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BOC Nº 152. Jueves 7 de Agosto de 2014 - 3525

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

3525 EDICTO de 22 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000270/2014.

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BOC-A-2014-152-3525. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 270/2014, a instancia de la Procuradora doña Elizabet Rivero Marrero, eh nombre y representación de Dña. Loveth Keta Wilson, asistida de la letrada doña Olalla Medina Cabrera, contra D. David Ubah Onyebuchi, en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal Dña. Loveth Keta Wilson, contra D. David Ubah Onyebuchi en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 17 de octubre de 2011, con disolución del régimen económico matrimonial en su caso y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. David Ubah Onyebuchi, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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