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BOC Nº 166. Jueves 28 de Agosto de 2014 - 3774

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3774 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de agosto de 2014, por la que se aprueba el nuevo modelo normalizado de solicitud de beca para la realización de estudios universitarios.

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BOC-A-2014-166-3774. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta de la Dirección General de Universidades de este Departamento, a la vista del informe tecnológico del Servicio de Informática de esta Secretaría General Técnica, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- La sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, está ubicada en el portal https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionysostenibilidad/ que es la dirección electrónica a través de la cual los ciudadanos acceden a la información y a los servicios y trámites electrónicos, a través de redes de comunicación, cuya gestión y tramitación corresponde al citado Departamento en el ejercicio de sus competencias.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante Orden de 18 de marzo de 2013, del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, se crea y regula la sede y registro electrónico del departamento (BOC nº 61, de 1 de abril de 2013).

El artículo 2.2 de la mencionada Orden establece que la Secretaría General Técnica del Departamento determinará, a propuesta, en su caso, del Centro Directivo competente, mediante resolución y previo informe tecnológico del servicio de informática, los procedimientos electrónicos que se pueden tramitar a través de la sede electrónica.

Por su parte, el artículo 8.4 de la indicada Orden preceptúa que cuando el procedimiento permita su tramitación electrónica será preceptiva la cumplimentación de los formularios normalizados específicos para cada procedimiento que estarán igualmente a disposición de los interesados en los enlaces existentes en la sede electrónica para la tramitación del procedimiento. En estos casos, no será de aplicación el formulario normalizado general para la presentación en el registro electrónico.

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la citada Orden de 18 de marzo de 2013 habilita a la Secretaría General Técnica para adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en dicha Orden.

Asimismo, en su Disposición Adicional Segunda, dicha Orden prevé que corresponderá a la Secretaría General Técnica, a propuesta de los órganos superiores responsables de la tramitación de los respectivos procedimientos, la aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios de documentos de aquellos procedimientos cuya presentación se pueda realizar a través del registro electrónico regulado en la presente Orden.

Tercero.- La base novena de la Orden de 31 de julio de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 155, de 12 de agosto de 2014), establece que las personas interesadas en acceder a las becas para la realización de estudios universitarios, deberán cumplimentar el formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en las citadas bases reguladoras.

En su virtud, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el nuevo modelo normalizado de solicitud de beca para la realización de estudios universitarios, que se adjunta a la presente Resolución.

Dicho modelo deberá cumplimentarse en la sede electrónica de esta Consejería, donde estará disponible, de acuerdo con la Orden de 31 de julio de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios. Los plazos de presentación de las solicitudes serán los previstos en la correspondiente convocatoria anual.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2014.- La Secretaria General Técnica, Blanca Méndez Sánchez.

Ver anexo en las páginas 23638-23645 del documento Descargar

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