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BOC Nº 187. Viernes 26 de Septiembre de 2014 - 4134

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

4134 EDICTO de 5 de septiembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000203/2011.

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BOC-A-2014-187-4134. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Mar Gallego Cerro, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA OROTAVA.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N° 203/2011.

En La Orotava, a 19 de abril de 2012.

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Los presentes autos de juicio ordinario se iniciaron por demanda presentada en el decanato de los Juzgados, que fue turnada al presente Juzgado, en la que el actor, ejercitando las acciones pertinentes, terminaba solicitando que se dictara Sentencia por la que se condene a la demandada Frutería Vista Alegre, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 38.065 euros con los intereses legales desde la presentación de la demandada y expresa imposición de costas.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Frautas Tadeo, S.A., representado por el Procurador D. Juan Pedro González Martín y bajo la dirección letrada de D. Marcos Antonio de Armas Pérez, frente a Frutas Vista Alegre, S.L., en situación de rebeldía procesal, y en su virtud:

1°.- Condeno a Frutas Vista Alegre, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 40.778,79 euros, cantidad que incluye los intereses devengados.

2°.- Con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 20 días, previo depósito de la cantidad legalmente prevista. La omisión de la constitución del citado depósito conllevará su no admisión a trámite.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado y expídase testimonio para los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo manda y firma Dña. Ángela López González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de los de La Orotava y su partido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Frutería Vista Alegre, S.L., expido y libro el presente en La Orotava, a 5 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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