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BOC Nº 188. Lunes 29 de Septiembre de 2014 - 4168

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde

4168 EDICTO de 29 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000022/2013.

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BOC-A-2014-188-4168. Firma electrónica - Descargar

Dña. Míriam González Marrero, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 12 de mayo de 2014.

Vistos por Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, Juez Stto. del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 22/2013, promovidos por el demandante Procurador de los Tribunales D. Francisco Montesdeoca Santana representando a la entidad mercantil Barclays Bank, S.A.U., asistida por el Letrado don Ignacio Trillo Garrigues contra la parte demandada don José Mateo Valera Gómez, en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Montesdeoca Santana representando a la entidad mercantil Barclays Bank, S.A.U., contra la parte demandada don José Mateo Valera Gómez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de ocho mil quinientos cuarenta y dos euros con sesenta y tres céntimos (8.542,63 euros), y declarando la nulidad de la cláusula referida a los intereses de demora de la póliza objeto de este procedimiento, se condena al abono de los intereses conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

En materia de costas se estará a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LEC). Deberá acreditarse la consignación de las tasas y depósitos que fueren procedentes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Mateo Valera Gómez, expido y libro el presente en Telde, a 29 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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