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BOC Nº 178. Lunes 15 de Septiembre de 2014 - 3933

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

3933 EDICTO de 17 de junio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001600/2012.

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BOC-A-2014-178-3933. Firma electrónica - Descargar

Dña. Sara Rubira Varela, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2014, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1600/2012, entre partes, siendo parte demandante la entidad Grúas Arafo, S.L., representada por la Procuradora Dña. Esther Martín García y defendida por la Letrada Dña. Rosa María Hernández Hernández, y figurando como demandadas las entidades Promotora Inmobiliaria Rodrimart, S.L. y Servicios y Obras Costa Norte, S.L., ambas en situación procesal de rebeldía, versando la demanda sobre reclamación de cantidad

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Esther Martín García en nombre y representación de la entidad Grúas Arafo, S.L., condenando en consecuencia a las entidades demandadas Promotora Inmobiliaria Rodrimart, S.L. y Servicios y Obras Costa Norte, S.L. a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y un euros con nueve céntimos (48.651,09), más los intereses legales devengados. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: la anterior sentencia fue leída y publicada por S.Sª. en el día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública, de lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Promotora Inmobiliaria Rodrimart, S.L. y Servicios y Obras Costa Norte, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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