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BOC Nº 172. Viernes 5 de Septiembre de 2014 - 3854

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3854 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Resolución de 25 de agosto de 2014, por la que se conceden definitivamente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, convocadas por Orden de 13 de marzo de 2014, de esta Consejería.

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BOC-A-2014-172-3854. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2014 (BOC nº 59, de 25.3.14), por la que se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11.5.10), y modificadas por Orden de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18.5.11), vistas las aceptaciones presentadas por los beneficiarios provisionales y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. Esta Orden fue modificada por Orden de 4 de mayo de 2011.

Segundo.- La Orden de 13 de marzo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, convoca para el año 2014 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento.

Tercero.- El resuelvo segundo, apartado 1, letra a), de la referida Orden de 13 de marzo de 2014, destina a la convocatoria de la subvención para inversiones en equipamiento, créditos por importe de doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y un (242.791,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A, clasificación económica 780.00 y Proyecto de Inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2014.

Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de veinte solicitudes para acogerse a las citadas subvenciones.

Quinto.- Se comprobó por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.- El importe solicitado para la subvención para inversiones en equipamiento por las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones Provinciales y Cooperativas del Mar, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, que fue modificado por Orden de 4 de mayo de 2011, asciende a 179.229,95 euros, y, por tanto, inferior al importe de 242.791,00 euros consignado a la presente convocatoria para inversiones en equipamiento. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de las referidas bases reguladoras, no ha sido necesario proceder al prorrateo del importe consignado en la convocatoria entre los propuestos como beneficiarios de la subvención.

Séptimo.- Con fecha 7 de agosto de 2014 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 152, la Resolución Provisional de 25 de julio de 2014, de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, que concede provisionalmente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento, convocadas mediante Orden de 13 de marzo de 2014.

Octavo.- En la citada Resolución Provisional de 25 de julio de 2014 se concedió a los beneficiarios provisionales, previstos en el anexo, un plazo de quince días hábiles desde su notificación, para la presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones.

Noveno.- La totalidad de los beneficiarios provisionales han aceptado las subvenciones para inversiones en equipamiento convocadas por Orden de 13 de marzo de 2014, dentro del plazo establecido para ello.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución de concesión, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, es el Viceconsejero de Pesca y Aguas, de conformidad con lo establecido en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria de 13 de marzo de 2014.

Segunda.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 30 de abril de 2010 y con la Orden de 13 de marzo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones para inversiones en equipamiento a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar.

A propuesta del Servicio de Desarrollo Pesquero y de acuerdo con el resuelvo octavo de la Orden de 13 de marzo de 2014,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente, a los beneficiarios relacionados en el Anexo de la presente Resolución de concesión, las subvenciones para inversiones en equipamiento convocadas por Orden de 13 de marzo de 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.780.00 y proyecto de inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014. Estas subvenciones están financiadas en un 100% con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse dicha aceptación, quedará sin efecto la subvención concedida.

Tercero.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Cuarto.- El plazo para realizar la actividad no superará el 29 de septiembre de 2014. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 6 de octubre de 2014.

Quinto.- El plazo para la justificación de la inversión en equipamiento objeto de subvención no podrá superar el 14 de octubre de 2014. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 24 de octubre de 2014. La justificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Sexto.- El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.

Séptimo.- Para lo no establecido en la presente Resolución Definitiva, se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, haciéndoles saber que frente a la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 2014.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en las páginas 23941-23941 del documento Descargar

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