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BOC Nº 152. Jueves 7 de Agosto de 2014 - 3529

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

3529 EDICTO de 7 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000013/2014.

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BOC-A-2014-152-3529. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Estrella Pérez de la Riva Vilches, Secretaria Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

ENCABEZAMIENTO

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2014.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Cristina Guerra Pérez, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de guarda, cust. y alimentos menores no consensuado, nº 0000013/2014 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. María Laura Domínguez González, dirigido por el Letrado D./Dña. José Lázaro Peraza Rodríguez y representado por el Procurador D./Dña. María Montserrat Espinilla Yagüe y de otra como demandada D./Dña. Alexis Caivel Beltrán, en situación procesal de rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO ÍNTEGRO

DECIDO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. María Montserrat Espinilla Yagüe, en nombre y representación de Dña. María Laura Domínguez González frente a D. Alexis Caivel Beltrán y, en consecuencia,

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas como definitivas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor María Gisela siendo compartido el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

2. Régimen de estancias, comunicaciones y visitas. El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hija menor de edad, se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos para que lleguen a acuerdos al respecto.

En caso de desacuerdo, el régimen de estancias y visitas con el padre se concretará en:

Los fines de semana alternos comprenderán desde la hora de salida del colegio o, en su defecto, desde las 18 horas del viernes hasta las 19 horas del domingo.

Las vacaciones de verano se dividirán por la mitad, disfrutando el padre y la madre de la compañía de la menor durante 15 días en julio (1 al 15 o 16 a 31) y 15 días en agosto (1 al 15 o 16 a 31) , que no podrán ser consecutivos, comenzando a las 10 horas del primer día y concluyendo a las 19 horas del último día del periodo. Los años impares elige la madre y los años pares el padre.

Las vacaciones de semana santa se dividirán en dos mitades: la primera desde las 17:00 horas del viernes, en que terminen las clases hasta el miércoles de ceniza a las 19:00 horas; y desde entonces hasta las 19:00 horas del domingo de resurrección, correspondiendo a la madre la primera mitad de estas vacaciones los años pares, y al padre los impares.

Las navidades se dividirán igualmente en dos mitades: la primera, desde el día que concluyan las clases a las 17:00 horas , al 31 de diciembre a las 19:00 horas, y la segunda mitad, desde el 31 de diciembre a las 19:00 horas al día antes de comenzar las clases a las 19:00 horas, correspondiendo a la madre la primera mitad de estas vacaciones los años pares, y al padre los impares.

El día 6 de enero, a fin de que ambos progenitores puedan estar en compañía del menor, el progenitor que tenga ese día a su cargo al menor, debe entregarla al otro progenitor desde las 16 a las 20 horas de ese mismo día.

Las vacaciones de carnavales se dividirán en dos mitades: la primera mitad, desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del miércoles y la segunda desde las 19.00 horas del miércoles hasta las 19:00 horas del domingo, correspondiendo a la madre la primera mitad de las vacaciones los años pares y al padre los impares.

Las recogidas y entregas de la hija menor se deberán llevar a cabo, salvo los días de colegio en que proceda la recogida en este, siempre en el domicilio materno.

3. Pensión alimenticia. La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 275 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe/n el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, o sus ingresos económicos, con efectos del primero de enero y a partir del año 2015.

En orden al pago de costas no procede efectuar expreso pronunciamiento.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia.

Así, juzgando definitivamente en primera instancia, lo decido y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Cristina Guerra Pérez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Santa Cruz de Tenerife.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Alexis Caivel Beltrán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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