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BOC Nº 160. Miércoles 20 de Agosto de 2014 - 3697

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

3697 EDICTO de 24 de abril de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000493/2013.

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BOC-A-2014-160-3697. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Victoria Batista Estévez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2014.

Vistos por Enrique Criado del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 493/2013 seguido entre partes:

Parte demandante: Volkswagen Finance, S.A. E.F.C.

Procurador: D. Alejandro Valido Farray.

Letrado: D. Rubén Pastor Villarubia.

Partes demandadas: Luis Miguel Vera Nevarez y Dña. Luana Paola Pincay Fernández, en rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por de la entidad Volkswagen Finance, S.A. E.F.C. frente D. Luis Miguel Vera Nevarez y Dña. Luana Paola Pincay Fernández condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 9.997,67 euros, más los intereses legales desde la presentación de demanda, hasta sentencia, fecha en que se aplicará el artículo 576 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luis Miguel Vera Nevarez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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