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BOC Nº 157. Jueves 14 de Agosto de 2014 - 3635

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

3635 ORDEN de 5 de agosto de 2014, por la que se corrigen errores de la Orden de 4 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias para el año 2014, y se amplía el plazo de realización y justificación de la misma.

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BOC-A-2014-157-3635. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 4 de julio de 2014 (BOC nº 133, de 11.7.14), de acuerdo con las Bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de la misma fecha y Boletín de publicación, se efectuó convocatoria de concesión para el año 2014 de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias para el año 2014.

Se ha comprobado la existencia de errores en el Anexo de la Orden de 4 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias para el año 2014 (BOC nº 133, de 11.7.14). Dichos errores consisten en que sobra un apartado de la base vigesimoprimera y en el apartado a) de la base novena, en la explicación del cálculo, hay un número incorrecto en la expresión matemática.

En la base décima de la Orden de 4 de julio de 2014 de bases, se establece el plazo para la realización de la actividad y la justificación de la subvención.

El pasado 29 de julio se terminó el plazo para presentar solicitudes, a la vista del elevado número de solicitudes y de las fechas del año en la que nos encontramos, es preciso que las empresas dispongan de mayor plazo para ejecutar su proyecto de inversión.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad es competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera, apartado tres, de la Orden de 4 de julio de 2014, que aprueba las bases reguladoras y en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El artículo 49, apartado 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados".

Tercero.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece "Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Teniendo en cuenta lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir errores advertidos en el Anexo de la Orden de 4 de julio de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias para el año 2014:

1) En la Base Novena.Uno a):

Donde dice:

Donde la valoración obtenida obedece al cálculo siguiente: X=(20 x Z / 100, siendo Z=(2.740 x Nº empleos / Inversión aprobada -en miles-).

Debe decir:

Donde la valoración obtenida obedece al cálculo siguiente: X=(30 x Z) / 100, siendo Z=(2.740 x Nº empleos / Inversión aprobada -en miles-).

2) Suprimir el apartado n) de la Base Vigesimoprimera.

Segundo.- Ampliar hasta el 15 de noviembre de 2014 el plazo para la realización de la actividad y la justificación de la subvención.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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