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BOC-A-2014-152-3518.
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Detectado error material en el texto de la Resolución de 21 de julio de 2014, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, para el ejercicio 2014.
Vista la propuesta de rectificación de dicho error material formulada por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha de 28 de julio de 2014 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 21 de julio de 2014, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, para el ejercicio 2014.
Segundo.- Tras haberse efectuado la notificación y publicación de dicha Resolución, se advierten errores materiales existentes en el Anexo I y Anexo III de la citada Resolución de 21 de julio de 2014.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Único.- Rectificar los errores materiales detectados en la Resolución de 21 de julio de 2014, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, para el ejercicio 2014.
1º) En el Anexo I PROYECTOS SUBVENCIONADOS en la fila 2 donde dice:
Ver anexo en la página 21255 del documento Descargar
Se elimina dicha fila en el citado Anexo I.
2º) En el Anexo III EXPEDIENTES DESISTIDOS Y RENUNCIAS, se añade la fila:
Ver anexo en la página 21255 del documento Descargar
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2014.- Directora General de Industria y Energía, María Antonia Moreno Cerón.
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