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BOC Nº 193. Lunes 6 de Octubre de 2014 - 4291

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

4291 EDICTO de 19 de mayo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000318/2013.

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BOC-A-2014-193-4291. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2013, D. Juan Avello Formoso Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Las Palmas de Gran Canaria (en sustitución), ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo bajo el número de registro 318/2013 que en reclamación de cantidad promovió Caja Rural de Canarias SCC, que compareció en los autos representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Sagredo Pérez, que actuó bajo la dirección letrada de la Sr. Mendoza García, contra Casa Juri, S.L., D. Juan José Ramírez Segura, Dña. María Magdalena Rodríguez Navarro y D. Ricardo González Maestu, declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada Caja Rural de Canarias SCC contra Casa Juri, S.L., D. Juan José Ramírez Segura, Dña. María Magdalena Rodríguez Navarro y D. Ricardo González Maestu debo condenar y condeno al demandado al pago de 1.502,33 euros al actor, más los intereses correspondientes, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe interponer recurso de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Casa Juri, S.L., María Magdalena Rodríguez Navarro y Ricardo González Maestu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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