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BOC Nº 192. Viernes 3 de Octubre de 2014 - 4258

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

4258 DECRETO 107/2014, de 2 de octubre, del Presidente, por el que se convoca consulta ciudadana mediante pregunta directa.

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BOC-A-2014-192-4258. Firma electrónica - Descargar

La Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana dispone, en su artículo 20 que el Gobierno podrá, a instancias del Presidente, recabar la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de interés general de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas o cualquier otro instrumento de participación ciudadana.

En cumplimiento de tal habilitación legal, el Gobierno de Canarias, mediante el Decreto 95/2014, de 25 de septiembre, aprobó el Reglamento de las consultas a la ciudadanía como mecanismo de participación democrática entre los que se encuentra, junto con los sondeos y encuestas, las preguntas directas, instrumentos todos ellos que sin duda coadyuvarán no solo a mejorar la calidad democrática en el funcionamiento de las instituciones de autogobierno (artículo 30.1 EA), sino que su utilización supone dar cumplimiento a uno de los principios rectores de la política de los poderes públicos canarios cual es promover las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran [artículo 5.2.a) EA].

La presente consulta, mediante pregunta directa, se realiza, pues, de acuerdo con el marco constitucional, estatutario y legal que la regula, considerándose que la opinión de la ciudadanía es en este tema imprescindible para poder desplegar y orientar adecuadamente las políticas de los distintos poderes públicos en el ámbito competencial de Canarias como ente dotado de autonomía para la gestión de sus propios intereses.

En efecto, Canarias es una Comunidad Autónoma singular como consecuencia de determinadas circunstancias derivadas de sus hechos diferenciales -la lejanía y la archipelagidad (por doble insularidad)- que tienen expreso reconocimiento constitucional (artículos 138, 141, 143 y DA 3 CE). Esas singularidades derivadas del hecho insular se reflejan en un secular régimen económico y fiscal (REF), en el especial régimen administrativo (en forma de Cabildos insulares), en el encaje en la Unión Europea como región ultraperiférica, o en un ámbito espacial y competencial diferente al del resto de Comunidades Autónomas que conforman el Estado español.

En ese contexto jurídico y político, Canarias ha tenido que optar por un modelo de desarrollo adaptado a su posición geográfica que conjugue una potencialidad económica basada principalmente en los beneficios que proporciona su naturaleza con la protección y conservación de ésta, que se constituye por tanto en el soporte vital de los canarios e indirectamente en la fuente de sus recursos. De ahí las dos líneas básicas de actuación que se han seguido en la Comunidad Autónoma desde su constitución: la explotación del turismo como la mayor fuente de ingresos y la conservación de su soporte físico, que es el territorio de Canarias. En realidad, puede hablarse de una sola política, porque el turismo es tributario de los recursos naturales de las islas -el clima, el litoral, la biodiversidad, la orografía, los paisajes, el mar- hasta el punto de que el perjuicio de éstos significaría sin dudar una correlativa pérdida de actividad turística.

Por ello, los mayores esfuerzos de los poderes públicos autonómicos han estado dirigidos siempre hacia la defensa y protección de los recursos naturales del archipiélago como otro de los principios rectores de la política de los poderes públicos canarios [artículo 5.2, apartados b) y e) del Estatuto de Autonomía] y en esta línea no hay más que comprobar la gran proliferación de medidas de ordenación del territorio que están legalmente intrincadas con las que están orientadas a la protección de los espacios naturales, inspiración sin duda de todas ellas. Fruto de esta preocupación, y de la intención de mejorar la calidad de la Islas Canarias como marca y destino turístico, ha sido la regulación, prácticamente desde principios de siglo, de la oferta turística, pausando el incremento y apostando por la rehabilitación de la planta alojativa obsoleta, que puede entenderse como una inversión de futuro que pretende garantizar en el tiempo el mantenimiento del capital natural de las islas: el territorio como recurso natural frágil, limitado y escaso.

En esta dirección ha ejercido siempre la Comunidad Autónoma de Canarias sus competencias, con la habilitación que específicamente le dispensa el Estatuto de Autonomía (EA). Así, hay que destacar que la ordenación y planificación de la actividad económica autonómica (artículo 31.4 EA) ha encontrado siempre títulos competenciales específicos en los que apoyar una política referida a un modelo de desarrollo singular. En primer lugar, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda (artículo 30.15 EA), que ha sido la base sobre la que se ha montado el modelo de desarrollo canario y con referencia a la que ha pivotado la competencia igualmente exclusiva en materia de turismo (artículo 30.21 EA). Como también Canarias tiene competencias sobre el medio natural: de carácter exclusivo sobre los espacios naturales protegidos (artículo 30.16 EA), sobre la caza (artículo 30.4 EA), sobre la pesca (artículo 30.5 EA), sobre aguas, incluida la destinada a consumo humano (artículo 30.6), sobre el patrimonio histórico (artículo 30.9 EA) y sobre agricultura y ganadería (artículo 31.1 EA); y compartida con el Estado, de desarrollo legislativo y ejecución, en materia de protección del medio ambiente (artículo 32.12 EA), si bien hay que entender que la Comunidad Autónoma está capacitada por sí misma para establecer medidas adicionales de protección del medio ambiente respecto de las establecidas por el Estado, en industria (artículo 31.2 EA) y en energía (artículo 30.26 EA).

Tanto los principios rectores del artículo 5, como estas competencias de los artículo 30 y 31, legitiman a la Comunidad Autónoma para pulsar la opinión a la ciudadanía sobre si es necesario o no emprender o reorientar determinadas medidas (protección, defensa, denuncia, control, prevención, etc.) frente a las distintas circunstancias que pueden afectar directamente a su modelo de desarrollo, como es el caso de las consecuencias derivadas de las actividades relacionadas con la investigación, exploración y explotación de hidrocarburos.

En consecuencia, esta consulta pone en la balanza, por un lado, el mantenimiento del actual modelo medioambiental y turístico y, por otro, su reorientación como consecuencia de los riesgos y beneficios derivados de una actividad, la relacionada con los hidrocarburos, cuyos efectos inciden directamente en los intereses generales y en determinadas competencias de la Comunidad Autónoma, solicitando que los ciudadanos opinen al respecto.

Visto el Acuerdo adoptado el día de hoy por el Gobierno de Canarias, sobre la realización de una consulta mediante pregunta directa a la ciudadanía por las prospecciones de gas o petróleo.

Por todo ello, en virtud de los artículos 9 y siguientes del Decreto 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Convocar consulta a la ciudadanía mediante pregunta directa, de acuerdo con lo siguiente:

1. Objeto consulta.

- Fomentar la participación ciudadana.

- Orientar las políticas de los poderes públicos en la defensa de los intereses generales y en la defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente.

- Recabar la opinión de la ciudadanía canaria sobre el cambio del modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo.

2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Canarias definido en el Estatuto de Autonomía.

3. Personas y/o entidades llamadas a emitir las respuestas.

3.1. Podrán participar en la consulta las personas mayores de 16 años que:

a) Residan legalmente en Canarias, con independencia de su nacionalidad;

b) Gocen de los derechos políticos definidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias para los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias, así como para sus descendientes inscritos como españoles.

3.2. Asimismo, podrán participar en la consulta las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Participación Ciudadana constituido en la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

3.3. La consulta se realizará de modo presencial y mediante la utilización de medios telemáticos, permitiendo la emisión de opinión de personas y entidades ciudadanas que ostenten la condición política de canarias y que residan o se encuentren fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

4. Plazo y fecha.

4.1. La emisión presencial de la respuesta de las personas físicas se realizará el domingo día 23 de noviembre de 2014, desde las 10:00 a las 19:00 horas.

4.2. La emisión de respuestas utilizando medios electrónicos por las personas físicas podrá efectuarse desde las 10:00 horas del día 19 de noviembre hasta las 19:00 horas del día 23 de noviembre de 2014.

4.3. La emisión de respuestas de las entidades ciudadanas, sea presencial o utilizando medios electrónicos, se efectuará el día 26 de noviembre de 2014, de las 10:00 a las 14:00 horas.

5. Formulario.

Se pondrá a disposición de la ciudadanía el formulario con la siguiente pregunta directa impresa:

¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?

La respuesta, que deberá constar en dicho formulario, podrá ser:

No

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

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