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BOC Nº 169. Martes 2 de Septiembre de 2014 - 3811

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

3811 EDICTO de 11 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001639/2012.

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BOC-A-2014-169-3811. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Alfonso Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 10 de julio de 2014.

Vistos por don Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia Uno de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos del juicio verbal de divorcio contencioso n° 1639/2012, seguidos a instancia de doña Silvia González Vázquez, representada por doña Sandra Hernández Ramos y asistida de don Francisco Claudio Beneyto Naranjo; contra don Miguel Ángel Pérez Maccio, en situación procesal de rebeldía; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Silvia González Vázquez contra don Miguel Ángel Pérez Maccio, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 7 de abril de 1988, con la disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, y dispongo que el citado divorcio se regirá por las medidas adoptadas en el auto de medidas provisionales de fecha 2 de abril de 2014, que son las siguientes:

1º) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en calle Garcilaso de la Vega, número 44, 1°-Izq, Vecindario, a doña Silvia González Vázquez.

2º) Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, don Miguel Ángel Pérez Maccio, y a favor de su hijo F. M. P. G., la cantidad de 350 euros mensuales. Dicha prestación que se hará efectiva dentro en los primeros cinco primeros días de cada mes directamente a la madre o en la cuenta que esta designe y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

3º) Los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán satisfechos al 50% por ambos progenitores. Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, así como los restantes gastos imprevisibles.

4º) No procede efectuar pronunciamiento alguno sobre préstamos hipotecarios y personales.

5º) Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Notífiquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de la hija a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser interpuesto ante este juzgado en plazo de los 20 días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma don Carlos Suárez Ramos, juez del juzgado de Primera Instancia número Uno de San Bartolomé de Tirajana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Miguel Ángel Pérez Maccio, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 11 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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