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BOC Nº 190. Miércoles 1 de Octubre de 2014 - 4214

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4214 DECRETO 94/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana.

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BOC-A-2014-190-4214. Firma electrónica - Descargar

El artículo 15 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, crea el Registro de Participación Ciudadana, en el que podrán inscribirse tanto las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la ley para ser reconocidas como entidades ciudadanas, como la ciudadanía.

Por otra parte, si bien difiere al reglamento la aprobación de su régimen de organización y funcionamiento, la Ley contiene determinadas previsiones que es preciso observar en el desarrollo reglamentario, ya que establece que la inscripción y el acceso al Registro se realizará a través de las nuevas tecnologías de comunicación y se estructurará por áreas temáticas en función de las materias de previsible consulta, debiendo garantizar el acceso de las personas con algún grado de discapacidad.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana que se incluye como anexo del presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Facultades de desarrollo.

1. Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de participación ciudadana a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

2. Asimismo se faculta al órgano superior competente para la gestión del Registro de Participación Ciudadana para modificar los modelos de solicitud que se establecen en los anexos del Reglamento que se aprueba en este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

Es objeto del Reglamento la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana.

Artículo 2.- Naturaleza y finalidad del Registro.

El Registro de Participación Ciudadana es un registro administrativo, de carácter gratuito, que tiene por finalidad facilitar el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas, en los términos establecidos en la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.

Artículo 3.- Adscripción del Registro de Participación Ciudadana.

El Registro de Participación Ciudadana depende de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, estando adscrito al órgano superior de la misma que tenga atribuida la competencia de gestión del mismo.

Artículo 4.- Gestión informática y acceso al Registro.

1. La gestión del Registro de Participación Ciudadana se realizará mediante una aplicación informatizada desarrollada al efecto.

2. La aplicación del Registro de Participación Ciudadana permitirá el acceso electrónico de las personas físicas y entidades ciudadanas a los datos inscritos que les afecten, garantizando en todo caso el acceso de las personas con algún grado de discapacidad de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 5.- Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento automatizado de los datos contenidos en el Registro de Participación Ciudadana está sujeto al régimen de protección de los datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 6.- Secciones del Registro de Participación Ciudadana.

1. El Registro de Participación Ciudadana se divide en dos secciones: la primera, de la ciudadanía, y la segunda, de las entidades ciudadanas.

2. En cada sección se practicarán los asientos de inscripción con los datos mencionados en el artículo 9 del presente Reglamento, y, en su caso, incidencias, modificación y cancelación de dichos datos.

Artículo 7.- Áreas de información y participación.

1. El Registro de Participación Ciudadana, en función de las materias de previsible consulta, se estructura en las siguientes áreas temáticas de información y participación:

* Acción exterior.

* Administración de Justicia.

* Administraciones Públicas.

* Agricultura, Ganadería y Pesca.

* Artesanía.

* Autogobierno y desarrollo autonómico.

* Comercio y Consumo

* Cultura, Deporte y Ocio.

* Economía y Hacienda, excluyendo las de naturaleza presupuestaria, tributaria y las que afecten a la planificación general de la actividad económica.

* Educación y formación.

* Empleo.

* Igualdad.

* Industria y Energía.

* Infancia y Familia.

* Juventud.

* Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

* Obras Públicas y Aguas.

* Participación Ciudadana.

* Sanidad.

* Seguridad y Emergencias.

* Servicios Sociales.

* Sociedad de la Información I+D+i y Tecnología.

* Transporte.

* Turismo.

* Vivienda.

* Voluntariado.

2. Las áreas temáticas de información y participación previstas en el apartado anterior, se podrán modificar por Orden del departamento competente en materia de participación ciudadana, cuando se considere necesario para facilitar o fomentar la participación ciudadana.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

Artículo 8.- Requisitos para la inscripción.

1. Las personas físicas, mayores de 14 años, podrán inscribirse en el Registro siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Tener la condición política de canarios en los términos del Estatuto de Autonomía.

b) Ser ciudadano español residente en el extranjero que haya tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acredite esta condición en el correspondiente consulado de España.

c) Tener la residencia en Canarias, con independencia de su condición política y nacionalidad, en la medida en que no lo impida la legislación correspondiente.

2. Las personas jurídicas podrán inscribirse en el Registro siempre que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, cumplan los requisitos siguientes:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar constituidas, en funcionamiento y reguladas por la normativa vigente en materia de asociaciones, fundaciones, usuarios y consumidores o cualquier otra permitida por el ordenamiento jurídico.

c) Tener un ámbito de actuación vinculado al interés de Canarias, tanto en el interior como en el exterior.

d) Tener recogido en sus estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos:

1) Estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos.

2) Representar y defender ante la Administración Pública Canaria los intereses tanto de sus miembros como de la ciudadanía en general.

3) Promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

4) Potenciar el conocimiento de las administraciones.

Artículo 9.- Datos inscribibles.

1. En el Registro se inscribirán los datos de las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, así como los datos de las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.1 de la misma Ley, que se determinan en los apartados siguientes.

2. En el Registro se recogerán los datos de las personas físicas que se relacionan a continuación:

a) Nombre y apellidos.

b) Fecha de nacimiento.

c) Género.

d) Número del Documento Nacional de Identidad, número de la tarjeta de residencia o del documento de identificación de extranjero.

e) Tratándose de personas residentes en Canarias: Municipio en cuyo padrón se halle inscrita la persona residente.

f) En el caso de extranjeros: nacionalidad.

g) En el caso de canarios residentes en el exterior: País de residencia.

h) Domicilio a efectos de notificaciones.

i) Teléfono y correo electrónico.

j) Áreas sobre las que solicita información individualizada.

k) Áreas temáticas de participación solicitadas.

3. En el Registro se recogerán los datos de las personas jurídicas reconocidas como entidades ciudadanas que se relacionan a continuación:

a) Denominación de la entidad y naturaleza jurídica.

b) Fecha de constitución.

c) En el caso de Entidades Canarias en el Exterior: País y región en la que tengan su sede.

d) Nombre y apellidos de su representante legal y documento identificativos.

e) Dirección, código postal y municipio.

f) Teléfono, fax y correo electrónico.

g) Áreas sobre las que solicita información individualizada.

h) Áreas temáticas de participación solicitadas.

Artículo 10.- Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos de inscripción, modificación y baja del Registro podrán tramitarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del departamento competente en materia de participación ciudadana.

Artículo 11.- Solicitud de inscripción.

1. La inscripción en el Registro de Participación Ciudadana se efectuará en todo caso a solicitud de la persona interesada, conforme al modelo de solicitud que se contiene en el anexo I del presente Reglamento.

2. El modelo de solicitud estará disponible en formatos papel y electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Artículo 12.- Documentos para la inscripción.

1. Las personas físicas que soliciten la inscripción deberán aportar la documentación siguiente:

a) Documento de identificación.

b) Certificado de empadronamiento en un Municipio Canario.

c) Las personas españolas residentes en el extranjero, documento expedido por el correspondiente consulado de España, que acredite su última vecindad administrativa en Canarias.

2. Las entidades ciudadanas deberán aportar con la solicitud la documentación siguiente:

a) Documento constitutivo y Estatutos.

b) Inscripción en el registro de entidades correspondiente, en su caso.

c) Certificación literal del Acta de la reunión en la que se haya tomado el acuerdo de inscripción de la Entidad en el Registro de Participación Ciudadana.

d) Documento acreditativo de la identidad y de la representación de la persona solicitante.

3. No será exigible la aportación de los documentos y certificados emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes que se relacionan en los apartados anteriores cuando los interesados autoricen expresamente que puedan ser recabados en su nombre por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan.

Artículo 13.- Verificación y subsanación de la solicitud.

1. Recibida la solicitud de inscripción, el órgano competente para la gestión del Registro de Participación Ciudadana la examinará y verificará si se cumplen los requisitos exigidos en la Ley Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana y en este Reglamento.

2. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución que así lo declare, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 14.- Resolución de inscripción.

1. Verificada la solicitud, en caso de que no exista defecto alguno, el órgano competente para la gestión del Registro de Participación Ciudadana dictará resolución acordando la inscripción y su notificación a la persona interesada.

2. La inscripción sólo podrá denegarse por resolución motivada, si la persona física o jurídica solicitante no reúne los requisitos para la inscripción previstos en la Ley Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana y en este Reglamento.

3. La resolución por la que se acuerde o deniegue la inscripción pone fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá interponer los recursos previstos en las disposiciones aplicables en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 15.- Plazo de resolución y efectos del silencio.

1. La resolución de la solicitud deberá dictarse y notificarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el órgano competente para la gestión del Registro de Participación Ciudadana.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.

Artículo 16.- Efectos de la inscripción.

1. La inscripción de las personas jurídicas en el Registro de Participación Ciudadana implica el reconocimiento de las mismas como entidades ciudadanas a los efectos previstos en la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.

2. La inscripción de las personas físicas y jurídicas en el Registro de Participación Ciudadana otorga a las mismas el derecho a ser parte activa en los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Ley Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como acceder, de forma individualizada, a la información sobre subvenciones a las que pudiera tener derecho.

Artículo 17.- Modificación de los datos de inscripción.

1. Las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Participación Ciudadana están obligadas a comunicar al mismo cualquier modificación en los datos inscritos.

2. Las personas inscritas en el Registro también podrán solicitar la modificación de sus datos inscritos, mediante solicitud dirigida al órgano competente para la gestión del Registro de Participación Ciudadana, conforme al modelo de solicitud que se contiene en el anexo II del presente Reglamento, acompañando, en su caso, la documentación acreditativa.

3. El modelo de solicitud de modificación de datos estará disponible en formatos papel y electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

4. La resolución de la solicitud de modificación deberá dictarse y notificarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el órgano competente para la gestión del Registro de Participación Ciudadana. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá estimada la solicitud de modificación.

Artículo 18.- Baja en el Registro a solicitud de la persona interesada.

1. Toda persona inscrita en el Registro de Participación Ciudadana podrá solicitar la baja voluntaria en el mismo mediante solicitud dirigida al órgano competente para la gestión del registro, conforme al modelo de solicitud que se contiene en el anexo III del presente Reglamento.

2. El modelo de solicitud de baja estará disponible en formatos papel y electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

3. Las entidades ciudadanas que soliciten la baja en el Registro deberán acompañar a su solicitud la certificación del acuerdo adoptado al respecto por el órgano competente de la Entidad.

4. Solicitada la baja en el Registro, el órgano competente para la gestión del registro procederá a dictar la correspondiente resolución accediendo a lo solicitado y a la oportuna cancelación de la inscripción y de los datos que consten en el Registro de Participación Ciudadana conforme a lo establecido en la normativa vigente.

5. La resolución de la solicitud de baja deberá dictarse y notificarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el órgano competente para la gestión del Registro de Participación Ciudadana. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá estimada la solicitud de baja.

Artículo 19.- Baja en el Registro de oficio.

1. Por resolución del órgano competente para la gestión del Registro de Participación Ciudadana se dispondrá la baja en el mismo cuando la persona inscrita incurra en alguno de los supuestos siguientes:

a) El falseamiento de los datos que hayan servido para la inscripción o modificación en el Registro, o la pérdida de los requisitos exigidos en los artículos 2.2 y 13 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.

b) La permanencia de entidades ciudadanas en situación de inactividad, cualquiera que sea la causa, durante dos años consecutivos, considerándose como tal su falta de participación en los actos o actividades para los que haya sido elegida según los mecanismos de participación establecidos en la Ley Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.

2. La resolución de baja se adoptará previa la tramitación del correspondiente procedimiento, iniciado de oficio por el órgano competente para la gestión del registro, por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos o por denuncia, y previa audiencia a la Entidad o persona interesada.

3. Adoptada la resolución y notificada a la persona interesada, se procederá a la cancelación de la inscripción y de los datos obrantes en el Registro conforme a la normativa vigente.

4. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de inicio del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.

Ver anexo en las páginas 25429-25434 del documento Descargar

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