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BOC Nº 187. Viernes 26 de Septiembre de 2014 - 4137

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

4137 EDICTO de 30 de julio de 2014, relativo a procedimiento abreviado nº 0000244/2014.

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BOC-A-2014-187-4137. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Yolanda Zafra Barranco, Secretario/a del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER: que en este Juzgado se sigue recurso contencioso-administrativo Procedimiento abreviado 0000244/2014 a instancias de D./Dña. Embotelladora de Canarias, S.A. contra Consejería de Economía y Hacienda sobre Administración tributaria en el que por resolución dictada en el día de la fecha se ha acordado se anuncie la interposición del presente recurso mediante edictos concediéndole el plazo de quince días para la/s persona/s quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad o derecho de la disposición, acto o conducta impugnadas.

"Decreto. En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 4 de julio de 2014 se interpuso recurso contencioso-administrativo, por D./Dña. Embotelladora de Canarias, S.A., iniciado por demanda, a la que se acompañan los documentos preceptivos, con sus copias, frente a D./Dña. Consejería de Economía y Hacienda, sobre Procedimiento abreviado.

Segundo.- Apreciado el siguiente defecto de falta de poder, acuerdo societario y tasas, se dio traslado al demandante para que lo subsanara en el plazo de diez días, lo que verificó con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada de oficio la validez de la comparecencia en el escrito de demanda presentado, y, apreciada la jurisdicción y competencia objetiva de este órgano judicial, y sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez obre el expediente en autos, procede admitirla a trámite, sustanciándose por los trámites del Capítulo II del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 78 de la Ley Jurisdiccional del Procedimiento Abreviado.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 78 de la LJCA; admitida la demanda, el Secretario Judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y, requerirá a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista. En el señalamiento de las vistas se atenderá a los criterios establecidos en el artº. 182 de la LEC.

Tercero.- En orden a la realización de la prueba, la misma deberá proponerse y practicarse en el acto del juicio, debiendo comparecer las partes con los medios de prueba de que intenten valerse (artº. 78.10). Los medios de prueba se practicarán, en cuanto no sea incompatible con sus trámites, del modo previsto para el juicio ordinario, pudiendo las partes solicitar el auxilio de este órgano judicial, solicitando, con la debida antelación, las citaciones, requerimientos, u otras actuaciones que consideren oportunas, sin que ello implique la admisión de la prueba, que se resolverá en el acto del juicio.

Acuerdo.

El precedente escrito, únase a los autos de su razón, a las copias su destino legal, se tiene por subsanado/s el/los defecto/s apreciado/s.

Se tiene por personado y parte al Procurador de los Tribunales Sr./a. María Emma Crespo Ferrándiz en nombre y representación del recurrente en virtud del poder notarial original aportado cuyo testimonio quedará unido a las actuaciones y devolución expresa de aquel, entendiéndose con el mismo esta y las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos por la Ley, todo ello bajo la dirección del letrado Ignacio de Astobiza Aguado.

Se admite a trámite la demanda de procedimiento contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 28 de abril de 2014 dictada por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias en consecuencia se convoca a las partes para el acto de la vista que tendrá lugar el día 1 de junio de 2017, 11:10, en la sede de este Juzgado, fecha de la que se le dará cuenta al Magistrado-Juez a los efectos previstos en el artículo 182 de la L.E.C., bajo el apercibimiento al recurrente de que en caso de no comparecer se le tendrá por desistido del recurso y se le condenará en costas, y al demandado de que en caso de no comparecer se celebrará la vista en su ausencia.

Reclámese de la Administración demandada el correspondiente expediente administrativo, haciéndole saber que deberá cumplir con dicha obligación en la forma establecida en el artículo 48.4 de la LJCA, debiendo remitirlo en el plazo de veinte días, y con al menos quince días de antelación al señalamiento verificado para lo cual se pondrá dicha entrada en conocimiento del órgano jurisdiccional, así como el nombre de la autoridad o empleado responsable.

Hágase saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley procesal, la resolución por la que se acuerde la remisión de aquel, habrá de notificarla en los cinco días siguientes a su adopción a cuantos aparezcan como interesados en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días, debidamente asistidos, librándose para todo ello el oportuno oficio y al que se acompañará copia del escrito de interposición y documentos aportados.

En cuanto a la prueba propuesta, estese a lo que por S.S. se acuerde sobre su admisión y pertinencia en el momento procesal oportuno (artº. 78.10 LJCA).

Anúnciese la interposición del recurso mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a fin de que en el plazo de nueve días, cuantos aparezcan como interesados puedan personarse como demandados haciéndoles saber que podrán hasta el momento en que hubiera de dárseles traslado para contestar la demanda, librándose para ello el oportuno oficio al órgano competente para su publicación sin perjuicio de que sea costeada por el recurrente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición, en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial.

Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Yolanda Zafra Barranco, Secretario/a Judicial, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial".

Y para que sirva de generalizado conocimiento mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, expido, firmo y sello el presente edicto en Localidad de Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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