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BOC Nº 150. Martes 5 de Agosto de 2014 - 3458

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3458 Servicio Canario de Empleo.- Propuesta de Resolución provisional de 30 de julio de 2014, del Director, por la que se conceden subvenciones con cargo al segundo periodo de la convocatoria 2013 del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral.

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BOC-A-2014-150-3458. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas por las entidades que figuran en el Anexo I que acompaña a la presente propuesta de resolución, al amparo de la Resolución 8 de agosto de 2013 (BOC nº 158, de 19 de agosto de 2013), de la Presidenta, por la que se establecen las bases del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral para el ejercicio 2013 así como su correspondiente convocatoria para dicho ejercicio, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Mediante la citada Resolución de 8 de agosto de 2013, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (SCE en adelante), se aprueba la convocatoria abierta del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral correspondiente al ejercicio 2013.

2º.- El segundo plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria abierta se extendió hasta el 20 de octubre de 2013, de los contratos suscritos entre el 1 de septiembre del 2013 al 30 de septiembre de 2013, según lo consignado en el resuelvo 2º.2 de la Resolución de 8 de agosto de 2013, habiéndose presentado las solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente resolución.

3º.- La Subdirección de Empleo como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en la base 7ª de la Resolución de 8 de agosto de 2013, ha realizado de oficio todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4º.- A la vista de lo contemplado en el punto 4 de la base reguladora séptima, no ha sido necesaria la elaboración de informe de baremación de las solicitudes presentadas para este segundo periodo, toda vez que el importe total de subvenciones a otorgar, es inferior al crédito existente.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del SCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

2ª.- La presente resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2013.50.01.241-H.470.00.00 PILA 50400043 "Plan especial de empleo de Canarias".

3ª.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y la citada Resolución de 8 de agosto de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral para el ejercicio 2013, así como su Convocatoria para dicho ejercicio.

4ª.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo II de la presente resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2013 siguiente:

241-H.470.00.00 PILA 50400043 "Plan especial de empleo de Canarias".

Segundo.- El importe de la subvención se determinará, conforme a lo establecido en la base 5ª de la citada Resolución de 8 de agosto, en función de las bases de cotización del primer mes de vigencia del contrato respecto del cual se ha obtenido la subvención.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención contenidas en el Anexo III de la presente resolución por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Cuarto.- De acuerdo con la base reguladora décima, los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes, como mínimo, un período de 6 meses.

En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria del trabajador o por despido declarado procedente, la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida, con arreglo a la escala siguiente:

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En lo que respecta a la obligación de sustitución de los trabajadores que causen baja por despido procedente o baja voluntaria, el plazo para llevar a cabo la misma se establece en veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la baja laboral, debiéndose comunicar inmediatamente y por escrito tal circunstancia al SCE.

Quinto.- En lo que respecta al derecho de subvención de aquellas contrataciones con una duración inferior a los citados 6 meses, la base reguladora decimocuarta establece la pérdida de dicho derecho cuando la causa de la baja laboral "fuera por despido declarado improcedente, o el empresario no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido".

Sexto.- En lo que respecta a las obligaciones de los beneficiarios del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación, de conformidad con la base reguladora undécima del mismo, se establecen las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SCE, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al SCE la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución de la subvención recibida.

e) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el SCE pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida.

f) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.

g) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito, en el modelo oficial establecido al efecto.

h) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva Convocatoria, la Resolución de Concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Los beneficiarios deberán conservar la documentación justificativa de la subvención por un período que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones.

Séptimo.- Notificar esta propuesta de resolución provisional a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de ocho (8) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, conforme al modelo regulado en el Anexo IV de la presente propuesta de resolución.

Dicho plazo ha sido objeto de acortamiento en virtud de Acuerdo de la Subdirección de Empleo nº 13/0406, de 30 de octubre de 2013, por el que se reduce a la mitad el plazo establecido para la presentación de aceptación de subvención de la presente Convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de que no se aporte dicho documento, se entenderá que el interesado no acepta la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniéndole por desistido de la misma.

Octavo.- Transcurrido este trámite, se dictará Resolución definitiva, que establecerá la relación definitiva de solicitudes estimadas, las no estimadas así como, en su caso, la lista de reserva. Dicha Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto hasta tanto no se la haya notificado la resolución de concesión definitiva, de acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2014.- El Director, Alejandro Martín López.

Ver anexo en las páginas 20937-20969 del documento Descargar

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