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BOC-A-2014-186-4126.
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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Gustavo Jiménez Lugo de la Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado 5 del citado artículo, por medio del presente anuncio se notifica la resolución relativa al expediente correspondiente a la solicitud de ayuda a la vivienda habitual, prevista en el Decreto 12/2010, de 4 de febrero, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias en el Archipiélago los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Primero.- Declarar terminado el procedimiento administrativo iniciado por D. Gustavo Jiménez Lugo, con D.N.I. nº 43808404-M, para la concesión de una ayuda para la restitución, reparación o rehabilitación de la vivienda habitual, prevista en el Decreto 12/2010, de 4 de febrero, al tenerle por desistido de su petición debido a la no presentación, dentro del plazo legalmente establecido, de los documentos requeridos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1, 87.1 y 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación significando que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2014.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.
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