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BOC Nº 151. Miércoles 6 de Agosto de 2014 - 3480

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3480 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 23 de julio de 2014, por la que se dictan instrucciones específicas complementarias para el curso 2014/2015 sobre organización, funcionamiento y calendario de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2014-151-3480. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de dictar instrucciones precisas para el curso 2014/2015 que permitan una adecuada coordinación y armonización de la organización, el funcionamiento y el calendario de las escuelas oficiales de idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las escuelas oficiales de idiomas (EOI) de la Comunidad Autónoma de Canarias como centros docentes públicos se rigen, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la normativa común establecida para todos los centros de enseñanza dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Segundo.- Esta normativa común se complementa con disposiciones específicas que regulan todos aquellos aspectos singulares que son propios de estas enseñanzas de régimen especial.

Tercero.- El Consejo Escolar de Canarias, a través de distintos informes y dictámenes, se ha pronunciado sobre diferentes aspectos relacionados con la necesidad de fortalecer la enseñanza de idiomas y el papel que en este fortalecimiento han de jugar las escuelas oficiales de idiomas.

Cuarto.- En atención a estas recomendaciones y a las especificidades organizativas de estos centros, se hace necesario contar con unas instrucciones que recojan estas indicaciones y complementen la normativa general de organización, funcionamiento y calendario atendiendo a los aspectos propios de estas enseñanzas.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su nueva redacción, dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), establece los principios generales que debe regir el sistema educativo y dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Su Título V se centra en la participación, autonomía y gobierno de los centros, y en su Disposición Adicional Quinta establece que las Administraciones Educativas fijarán anualmente el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes.

Segundo.- El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE nº 96, de 21 de abril) ha llevado a modificar algunas de las condiciones materiales de los centros, entre las que se encuentra el horario lectivo del profesorado.

Tercero.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio) determina en su Disposición Adicional Tercera, sobre centros de características especiales, que las escuelas oficiales de idiomas se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por el reglamento aprobado por el citado decreto.

Cuarto.- La Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre) recoge, igualmente, que las escuelas oficiales de idiomas se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo establecido en la citada orden.

Quinto.- La Resolución de 6 de junio de 2014, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2014-2015, para todos los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 116, de 18 de junio), especifica que las escuelas oficiales de idiomas ajustarán sus actividades docentes a las instrucciones de organización, funcionamiento y calendario que dicte la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Sexto.- El Decreto 362/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15 de octubre), la Orden de 17 de julio de 2006, por la que se dictan instrucciones para la organización de la oferta de enseñanza de idiomas en modalidad semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 159, de 16 de agosto), así como la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo) fijan diferentes cuestiones relativas a ordenación, modalidades y evaluación de estas enseñanzas en el ámbito autonómico.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en la disposición adicional cuarta, letra d) del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 139, de 19 de julio) y en el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar las instrucciones específicas sobre organización, funcionamiento y calendario de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2014/2015, que figuran en el anexo de la presente resolución. En lo referente a las cuestiones no contempladas expresamente en estas instrucciones, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre organización, funcionamiento y calendario establecida con carácter general para todos los centros de enseñanza dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Segundo.- Facultar a los equipos directivos de las escuelas oficiales de idiomas para que arbitren el procedimiento más adecuado de forma que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2014.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.

Ver anexo en las páginas 21041-21051 del documento Descargar

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