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BOC Nº 187. Viernes 26 de Septiembre de 2014 - 4132

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4132 Dirección General de Universidades.- Resolución de 17 de septiembre de 2014, por la que se acumula la resolución, se estiman y se desestiman parte de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 27 de junio de 2014, por la que aprueba y ordena la publicación de la segunda Resolución definitiva de solicitudes de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2013/2014, se reconoce la obligación y se propone el pago por importe de 1.366.789,67 euros.

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BOC-A-2014-187-4132. Firma electrónica - Descargar

Examinado el informe de la Jefa del Servicio de Coordinación Universitaria, en relación a los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución del Director General de Universidades de fecha 27 de junio de 2014, por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda Resolución definitiva de solicitudes de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2013/2014, se reconoce la obligación y se propone el pago por importe de 1.366.789,67 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, y Sostenibilidad, de 12 de septiembre de 2013, se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 182, de 20 de septiembre de 2013). Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, y Sostenibilidad, de 23 de octubre de 2013 se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2013/2014, mediante tramitación anticipada (BOC nº 209, de 29 de octubre de 2013). Por Orden de 22 de noviembre de 2013, se corrigieron los errores materiales detectados en la Orden de bases indefinidas (BOC nº 232, de 2.12.13).

Segundo.- En el correspondiente procedimiento participaron los estudiantes relacionados en el Anexo I y II a la presente Resolución mediante solicitud de beca para la realización de estudios universitarios.

Tercero.- Con fecha 26 de mayo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, en la página web www.gobiernodecanarias.org/educacion, y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias, los listados provisionales de becas propuestas por la Comisión de Selección a conceder y a denegar, y la relación de solicitudes a las que se requiere subsanación, abriéndose un plazo de alegaciones que finalizó el 7 de junio de 2014.

Cuarto.- El 10 de julio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 132, la Resolución del Director General de Universidades, de fecha 27 de junio de 2014, por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda Resolución definitiva de solicitudes de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2013/2014, se reconoce la obligación y se propone el pago por importe de 1.366.789,67 euros.

Quinto.- Dentro del plazo para la interposición de recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 27 de junio de 2014, que se inició el día 11 de julio de 2014, y finalizó el día 11 de agosto de 2014, los solicitantes relacionados en el Anexo I y en el Anexo II a la presente Resolución interpusieron el correspondiente recurso.

Sexto.- Una vez analizadas las alegaciones y la documentación aportada por los solicitantes relacionados en el Anexo I, se comprueba que tales recursos han de ser estimados al cumplir los solicitantes con todos los requisitos establecidos en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de fecha 12 de septiembre de 2013, para ser beneficiarios de la beca. No obstante, analizadas las alegaciones de los solicitantes relacionados en el Anexo II, se comprueba que lo alegado repite lo reclamado en su día en el escrito de alegaciones contra el listado provisional.

Séptimo.- La Jefa del Servicio de Coordinación Universitaria informa sobre los recursos presentados indicando que procede estimar los recursos interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo I y procede desestimar los recursos interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los requisitos de admisibilidad de los recursos presentados, no se formula ningún pronunciamiento en contrario, por cuanto los recurrentes tienen plena legitimación activa para promover el recurso, y el órgano competente para su resolución es el Director General de Universidades por delegación del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad de conformidad con lo previsto en el resuelvo cuarto de la Orden de 23 de octubre de 2013, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2013/2014.

Segundo.- Los recursos se han presentado en el plazo previsto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios y el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Quinto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, y Sostenibilidad, de 12 de septiembre de 2013, por la que se aprueban con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Sexto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, y Sostenibilidad, de 23 de octubre de 2013, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2012/2013, mediante tramitación anticipada.

Séptimo.- La Resolución del Director General de Universidades, de fecha 27 de junio de 2014, por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda Resolución definitiva de solicitudes de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2013/2014, se reconoce la obligación y se propone el pago por importe de 1.366.789,67 euros.

Octavo.- El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite que: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer la acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión".

Habiéndose observado que los diferentes recursos interpuestos, guardan la identidad sustancial e íntima conexión a la que se refiere el citado artículo, pues todos se interponen contra la Resolución del Director General de Universidades, de fecha 27 de junio de 2014, por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda Resolución definitiva de solicitudes de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2013/2014, se reconoce la obligación y se propone el pago por importe de 1.366.789,67 euros. Y habida cuenta de que la acumulación de su resolución impide que se alcancen resultados contradictorios y evita demoras, duplicidad de gestiones y otros perjuicios, tanto para los interesados como para la Administración, procede acumular los expedientes que se inician como consecuencia de los recursos interpuestos contra la citada resolución.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas en virtud del Resuelvo Cuarto de la Orden de 23 de octubre de 2013,

R E S U E L V O:

Primero.- Acumular la resolución de los recursos de reposición presentados por los solicitantes contra la Resolución de fecha 27 de junio de 2014, por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda Resolución definitiva de solicitudes de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2013/2014, se reconoce la obligación y se propone el pago por importe de 1.366.789,67 euros.

Segundo.- Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo I a la presente Resolución y conceder las becas por las modalidades que se indican y por importe de 50.578,66 euros y desestimar los recursos interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo II.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago a los alumnos relacionados en el Anexo I por importe de 50.578,66 euros con cargo a la partida presupuestaria 07.08.323A.480.00 Línea de Actuación 18404502 Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios).

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2014.- El Director General de Universidades, Carlos Guitián Ayneto.

Ver anexo en las páginas 25037-25040 del documento Descargar

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