miembro tendrá un voto que podrá delegar (por escrito o verbalmente) en otro miembro de su misma representación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.- Procedimientos voluntarios de solución de conflictos colectivos.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse, para cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o interpretación del mismo, al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC), suscrito el 10 de febrero de 2009 por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (BOE de 14 de marzo de 2009).

Disposición adicional segunda.- Derecho supletorio.

1. En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

2. Los pactos contenidos en el presente Convenio, sobre las materias en el reguladas, serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que vinieran rigiendo en la materia.

3. En el texto del presente Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.

Disposición adicional tercera.- Publicación del Convenio.

La empresa, posteriormente a la firma del presente Convenio, dispondrá los medios necesarios para la edición del mismo de manera suficiente para su distribución a toda la plantilla, haciendo entrega a los sindicatos con representación de un número determinado.

Disposición adicional cuarta.- Derogación acuerdo personal de oficinas.

A partir del 1 de enero de 2014 quedará sin efecto el acuerdo firmado entre la Empresa y los Representantes legales que estableció una reducción salarial y una modificación horaria para el personal de oficinas, volviéndose a la situación anterior vigente antes del citado acuerdo, tanto en el ámbito salarial como de horarios y en especial a la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo.

Disposición adicional quinta.- Adecuación del empleo a las circunstancias empresariales.

Los acuerdos suscritos por la Empresa en fecha 30 de octubre de 2013 (Plan de Empleo) se incorporan al Convenio Colectivo como Anexo, extendiendo su aplicación durante la vigencia del mismo.

Disposición adicional sexta.- Mesa consultiva.

Se creará una Mesa consultiva de ámbito regional, de la que formarán parte los representantes de los trabajadores y la dirección de la Empresa, al objeto de tratar asuntos relativos al desenvolvimiento de la actividad de la Empresa. Esta Mesa se reunirá con carácter trimestral, con el fin de recoger la opinión y propuestas de los trabajadores. Será paritaria y estará compuesta por cinco miembros de la parte empresarial y cinco miembros de la parte social.

PLAN DE EMPLEO

DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L.

En Canarias, a 5 de agosto de 2014.

Se reúnen las personas que suscriben el presente documento con la representación que expresan y

MANIFIESTAN:

I. Que cuentan con la legitimación necesaria para el desarrollo de proceso de negociación, en base a lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina jurisprudencial, que extiende el contenido de dicho precepto a los supuestos de afectación de Dinosol Supermercados, S.L.

II. La representación empresarial, ha expuesto la evolución y situación actual de la Compañía en el orden accionarial; económico-financiero; cuotas de mercado y desarrollo de plantillas y empleo. Igualmente, ha puesto de manifiesto las necesidades y acciones a ejecutar, con el fin de dotar de viabilidad al proyecto empresarial. En los mismos términos, ha puesto de manifiesto las causas que motivan y determinan las acciones, que propone ejecutar, respecto de las distintas materias y áreas. De todo ello, aporta cumplida acreditación en los documentos correspondientes, los cuales han sido analizados por la representación social.

III. Por las consideraciones expuestas, la Dirección de la Empresa y la representación sindical, lo asumen y convienen ambas partes en la necesidad de establecer un Plan de Empleo que se oriente al mantenimiento y generación de empleo en la Empresa y fije, en su caso, los compromisos de futuro para los despidos derivados de una improcedencia.

Los compromisos de minoración y compensación de los efectos negativos que la aplicación del proceso de reordenación de la actividad de la Empresa exige.

IV. La Dirección manifiesta que a todos los afectados, de acuerdo con lo establecido en el punto III anterior, les procurará una oferta de empleo alternativo.

V. Asimismo, la Dirección manifiesta que en los supuestos de afectación de tiendas, en su transmisión a terceros o subrogación, la Empresa realizará cuantos actos de racionalidad empresarial, dependientes de su voluntad, sean necesarios para que la citada transmisión o subrogación se realice con aplicación del mecanismo subrogatorio de respeto de empleo y condiciones de trabajo en los términos establecidos en el artículo 44 del ET.

VI. Con objeto de cumplir la finalidad, a la que el presente Plan de Empleo se orienta, ambas partes convienen las medidas que, con expresa manifestación de voluntad.

ACUERDAN

Primero.- Instrumentación favorable.

Para la aplicación de las medidas acordadas y contenidas en el presente documento y, especialmente respecto de las compensaciones de contenido económico que de las mismas se derivan, ambas partes convienen en realizar cuantos actos sean necesarios para que, su instrumentación jurídica, se realice en términos tales que supongan un tratamiento favorable para los intereses de los trabajadores afectados.

Segundo.- Recolocación directa.

1. La Empresa ofertará un puesto de trabajo, de idénticas o similares condiciones a las que actualmente ocupe y ostente el trabajador afectado. El rechazo por el trabajador a la oferta realizada en tales términos, determinará la extinción del contrato sin derecho a indemnización o compensación de ningún tipo, asimilándose tal situación a la de extinción del contrato por voluntad del trabajador.

2. Se entenderán como condiciones similares aquellas que mantengan la cuantía salarial bruta anual; igual o menor número de horas de trabajo anual; prestación de servicios en la misma localidad o localidad limítrofe y no constituyan variación alguna de función, que exceda de los contemplados en el artº. 39.1 del E. T. o disposición, más favorable para el trabajador, establecida en el Convenio Colectivo aplicable.

A los exclusivos efectos del presente Acuerdo, y dada la finalidad del mismo, se entenderá que excede de los límites estatutarios o convencionales a que se refiere el párrafo anterior los siguientes supuestos:

A-Dependiente de una sección a dependiente de otra sección.

B-Auxiliar administrativo o administrativo a cajero o recepcionista.

C-Técnico prestando servicio en oficinas a segundo encargado o gerente.

3. Cuando el puesto de trabajo ofertado determine una movilidad funcional de las contempladas en las letras A, B, y C del número 2 anterior, el trabajador afectado podrá optar por considerar que la oferta constituye una modificación de condiciones sustanciales, comprometiéndose la Empresa a abonar una indemnización sustitutoria, calculada en los términos que se establecen en el epígrafe cuarto del presente Documento.

4. Cuando, el puesto de trabajo ofertado, incorpore alguna de las siguientes modificaciones: a) una movilidad funcional que exceda de las contempladas en las letras A, B y C del punto 3 anterior; b) una modificación en menos del salario bruto anual; c) una obligación de prestación de un mayor número de horas de trabajo anual; y/o d) obligue a una prestación de servicios, en una localidad distinta y no limítrofe de aquella en la que venía prestando su trabajo efectivo, el trabajador podrá optar por rechazar la oferta de puesto de trabajo alternativo, con derecho a percibir una indemnización en los términos que se establecen en el epígrafe cuarto, o la aceptación del puesto con derecho a percibir las siguientes compensaciones:

A. Cuando el puesto de trabajo alternativo ofertado determine una modificación en menos del salario, la compensación será del 50% de la diferencia anual, entre el menor salario del puesto de trabajo alternativo ofertado y el salario que viniera percibiendo.

B. Cuando el puesto de trabajo alternativo ofertado, determine una modificación geográfica, que exceda de la propia localidad o localidad limítrofe a aquella en la que venía prestando servicios, la compensación será de 4 mensualidades del salario que viniera percibiendo a la fecha de afectación por la modificación geográfica.

Tercero.- Indemnización por baja directa.

La indemnización por este concepto será la resultante de aplicar los siguientes módulos y escalas:

30 días de salario bruto anual por año de prestación de servicios, con el tope máximo de 36 mensualidades.

Cuarto.- Comisión de Seguimiento.

Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento, de naturaleza paritaria, compuesta por 6 miembros, de los cuales 3 serán designados, por las Secciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, y los 3 restantes serán designados por la Dirección de la Empresa.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre. Cada una de las partes podrá asistir a las reuniones con un asesor, que contará con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Las funciones de la Comisión serán las de interpretación, seguimiento y control de la aplicación del contenido del Acuerdo, así como la de recibir información razonada sobre tales extremos.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las partes.

Las partes se comprometen a someter al Servicio de Mediación y Arbitraje, las posibles discrepancias que pudieran existir, como procedimiento previo e ineludible al ejercicio de acciones ante la jurisdicción social, o cualquier otra acción de Conflicto Colectivo.

Quinto.- Vigencia.

El presente Acuerdo tendrá igual vigencia que el Convenio Colectivo contado a partir de la fecha en que se produzca su firma por las partes firmantes.

Por la Empresa La Representación Sindical

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ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito personal y funcional

Artículo 2.- Ámbito territorial

Artículo 3.- Ámbito temporal (duración, vigencia y denuncia)

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad

Artículo 5.- Compensación y absorción

Artículo 6.- Contratación

Artículo 7.- Periodo de prueba

Artículo 8.- Cláusula de preaviso

TÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 9.- Salario base. Tablas

Artículo 10.- Pagas extraordinarias

Artículo 11.- Plus convenio

Artículo 12.- Bolsa de vacaciones

Artículo 13.- Plus de frío. Plus de nocturnidad

Artículo 14.- Resto de conceptos

TÍTULO III. TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 15.- Jornada de trabajo y descansos

Artículo 16.- Acumulación de lactancia

Artículo 17.- Permisos retribuidos

Artículo 18.- Permisos no retribuidos

Artículo 19.- Vacaciones

Artículo 20.- Festivos

Artículo 21.- Inventarios

Artículo 22.- Excedencia

Artículo 23.- Excedencia para atender asuntos familiares

TÍTULO IV. BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 24.- Complemento de incapacidad temporal

Artículo 25.- Seguro de vida y accidentes

Artículo 26.- Revisión médica

Artículo 27.- Prendas de trabajo

Artículo 28.- Preferencia en traslados

Artículo 29.- Jubilación parcial

Artículo 30.- Embarazo, maternidad, lactancia y conciliación de la vida familiar

TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 31.- Faltas y sanciones de los trabajadores y trabajadoras

Artículo 32.- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Artículo 33.- Prevención del acoso moral, sexual y acoso por razón de sexo

Artículo 34.- Formación profesional

TÍTULO VI. DERECHOS SINDICALES

Artículo 35.- Horas sindicales

Artículo 36.- Información

Artículo 37.- Comité intercentros

Artículo 38.- Salud. Medio ambiente laboral

Artículo 39.- Comisión paritaria

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Procedimientos voluntarios de solución de conflictos colectivos

Segunda.- Derecho supletorio

Tercera.- Publicación del convenio

Cuarta.- Derogación acuerdo personal de oficinas

Quinta.- Adecuación del empleo a las circunstancias empresariales

Sexta.- Mesa consultiva

PLAN DE EMPLEO

TABLA SALARIAL 2013

TABLA SALARIAL 2014

TABLA SALARIAL 2015

ÍNDICE

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