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BOC Nº 165. Miércoles 27 de Agosto de 2014 - 3764

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3764 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución provisional de 21 de agosto de 2014, relativa a las solicitudes de subvención para la primera instalación de jóvenes agricultores establecidas en la Sección 2ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería, y que da por desistidos y desestimados a determinados peticionarios.

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BOC-A-2014-165-3764. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvención presentadas para la primera instalación de jóvenes agricultores al amparo de la Orden de 19 de marzo de 2014, de este Departamento, por la que se convocan, para el año 2014, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en la Sección 2ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería (BOC nº 37, de 23.2.10), así como los informes propuestas técnicos y el informe-propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, actual Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Aguas, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

La Sección 2ª del Capítulo II de las citadas bases reguladoras regula las líneas de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

Segundo.- Por Orden de 19 de marzo de 2014, de este Departamento, se convocan, para el año 2014, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería (BOC nº 63, de 31.3.14).

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención, se han presentado, para primera instalación de jóvenes agricultores, las solicitudes que se relacionan en el Anexo VI.

Cuarto.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 4 de julio de 2014, se requiere a los interesados de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, convocadas por la ya citada Orden de 19 de marzo de 2014, de esta Consejería, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos y pone en su conocimiento determinadas comprobaciones efectuadas (BOC nº 133, de 11.7.14).

Quinto.- Las solicitudes de los interesados relacionados en el Anexo IV incumplen los requisitos establecidos en artículo 26 de las bases reguladoras del procedimiento que se detallan según los códigos correspondientes.

Sexto.- Finalizado el plazo de subsanación, se ha constatado que los interesados relacionados en el Anexo V, con código 1, no han procedido a corregir, completar o subsanar la documentación requerida. Los interesados relacionados en el Anexo V, con código 2, han desistido, mediante escrito, de su solicitud.

Séptimo.- A los citados expedientes se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en el artículo 63 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria en lo relativo a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la realización de inversiones a la agricultura, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria.

Segundo.- Las subvenciones destinadas a la realización de inversiones en la agricultura se rigen por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo que regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Tercero.- El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo y los Reglamentos (UE) nº 1307/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, prevé la posibilidad de que se puedan contraer nuevos compromisos en 2014 para la mayoría de las medidas del eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, entre las que se encuentran incluidas las que son objeto de esta convocatoria, incluso si se han agotado los recursos financieros del periodo 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la aprobación del Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020.

Cuarto.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 19 de marzo de 2014, por la que se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Quinto.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular la Propuesta de Resolución Provisional, a la vista de los informes propuesta técnicos y del informe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010. Esta resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%, dentro de la medida 1.1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007 a 2013 FEADER.

Séptimo.- El resuelvo segundo de la Orden de 19 de marzo de 2014, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2014, destina créditos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para la primera instalación de jóvenes agricultores por un importe total de trescientos mil (300.000,00) euros, de los cuales nueve mil (9.000,00) euros son con cargo al ejercicio de 2014 y doscientos noventa y un mil (291.000,00) euros al ejercicio 2015, correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.

Octavo.- El apartado 5 del citado artículo 67 de las bases reguladoras establece que en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución provisional, los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Según se establece en el apartado 6 del citado artículo 67 de las bases reguladoras, además de la aceptación expresa de la subvención, los solicitantes de las subvenciones previstas en la Sección 2ª, "instalación de jóvenes agricultores", deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, copia de la licencia de obra y de la declaración de impacto, en los supuestos exigidos en las bases reguladoras.

Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los peticionarios relacionados en el Anexo I de esta Resolución provisional, por las cantidades, porcentaje y para las inversiones establecidas en el mismo, desglosada en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el Anexo III, al amparo de la Orden de 19 de marzo de 2014 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- Declarar no auxiliables las inversiones relacionadas en el Anexo II por los motivos que en el mismo se detallan.

Tercero.- El importe de la subvención asciende a un total de un millón ciento noventa y tres mil sesenta y cinco euros con cuatro céntimos (1.193.065,04 euros), con una anualidad para el año 2014 de treinta y cinco mil setecientos noventa y un euros con ochenta y cuatro céntimos (35.791,84 euros) y una anualidad para el año 2015 de un millón ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta y tres euros con veinte céntimos (1.157.273,20 euros).

Cuarto.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias FEADER 2007/2013 - M 1.1.2", con un total de ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve euros con setenta y seis céntimos (178.959,76 euros), con una anualidad para el año 2014 cinco mil trescientos sesenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos (5.368,78 euros) y una anualidad para el año 2015 de ciento setenta y tres mil quinientos noventa euros con noventa y ocho céntimos (173.590,98 euros).

Quinto.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención se abonará directamente por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se pague por el Gobierno de Canarias la correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Séptimo.- Mientras no se haya publicado la Resolución de concesión y aceptado las subvenciones, esta Resolución Provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 68.5 de las bases reguladoras.

Octavo.- Declarar desestimadas las solicitudes que se relacionan en el Anexo IV, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y declarar por desistidos a los peticionarios que se relacionan en el Anexo V, con código 1 por no proceder a la presentación o subsanación de la documentación requerida en el anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de julio de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 133 de 11 de julio de 2014, y con código 2 al haber renunciado mediante escrito a su solicitud.

Noveno.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá realizar la conducta objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 13 de noviembre de 2014 para la anualidad 2014 y hasta el 14 de mayo de 2015 las correspondientes a la anualidad 2015. Además, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de las mismas, como máximo el 14 de noviembre de 2014 para la anualidad 2014 y el 15 de mayo de 2015 para la anualidad 2015 acompañada de la documentación justificativa establecida en el artículo 73 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010.

Décimo.- Notificar a los interesados la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a los relacionados en el Anexo I, que a los efectos previstos en el artículo 67 de las bases reguladoras, deben presentar en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la aceptación expresa de la subvención. Asimismo, deberán entregar la documentación descrita en el fundamento jurídico noveno en el plazo de un mes contado desde la notificación de esta resolución provisional.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo o no se presente la mencionada documentación, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Décimo primero.- Hacer saber a los peticionarios del Anexo I de esta Resolución provisional, así como a los desestimados relacionados en el Anexo IV que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo segundo.- Notificar la presente Resolución a los peticionarios desistidos relacionados en el Anexo V mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que el desistimiento pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 2014.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, p.s., el Jefe de Servicio de Sanidad Vegetal (Orden de 23.7.14), Antonio Domingo González Hernández.

Ver anexo en las páginas 23458-23481 del documento Descargar

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