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BOC-A-2014-163-3744.
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D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y rallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 21 de julio de 2014.
Vistas por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido, las presentes actuaciones correspondientes al Proceso de divorcio contencioso, seguido ante este Juzgado con el nº 1242/2012 a instancia de Dña. Virginia Niebla Martínez, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Martínez Ibáñez y defendido técnicamente por el Letrado D. Ramón Expósito de León, contra D. Julio Abel Campos Gutiérrez en rebeldía procesal, en base a lo siguiente
FALLO
Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Arroyo Arroyo en nombre y representación de Dña. Virginia Niebla Martínez frente a D. Julio Abel Campos Gutiérrez, declarando la disolución del matrimonio por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes, sin declaración expresa en cuanto a las costas ocasionadas.
Comuníquese la presente resolución al encargado del Registro Civil correspondiente a efectos de que proceda a la inscripción de la disolución acordada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Julio Abel Campos Gutiérrez, expido y libro el presente en Arona, a 21 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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