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BOC Nº 152. Jueves 7 de Agosto de 2014 - 3530

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

3530 EDICTO de 24 de julio de 2014, relativo al auto de aclaración de la sentencia de 3 de julio de 2014, dictada en los autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000013/2014.

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BOC-A-2014-152-3530. Firma electrónica - Descargar

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2014.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 3 de julio de 2014 se dictó Sentencia que, notificada a las partes, y por la Procuradora Dña. María Montserrat Espinilla Yagüe en la representación procesal de Dña. María Laura Domínguez González, se solicitó, por escrito con fecha de entrada en Decanato 14 de julio de 2014, la aclaración de dicha Sentencia en el sentido de que se había producido una omisión pues no se había fijado la obligación del progenitor no custodio de abonar la mitad de los gastos extraordinarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Secretario/a Judicial, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Segundo.- En el presente caso, visto el escrito presentado por la Procuradora Espinilla Yagüe en relación escrito de demanda presentado y en concreto en el Otrosí Primero 3°, así como el desarrollo de la vista y contenido de la Sentencia se puede concluir en que sí se ha omitido en la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 3 de julio de 2014 el pronunciamiento relativo a que los gastos extraordinarios deben ser asumidos al 50% por cada uno de los progenitores por lo que se accede a la petición de incluir dicho pronunciamiento en el fallo.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo.- La aclaración de la Sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2014 en el sentido de añadir en el pronunciamiento tercero tras el primer párrafo relativo a la pensión alimenticia la siguiente frase "Los gastos extraordinarios que se produzcan respecto a la menor María Gisela serán asumidos al 50% por ambos progenitores".

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Cristina Guerra Pérez, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario/a Judicial.

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