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BOC Nº 177. Viernes 12 de Septiembre de 2014 - 3924

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz

3924 EDICTO de 1 de septiembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000264/2013.

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BOC-A-2014-177-3924. Firma electrónica - Descargar

D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal; a saber;

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 31 de julio de 2014.

Luz Alicia Casañas Cabrera Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2, de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio instados por doña Begoña Acosta Pérez, representada por el Procurador don Rafael Hernández Herreros y con la asistencia Letrada de Dña. Carmen González Ulloa, frente a don Giuseppe Di Bernardo, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Hernández Herrero, en nombre y representación de Begoña Acosta Pérez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Begoña Acosta Pérez y don Giuseppe Di Bernardo, con todos los efectos legales inherentes.

Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al registro civil de Puerto de la Cruz, en el que aparece inscrito el matrimonio para que haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde en ignorado paradero, Giuseppe di Bernardo, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 1 de septiembre de 2014.- El Secretario.

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