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BOC Nº 173. Lunes 8 de Septiembre de 2014 - 3870

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3870 Dirección General de Universidades.- Resolución de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueba y ordena la publicación de la tercera Resolución definitiva de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2013/2014, se reconoce la obligación y se propone el pago por importe de 933.154,96 euros.

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BOC-A-2014-173-3870. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2013/2014, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 12 de septiembre de 2013, se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 182, de 20.9.13).

Segundo.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 23 de octubre de 2013, se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2013/2014, mediante tramitación anticipada (BOC nº 209, de 29.10.13).

Tercero.- Por Orden de 22 de noviembre de 2013, se corrigieron los errores materiales detectados en la Orden de bases indefinidas (BOC nº 232, de 2.12.13).

Cuarto.- Mediante Resolución número 4 del Director General de Universidades, de 16 de enero de 2014, se nombra la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2013/2014.

Quinto.- Con fecha 2 de mayo de 2014 se reúne la Comisión de Becas y acuerda aprobar la propuesta de la Dirección General de Universidades contenida en el listado provisional de fecha 2 de mayo de 2014.

Sexto.- Por Resolución de 8 de julio de 2014, se aprueba y ordena la publicación de la tercera relación provisional de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2013/2014 propuestas a denegar y a conceder, y se requiere la subsanación de las solicitudes defectuosas (BOC nº 138, de 18.7.14).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), que tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04). De acuerdo con su artículo 12 en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se harán constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Cuarto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 12 de septiembre de 2013, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios. Y la Orden de 22 de noviembre de 2013, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de bases indefinidas.

Quinto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 23 de octubre de 2013, por la que se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2013/2014, mediante tramitación anticipada.

Sexto.- La Resolución de 8 de julio de 2014, por la que se aprueba y ordena la publicación de la tercera relación provisional de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2013/2014 propuestas a denegar y a conceder, y se requiere la subsanación de las solicitudes defectuosas.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas en el resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 23 de octubre de 2013,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2013/2014, por un importe de 933.154,96 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:

- Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna 21.811,00 euros.

- Becarios matriculados en la Universidad 20.492,00 euros.

de Las Palmas de Gran Canaria

- Beneficiarios matriculados en Universidades no Canarias 890.851,96 euros.

TOTAL 933.154,96 euros.

Estas becas se conceden una vez comprobado que los beneficiarios han formalizado la matrícula correspondiente y cumplen con los requisitos económicos y académicos de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

Segundo.- Denegar las solicitudes de becas que se relacionan en el Anexo II por las causas que allí se indican.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes que figuran en el Anexo I de la presente Resolución que asciende a un total de 933.154,96 euros. El abono de estas becas se efectuará por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

18.07.323A. 480.00 L.A. 18404502 A familias e instituciones sin fines de lucro 933.154,96 euros.

Cuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas quedan obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

A estos efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hubiesen anulado la matrícula o que no se hubiesen presentado a un tercio de los créditos matriculados; debiendo obtener una nota mínima de 3 puntos para que se tenga en cuenta la concurrencia a examen. Podrá exceptuarse de esta obligación en caso de concurrencia de las circunstancias de especial gravedad que considere la Comisión de Selección, y que dificulten el cumplimiento, tales como los casos de enfermedad grave o fallecimiento del padre o de la madre o la enfermedad grave de la persona beneficiaria de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará en la forma y plazos que se determinan en el resuelvo quinto de la presente resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cinco años a partir de la fecha de concesión de la beca.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto.- Acreditación de que el importe de la beca ha sido destinado para la finalidad para la que se concedió.

De conformidad con lo previsto en la base decimonovena de la Orden de 12 de septiembre de 2013, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

- Anulación de la matrícula.

- No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. Para el cálculo de este supuesto procederá el reintegro de todos lo componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

- En el caso de estudiantes con beca de proyecto fin de carrera, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.

- La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca o ayuda se realizará antes del 31 de diciembre del ejercicio económico en que se conceda la beca.

1. Para los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en las universidades públicas de Canarias y de acuerdo con los principios que han de regir en las relaciones entre Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acreditación será efectuada por las propias universidades, una vez finalizado el curso académico y en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2014, mediante la remisión a la Dirección General de Universidades de la certificación acreditativa de que los beneficiarios de las becas no anularon la matrícula, que han superado el 50% de los créditos matriculados, o que concurrieron a los exámenes de al menos un tercio de los créditos matriculados y que han obtenido una nota mínima de 3 puntos en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Esta certificación se efectuará con detalle de todos los beneficiarios de las becas.

2. Los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en universidades públicas no canarias deberán acreditar ante la Dirección General de Universidades, antes del día 31 de diciembre de 2014, que no anularon la matrícula, que han superado el 50% de los créditos matriculados, o que concurrieron a los exámenes de al menos un tercio de los créditos matriculados y que han obtenido una nota mínima de 3 puntos en convocatoria ordinaria o extraordinaria, mediante certificación expedida por la Secretaría del Centro universitario en que hubiese cursado los estudios.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 2014.- El Director General de Universidades, Carlos Guitián Ayneto.

Ver anexo en las páginas 23988-24082 del documento Descargar

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