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BOC Nº 193. Lunes 6 de Octubre de 2014 - 4292

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

4292 EDICTO de 31 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001013/2011.

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BOC-A-2014-193-4292. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Puerto del Rosario a 31 de julio de 2014.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Ordinario nº 1013/11, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Villas Montaña Mar representada por la Procuradora Sra. Ojeda García y asistida por el letrado Sr. Josef Münzer Rechtsanwalt, frente a don Martín Ewart Haley, don Richard Austin Haley y doña Catherine Anne Robins, declarados en rebeldía procesal, sobre acción de demolición de obras en elementos comunes no consentidas, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Villas Montaña Mar representada por la Procuradora Sra. Ojeda García frente a don Martín Ewart Haley, don Richard Austin Haley y doña Catherine Anne Robins, en rebeldía, debo declarar y declaro ilícitas y no ajustadas a derecho las obras e instalaciones llevadas a cabo por los demandados en el patio interior y en la azotea-cubierta de la vivienda nº 9 de la Comunidad de Propietarios actora y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados, de forma conjunta y solidariamente, a demoler y retirar las mismas reponiendo la citada cubierta-azotea y patio interior a su estado original siendo los trabajos de demolición a ejecutar por los demandados y a su costa, los que refiere el informe pericial judicial en la página 5 y 6 del mismo, obrante en autos. En caso de no efectuarse o negarse a su realización, se realizarán por la actora o persona que esta encargue por cuenta y a cargo solidario de los demandados.

Todo ello, con expresa condena en costas a los demandados."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Martín Ewart Haley, Richard Austin Haley y Catherine Anne Robins, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 31 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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