Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 194. Martes 7 de Octubre de 2014 - 4304

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4304 ORDEN de 26 de septiembre de 2014, por la que se aprueba la modificación del escudo heráldico del municipio de Adeje (Tenerife).

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 685.17 Kb.
BOC-A-2014-194-4304. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administración Pública para la modificación del escudo heráldico del municipio de Adeje.

Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2014.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Excelentísimo Ayuntamiento de Adeje en sesión plenaria celebrada el día 25 de abril de 2014, acordó aprobar inicialmente con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el expediente de modificación del escudo heráldico del municipio.

El citado acuerdo y su expediente fueron expuestos al público, sin que se formularan reclamaciones o sugerencias de ninguna clase, tal como consta en la certificación del Secretario General del Ayuntamiento.

2.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2014, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente de modificación del escudo heráldico del municipio de Adeje, aprobado inicialmente por el citado Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 18.m) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad,

R E S U E L V O:

Aprobar la modificación del escudo heráldico del municipio de Adeje, consistente en añadir al mismo la mención "Histórica Villa", en una divisa en punta del escudo, en cinta de azur, con lema en plata, quedando la descripción de la siguiente forma, de conformidad con la representación gráfica que figura como anexo.

"Escudo medio partido y cortado: primero, de gules, una añepa puesta en barra acompañada de dos gánigos, todo de oro; segundo, de gules, una torre de plata, mazonada y aclarada de sable; y tercero, de azur, un sol radiante de oro naciente de ondas de azur y plata.

En punta, una cinta de azur con el lema en plata "Histórica Villa".

Al timbre, corona marquesal".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2014.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

Ver anexo en las páginas 25761-25761 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias