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BOC Nº 169. Martes 2 de Septiembre de 2014 - 3812

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

3812 EDICTO de 11 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0001700/2012.

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BOC-A-2014-169-3812. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Alonso Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 10 de julio de 2014.

Vistos por don Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos del juicio verbal de guarda, custodia y alimentos contencioso nº 1700/2012, seguidos a instancia de doña Yunicet Torres de la Paz, representada por don Orlando Puga Medraño y asistida del letrado don José Ramón Babío Larios; contra don Yasser Camejo Gómez, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Yunicet Torres de la Paz contra don Yasser Camejo Gómez, declaro que la guarda, custodia y alimentos del menor B. D. C. T., se regirá por las medidas que ya fueron adoptadas en el auto de medidas provisionales de fecha 14 de octubre de 2013, elevándolas a definitivas, y que eran las siguientes:

1º) Se atribuye guarda y custodia del hijo común -B. D. C. T.-, a la madre, doña Yunicet Torres de la Paz. La patria potestad será de titularidad conjunta.

2º) No se establece un régimen de visitas específico a favor del padre, habida cuenta de que reside en el extranjero y de que apenas si ha tenido contacto con el menor en los últimos tiempos. No obstante, los progenitores, de mutuo acuerdo, podrán establecer fórmulas que favorezcan la posibilidad de que el menor pueda estar en la compañía de su padre. Todo ello sin perjuicio de que este pronunciamiento puede ser objeto de modificación en la sentencia que recaiga en el procedimiento principal o, en su caso, mediante un procedimiento de modificación de medidas.

En cuanto al régimen de comunicación, el padre podrá comunicarse con su hijo por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores, sin interferir en sus horarios de comida, estudio y descanso.

3º) Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, don Yasser Camejo Gómez, y a favor de su hijo, B. D. C. T., la cantidad de 50 euros mensuales. Dicha prelación se hará efectiva dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes directamente a la madre o en la cuenta que esta designe y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

4º) Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores, previa justificación de su necesidad e importe.

Se consideran gastos extraordinarios, entre otros, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social y los gastos escolares propios del inicio del curso académico de matrícula, seguro escolar y libros exigidos por el centro escolar.

5º) No procede efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

Notífiquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este juzgado, conforme a la L 37/2011, de 10 de octubre.

Así lo pronuncia, manda y firma don Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Bartolomé de Tirajana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yasser Camejo Gómez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 11 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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