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BOC Nº 187. Viernes 26 de Septiembre de 2014 - 4135

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

4135 EDICTO de 9 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000308/2013.

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BOC-A-2014-187-4135. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2014.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio ordinario número 308-2.013, seguido entre partes. Como demandante la Cdad. Cdad. de Propietarios del Edif. la Naval, número 7, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cambreleng Roca y defendido por el letrado don José Luis Cambrenleng Escalada, contra don Juan Manuel Martínez y Lucía Ramírez Santana representados por la Procuradora de los Tribunales doña Lida Sanz de Aja Curbelo y defendido por el letrado don Castor Fernádez Navajas. También ha sido parte de proceso Consuting Inmobiliario Las Canteras, declarada en rebeldía.

FALLO

Que vistos la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cambrenleng Roca en nombre y representación de la Cdad. de Propietarios del Edificio la Naval, número 7, S.L. y la reconvención interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Lidia Sanz de Aja Curbelo en nombre y representación de don Juan M. Martínez Vázquez y doña Lucía Ramírez Santana debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

1°.- Homologar parcialmente el acuerdo al que llegaron las partes personadas y que reproduzco en el antecedente de hecho décimo de esta resolución. En concreto se aprueban las estipulaciones primera y quinta, no el resto de estipulaciones.

2°.- Estimar la reconvención formulada por doña Lidia Sanz de Aja Curbelo en nombre y representación de don Juan M. Martínez Vázquez y doña Lucía Ramírez Santana, contra Consulting Inmobiliario Las Canteras, S.L. y hacer los siguientes pronunciamientos:

A.- Declaro la nulidad parcial del contrato de compraventa de 26 de marzo de 2006 -folio 171-, únicamente en lo referente a la compraventa de la plaza de garaje número 3.

B.- Condeno a la entidad Consulting Inmobiliario Las Canteras, a entregar a don Juan M. Martínez Vázquez y doña Lucía Ramírez Santana, la cantidad de dieciocho mil euros, a la par que estos entregan la plaza de garaje número 3.

Esta cantidad devengará el interés legal desde la interposición judicial.

Condeno al pago de las costas procesales causadas en la reconvención a don Juan M. Martínez Vázquez y doña Lucía Ramírez Santana, a la mercantil Consulting Inmobiliario Las Canteras.

Respecto del resto de acciones ejercitadas, no hay costas.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Se le hace saber a las partes que esta sentencia no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Este recurso se deberá interponer en el plazo de veinte días desde su notificación (artículo 458 y ss. de la LEC).

La interposición y la tramitación de este recurso se hará conforme a los artículos 458 y siguientes de la LEC, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE 11 de octubre de 2011).

En este caso el demandado deberá acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que deba pagar por adelantado, en caso contrario el recurso se declarará desierto. También se declarará desierto si durante la sustantación el demandado dejase de abonar los plazos que venzan [artículo 449 de la LEC, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE 11 de octubre de 2011)]..

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE 4 de noviembre de 2009)].

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la presente resolución en el día de su fecha estando su S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Consulting Inmobiliaria Las Canteras, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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