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BOC-A-2014-158-3678.
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El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de julio de 2014, en el punto 9 del Orden del Día, de conformidad con lo previsto en el artº. 42 del Texto Refundido de Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como en el artº. 8 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y en relación al expediente 397/09 relativo a la tramitación del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna, adoptó los siguientes acuerdos:
"Primero.- Aprobar nuevamente el documento Plan General de Ordenación, Adaptación íntegra, formulado y tramitado por esta Administración, que incorpora las modificaciones de carácter sustancial introducidas tras el trámite de información pública. Sin perjuicio, de que conforme al acuerdo plenario de 21 de febrero de 2013, se revise para la aprobación.
Segundo.- Proceder a la repetición del trámite de consulta a las Administraciones Públicas y de la información pública del Plan General de Ordenación, Adaptación íntegra, exclusivamente respecto de las determinaciones afectadas por las modificaciones sustanciales realizadas en este documento presentado por el equipo redactor que incluye las correcciones, modificaciones e incorporaciones al documento aprobado inicialmente, introducidas como consecuencia del proceso de participación pública y cooperación interadministrativa, en los términos previstos en el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por plazo de dos meses, a cuyo efecto se procederá a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia. El inicio del plazo de información pública se computará a partir del día siguiente de la primera publicación, y terminará a los dos meses de la publicación del último anuncio que se realice. Dichas modificaciones sustanciales que se someten a información pública son:
1. La reclasificación de suelo destinado a actuaciones de nueva urbanización (suelos urbanizables y urbanos no consolidados) a cualquier categoría de suelo rústico en los núcleos del municipio, y de los suelos urbanos consolidados de los caminos El Cardón y El Laurel que se reclasifican como asentamientos rurales (AR10 y AR02), porque se ocasionan con el replanteamiento del modelo de crecimiento del municipio (tener en cuenta que todo el estudio del PGO en tramitación se ha realizado partiendo del análisis de cada núcleo y su concreto modelo, para alcanzar el modelo global municipal, por lo que un cambio en el modelo de desarrollo de un núcleo supone en sí un cambio en el modelo municipal, por ello deberán someterse a un nuevo periodo de información pública todos los ámbitos que se han visto afectados por el cambio de criterio del crecimiento de los núcleos), y además estas modificaciones producen unas consecuencias en cadena que alteran el modelo de ordenación del Plan, incidiendo en su modelo poblacional (y en consecuencia en la reserva de los sistemas generales de espacios libres), en la capacidad de generación de suelo para vivienda protegida o para obtención de Patrimonio Público de Suelo, etc.
Deberán someterse a información pública todos los suelos clasificados en el documento aprobado inicialmente como urbanizables o urbanos no consolidados y que en el documento de modificación para recoger las alegaciones se reclasifican como suelo rústico y los asentamientos rurales AR10 y AR02, y todos los documentos referidos al modelo del crecimiento urbano de dicho documento de modificación.
2. La recategorización de todo el suelo urbanizable sectorizado del municipio, dejando de ser ordenado para ser no ordenado. Esta modificación, que aisladamente podría no ser considerada sustancial, cuando afecta a todos los sectores de suelo urbanizable del municipio, supone anular por completo todo un modelo de ordenación pormenorizada anteriormente elegido (en muchos casos desde la selección de alternativas del Avance) para remitir la elaboración de dicho modelo a un instrumento de desarrollo posterior.
Deberán someterse a información pública todos los suelos clasificados en el documento aprobado inicialmente como urbanizables sectorizados ordenados y que en el documento de modificación para recoger las alegaciones se recategorizan como suelos urbanizables sectorizados no ordenados y todos los documentos referidos al desarrollo de planeamiento de dicho documento de modificación.
3. Modificación del modelo de gestión sistemática, lo que supone importantes cambios para todos los propietarios de suelo urbano no consolidado y urbanizable, tanto en relación a la cuantificación de su aprovechamiento como a su equidistribución, suponiendo además, en el caso del urbano no consolidado, la necesidad de reordenar muchas de las unidades de actuación para ajustar sus aprovechamientos.
Deberán someterse a información pública todas las unidades de actuación de suelo urbano no consolidado delimitadas en el documento de modificación para recoger las alegaciones, salvo las transitorias (S5), y todos los documentos referidos a la gestión sistemática de dicho documento de modificación.
4. Modificación de sistemas generales viarios afectando a la ordenación estructural del PGO, como son:
- La supresión del Viario Territorial T1-07-Subanillo Comarca Norte: durante el periodo de información pública del documento de aprobación inicial del PGO, se presentaron algunas alegaciones sobre este viario solicitando su eliminación. La contestación de dichas alegaciones fue aprobada por el Acuerdo plenario de 5 de marzo de 2014, en el siguiente sentido "Indicar que dadas las alegaciones y demás escritos presentados, se ha analizado nuevamente la delimitación del núcleo, y se pasarán suelos urbanizables del Sur y Suroeste del núcleo a suelo rústico, y se reducirán algunos suelos urbanizables sectorizados ordenados en dichas zonas y también en el Norte, ajustando el crecimiento de la zona, y preservando los valores rústicos de la misma. Así mismo, se elimina el subanillo de la Comarca Norte, dado que tras la reducción del núcleo, no resulta imperativa su ordenación (no es de los elementos obligatorios del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana ni del Plan Insular de Tenerife, hasta su ordenación por otro plan territorial). Y consecuentemente, todas las glorietas relacionadas con este viario también se eliminan". Resulta una modificación sustancial tanto por la entidad del cambio como por estar imbuido en el replanteamiento del crecimiento del núcleo de Tejina y de su estructura viaria general.
- La supresión del Viario Territorial T2-01-Eje Norte Comarca Norte: durante el periodo de información pública del documento de aprobación inicial del PGO, se presentaron algunas alegaciones sobre los suelos urbanizables no sectorizados sobre los que se debía extender este viario. La contestación de dichas alegaciones fue aprobada por el Acuerdo plenario de 5 de marzo de 2014, en el siguiente sentido, "La ubicación de este uso demanial responde a la reserva de suelo realizada para el futuro trazado de un viario estructurante que se recogería en la ordenación del suelo urbanizable no sectorizado diferido limítrofe. Sin embargo, dadas las alegaciones y demás escritos presentados, se ha analizado nuevamente la delimitación del núcleo, y se pasará dicho suelo urbanizable a suelo rústico, ajustando el crecimiento de la zona, y preservando los valores rústicos de la misma, por ello, se estima su alegación".
Resulta una modificación sustancial tanto por la entidad del cambio como por estar imbuido en el replanteamiento del crecimiento del núcleo de Valle de Guerra y de su estructura viaria general.
Deberán someterse a información pública todos los ámbitos calificados como Viario Territorial T1-07-Subanillo Comarca Norte y Viario Territorial T2-01-Eje Norte Comarca Norte en el documento aprobado inicialmente y que en el documento de modificación para recoger las alegaciones ya no se califican como tales, eliminándolos o modificándolos, y todos los documentos referidos a estos sistemas generales viarios de dicho documento de modificación.
5. Ubicación de las infraestructuras de tratamiento de residuos del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos conforme indicó el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife: se trata de una modificación sustancial, pues supone la ubicación de todas las infraestructuras de residuos de segundo y tercer nivel del municipio en los suelos urbanizables con destino productivo del municipio, infraestructuras cuya localización no fue aceptada por el Cabildo en su totalidad en el documento de aprobación inicial.
Deberán someterse a información pública los ámbitos de todos los suelos urbanizables calificados en el documento de modificación para recoger las alegaciones donde se ubican las infraestructuras de residuos de segundo y tercer nivel del municipio y todos los documentos referidos a estas infraestructuras de dicho documento de modificación.
6. Revisión de las determinaciones turísticas en Bajamar y La Punta. Se han realizado modificaciones en la ordenación de estos dos núcleos revisando en su conjunto y de forma global las determinaciones de ordenación pormenorizada, en especial las de calificación de piezas con uso principal turístico, debido al criterio establecido en el Cabildo en su informe de 28 de octubre de 2013 de no aceptar como piezas con uso compatible residencial y turístico para el cómputo de la capacidad teórica turística. Se entiende que se trata esta, de una modificación sustancial en el modelo de estos dos núcleos, por la gran incidencia que tiene el uso turístico en los mismos, pues conforme al PTEOTT es necesario mantener una capacidad teórica turística mínima del 30%, el plan territorial, asimismo, establece que "la compatibilidad de los usos residenciales estará limitada por una capacidad teórica mínima del 30% de la capacidad teórica total", además en la actual situación de restricciones a la implantación de alojamientos turísticos, la calificación de una pieza con uso turístico obligatorio implica una afección importante al régimen jurídico del derecho de propiedad.
Deberá someterse a información pública todo el ámbito de los núcleos de Bajamar y La Punta delimitados en el documento de modificación para recoger las alegaciones, en cuanto a las determinaciones turísticas, y todos los documentos referidos a las determinaciones turísticas de estos núcleos de dicho documento de modificación.
7. Calificación de un ámbito de sistema general espacio libre (SG_ELN_2) y otro de sistema general infraestructura de transporte (SG_IT_2) en La Barranquera y otro de sistema general espacio libre (SG_ELN_8) en La Cuesta. Estas modificaciones resultan sustanciales porque modifican el modelo de ordenación de estos núcleos en su zona costera y borde norte, respectivamente, convirtiéndose en centros de atracción.
Deberán someterse a información pública los ámbitos calificados como SG_ELN_2, SG_IT_2 y SG_ELN_8 en el documento de modificación para recoger las alegaciones, y todos los documentos referidos a estos ámbitos de dicho documento de modificación.
8. Recategorización o reclasificación del suelo rústico de protección territorial, mayoritariamente a suelo rústico de protección agraria, en el núcleo de Los Baldíos. Esta modificación altera el modelo de ordenación del núcleo de Los Baldíos, por lo tanto sí tiene consideración de modificación sustancial (tener en cuenta que todo el estudio del PGO en tramitación se ha realizado partiendo del análisis de cada núcleo y su concreto modelo, para alcanzar el modelo global municipal).
Deberá someterse a información pública el suelo categorizado en el documento aprobado inicialmente como suelo rústico de protección territorial y todos los documentos referidos a esta recategorización en dicho documento de modificación para recoger las alegaciones.
9. Incorporación del documento correspondiente al resumen ejecutivo que debe estar entre la documentación expuesta al público conforme al artº. 11 del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Este documento resulta un elemento sustancial, y no se encontraba en el documento aprobado inicialmente.
Deberá someterse a información pública volumen J13. Alteraciones de las determinaciones del PGO-2004 del documento de modificación para recoger las alegaciones.
10. Eliminación de los ámbitos de gestión asistemática A7, ordenación alternativa, del núcleo de Los Rodeos (0501_1, 0501_2, 0501_3, 0602_6, 0602_5, 0602_4, 0602_2, 0602_1, 0602_7 y 0602_3) que establecía el documento de inicial, y que se elimina en el documento de modificación. Supone una modificación sustancial, pues era uno de los elementos elegidos en el Avance para este núcleo, donde como dice el documento aprobado inicialmente en su volumen E6 de memoria pormenorizada del núcleo de Los Rodeos, "se optó por transformar la Carretera del Campo de Golf en una "vía-parque" en la que se mezclaran los espacios libres comunes con las dotaciones y los edificios lucrativos destinados a usos terciarios. Así se crearía un nuevo eje rotacional y terciario en una zona estratégica dada su ubicación entre el sistema general aeroportuario y el sistema general viario". Se ha eliminado la ordenación alternativa que permitía alcanzar este objetivo dejando únicamente la ordenación del mantenimiento de lo existente, lo que se puede entender como un cambio sustancial en el criterio de ordenación del núcleo y por tanto, como ya se ha justificado, del municipio.
Deberán someterse a información pública todos los ámbitos de gestión asistemática A7, ordenación alternativa, del núcleo de Los Rodeos (0501_1, 0501_2, 0501_3, 0602_6, 0602_5, 0602_4, 0602_2, 0602_1, 0602_7 y 0602_3) en el documento aprobado inicialmente, y que en el documento de modificación para recoger las alegaciones se eliminan, y todos los documentos referidos al criterio de la vía-parque del núcleo de Los Rodeos de dicho documento de modificación.
11. Ubicación de las infraestructuras de abastecimiento estructurantes del documento de modificación para recoger las alegaciones que no estaban en su totalidad recogidas en el documento de inicial, pues definen todo el modelo de abastecimiento municipal que está conformado como una red interconectada.
Deberán someterse a información pública los del documento de modificación para recoger las alegaciones donde se ubican las infraestructuras de abastecimiento estructurantes y todos los documentos referidos a estas infraestructuras de dicho documento de modificación.
Tercero.- Notificar, en relación con las modificaciones no sustanciales del documento, a los afectados directamente por ellas, con indicación expresa de su carácter meramente informativo en los términos indicados en el artículo 38.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo."
Publicación:
En cumplimiento del acuerdo tercero ya citado, y a los efectos de lo previsto en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación a las notificaciones a una pluralidad indeterminada de personas, se realiza la presente publicación pudiendo consultarse el documento del Plan General de Ordenación donde se recogen las modificaciones no sustanciales del mismo para conocimiento de los interesados a través de la página web del O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna (https://www.gerenciaurbanismo.com).
Centros de exposición al público:
* Durante el plazo de exposición pública por las mañanas en horario del registro de la Gerencia (de 9:00 h a 13:30 h), en las oficinas de la calle Bencomo, nº 16.
Se atenderá a las personas con cita previa que se dará telefónicamente por franjas de 15 minutos [teléfono nº (922) 601200 con horario de 8.00 h a 16:00 h].
* También se podrá consultar el documento en la página web del O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna (https://www.gerenciaurbanismo.com), y en el propio centro de exposición al público en el horario indicado de 9:00 a 13:30 horas.
Ámbitos de modificaciones sustanciales:
Ver anexo en la página 23116 del documento Descargar
San Cristóbal de La Laguna, a 7 de agosto de 2014.- El Consejero Director, p.s., José Alberto Díaz Domínguez.
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