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BOC Nº 148. Viernes 1 de Agosto de 2014 - 3424

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3424 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de julio de 2014, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación del programa de formación en alternancia con el empleo para el ejercicio 2014 en régimen de concurrencia competitiva.

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BOC-A-2014-148-3424. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa.

ANTECEDENTES

1º) El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral.

De conformidad con la declaración de intenciones de su Ley de creación, el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

2º) La Ley 56/2003 de 16 de diciembre de Empleo, establece en el Marco de la Estrategia Europea 2020, la elaboración de una estrategia Española de Empleo de carácter plurianual y de un plan anual de política de empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas.

3º) El Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 y se configura como un marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado.

4º) En el ámbito autonómico la Orden nº 248/2014, de 5 de mayo, desarrolla y concreta el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2014.

El programa mixto de alternancia de la Formación con el Empleo es una de las medidas propuestas por la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2014-2016.

Por otra parte, la actual crisis económica hace que sea urgente la puesta en marcha de las acciones fomentadas mediante la presente subvención y por ello y con el fin de reducir al máximo los tiempos de tramitación, se hace público el uso de la habilitación prevista en el Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (artº. 14).

5º) La Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, en su artº. 3, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y la formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, mediante la presente resolución se establecen las bases reguladoras por las que ha de regirse en el ejercicio 2014 el Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, y se hace pública la Convocatoria de Subvenciones correspondiente, a conceder por el SCE y que tienen por objeto la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, en un entorno que permita adquirir formación y experiencia profesional para la cualificación e inserción laboral, que podría complementarse, en la última etapa del proceso formativo, con un periodo voluntario de realización de prácticas no laborales en empresas reguladas en el artículo 25 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo y en el Capítulo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

Las subvenciones que se convoquen se financiarán con cargo a los fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003 de 4 de abril, del SCE, corresponde al SCE, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Segundo.- El artículo 14, apartados 1 y 5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Esta iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden Departamental nº 248/2014, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2014, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- A través de la Estrategia Canaria de Formación y Empleo 2012-2014, el SCE llevará a cabo un conjunto de iniciativas, planes y actuaciones durante el periodo 2012-2014, que estarán integradas en la Estrategia Española de Empleo y se orientarán hacia la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020. Se pretende crear un contexto favorable de creación de empleo, mediante incentivos y estímulos a la dinamización de la economía, así como a la mejora de la cualificación para elevar el grado de empleabilidad de la población ocupada y desocupada en Canarias.

Quinto.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 7.1., letra g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, a la Presidencia del SCE le corresponde aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.

Séptimo.- Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto Ley 1542/2011 de 31 de octubre y el Plan Anual de Políticas de Empleo.

Octavo.- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto y Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008.

Noveno.- Real Decreto 189/2013 de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, los Reales Decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación y la Orden ESS 1897/2013 del 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008.

Décimo.- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se regula el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual.

Undécimo.- Marco Europeo y Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

Duodécimo.- Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI), para el año 2014.

Decimotercero.- Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.

Decimocuarto.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Decimoquinto.- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de Empleo y de Formación profesional ocupacional.

Decimosexto.- Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

Decimoséptimo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

Decimoctavo.- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Decimonoveno.- Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Vigésimo.- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y El consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

Vigésimo primero.- Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Vigésimo segundo.- Resolución del 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésimo tercero.- Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Vigésimo cuarto.- El entorno dinámico y cambiante del mercado laboral hace que cada año varíen sustancialmente elementos del baremo y de la propia definición del proyecto subvencionable. La incorporación de una fase de prácticas no laborales en el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2014, supone un cambio en el Programa que implica además una ampliación de la duración de los proyectos e incorporación de nuevos conceptos subvencionables. Estas circunstancias justifican la acumulación de las bases reguladoras y convocatoria en un mismo acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes emitidos por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE.

R E S U E L V O:

Primero.- Bases reguladoras.

Se aprueban las Bases Reguladoras para el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2014, que figuran en el Anexo A de la presente Resolución. A través de las mismas, se da respuesta a lo establecido en la Orden por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2014, y se favorece la formación de personas sin cualificación profesional, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

Segundo.- Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones cofinanciadas por el FSE para el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, que figura en el Anexo B de la presente Resolución.

Tercero.- Delegación de competencias.

Se delega en la Dirección del SCE conforme al artículo 13 de la LRJAP:

1. La modificación de la presente Resolución y de los plazos establecidos en la misma.

2. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se confiere a la Dirección del SCE la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la LRJAP.

Quinto.- Producción de efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de Reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2014.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

A N E X O A

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2014

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto de las subvenciones.

El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en alternancia con el Empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE).

Base 2.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas acciones se ajustará además de lo dispuesto en la presente Resolución, a lo establecido en:

- Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto Ley 1542/2011 de 31 de octubre y el Plan Anual de Política de Empleo PAPE 2014.

- Orden nº 248/2014, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2014.

- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo y Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto y Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008.

- Real Decreto 189/2013 de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen los Certificados de Profesionalidad dictados en su aplicación y Orden ESS 1897/2013 del 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008.

- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se regula el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las Bases de la Formación Profesional dual y Orden ESS 2518/2013 de 26 de diciembre por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012.

- Marco Europeo y Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

- Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el SMI para el año 2014.

- Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al Régimen Jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de Empleo y de Formación Profesional Ocupacional.

- Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

- Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

- Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

- Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Resolución del 2 de noviembre de 2012, de la Directora del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

- Resolución del 2 de noviembre de 2012, de la Directora del SCE, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria.

- Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

- Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con fondos estructurales.

- Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

- Demás normativa de general aplicación.

Base 3.- Definición.

El Programa mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, se configura como un política activa de empleo del SCE, consistente en el conjunto de acciones formativas mixtas de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de personas desempleadas en un régimen de alternancia con la actividad laboral, que podrán ser complementada con la realización de prácticas no laborales en empresas.

Dichas acciones estarán divididas en dos etapas. En la primera etapa los participantes, contratados por la entidad promotora mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, alternarán la formación teórica con la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras/servicios de utilidad pública e interés social, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales reguladas en los certificados de profesionalidad y relacionadas con las obras/servicios, al objeto de favorecer la inserción laboral. A la finalización de la misma, los participantes con evaluación positiva podrán realizar una segunda etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas, de conformidad con lo establecido en la base 8 de esta Resolución.

Base 4.- Destinatarios de los proyectos.

Podrán ser destinatarios de estos proyectos las personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo del SCE, sin cualificación profesional, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción.

Los proyectos deben dirigirse a dos colectivos diferenciados:

- Personas desempleadas menores de 30 años.

- Personas desempleadas de 30 años o más.

En ningún caso podrá solicitarse un proyecto en el que se combinen los dos grupos de edad, es decir, cada proyecto habrá de estar dirigido exclusivamente sólo a un grupo de edad.

No podrán participar las personas desempleadas que estén en posesión de las siguientes titulaciones:

- Titulación universitaria.

- Ciclos formativos de grado medio y superior.

- FP II.

- Certificados de profesionalidad de nivel 2 o superior.

- Certificaciones relacionadas con programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, o cualquier otro programa de formación en alternancia con el empleo, realizadas en los últimos diez años.

Base 5.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán desarrollar acciones en alternancia de formación y empleo, en el marco de la presente Resolución y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente y sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas en las acciones solicitadas:

1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.

3. Universidades de la Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la LRJAP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

5. Corporaciones de Derecho Público.

6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

2. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Resolución, aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones.

4. En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales."

Base 6.- Duración y contenido de los proyectos.

1. Los proyectos de formación en alternancia con el empleo, que se suscriben en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, podrán tener una duración máxima de 10 meses y catorce días. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.

La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos, será de nueve meses y catorce días. Su incorporación al proyecto se producirá siete días antes que el alumnado-trabajador participante y concluirán su participación en el mismo, siete días después de la finalización de la primera etapa.

Para el alumnado-trabajador participante, los proyectos podrán tener dos etapas:

a) La primera etapa, de carácter obligatorio, tendrá una duración de nueve meses en la que recibirán la formación inherente a los certificados de profesionalidad y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.

Desde el inicio de esta etapa los destinatarios participantes serán contratados por las entidades promotoras en la forma establecida en la base 15 de la presente Resolución.

La duración de la jornada de trabajo real de las personas participantes que suscriban contrato de formación y aprendizaje será del 75% en la que se incluyen horas de formación práctica y el resto de la jornada será de formación teórico-práctica.

En ningún caso el tiempo de formación teórica será inferior al 25 % de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal.

La duración de dichos contratos de trabajo no podrá exceder de la fecha de finalización de la primera etapa del proyecto.

b) Las Entidades Promotoras podrán, voluntariamente, establecer convenios con empresas del entorno sectorial de actuación, que permitan al alumnado-trabajador participante que haya superado con evaluación positiva la primera etapa y que así lo solicite, la realización de una segunda etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas, de un mes de duración y de carácter voluntario, conforme a lo establecido en el base 8 de la presente Resolución. Esta segunda etapa deberá iniciarse en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización de su participación en la primera etapa, no computando, a efectos de duración del proyecto, los días que transcurran entre la finalización de la primera etapa y el inicio de la segunda. Las empresas no devengarán compensación económica por las prácticas.

Se entenderá finalizada la participación de los beneficiarios y finalizado el proyecto, una vez transcurrido el plazo de duración para la primera etapa cuando no esté prevista la realización de prácticas no laborales en empresas, o finalizada la segunda etapa en los casos en los que se realicen prácticas no laborales en empresas.

Cuando el proyecto incluya una fase de prácticas no laborales, las entidades beneficiarias, a la finalización de la misma, informarán a las empresas donde el alumnado haya realizado las prácticas de las bonificaciones/reducciones a la contratación laboral existentes en la normativa vigente.

Los proyectos de formación en alternancia con el empleo, incluirán un plan formativo cuyo contenido estará vinculado a certificados de profesionalidad, debiendo completar, como norma general, el itinerario de un certificado de profesionalidad. Se podrán diseñar acciones formativas con dos certificados de profesionalidad, sólo cuando correspondan a niveles 1 y 2 o 2 y 3 de la misma familia y área profesional, debiendo completar al menos el de nivel de cualificación más bajo.

Ver anexo en las páginas 20590-20591 del documento Descargar

Base 7.- Formación en Prevención de Riesgos laborales, formación dirigida a la obtención del Graduado en Secundaria y formación complementaria.

1. Todas las personas participantes en las acciones recibirán formación específica de Prevención de Riesgos laborales relacionada con la ocupación objeto de aprendizaje, que se considerará formación para el empleo y no complementaria.

2. Se incluirá como formación complementaria los módulos trasversales de:

- Orientación para la búsqueda de empleo por cuenta ajena y por cuenta propia (autoempleo).

- Sensibilización medioambiental.

- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

- Fondo Social Europeo.

- Sociedad de la información.

3. Para los alumnos-trabajadores participantes que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación y normas reglamentarias que la desarrollen, o el Graduado Escolar, se podrán organizar programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa.

Base 8.- Prácticas no laborales en empresas.

1. En los casos en los que las entidades promotoras hayan establecido acuerdos con empresas del ámbito sectorial de actuación para realización de prácticas no laborales y en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización de la primera etapa de los proyectos subvencionados, se iniciará una segunda etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas, para los participantes que hayan superado con evaluación positiva la primera etapa y voluntariamente lo soliciten, durante las cuales no estarán contratados.

Las empresas no devengarán compensación económica por las prácticas.

La duración de las prácticas no laborales en empresas será de un mes y la jornada de entre cinco y siete horas diarias.

Necesariamente el inicio de las prácticas no laborales deberá producirse en los quince días naturales siguientes a la finalización de la primera etapa.

Las prácticas no laborales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo y en el Capítulo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, serán adecuadas a los contenidos de cada proyecto, y se desarrollarán previa celebración de convenio de colaboración, conforme al modelo recogido en el Anexo II de esta Resolución, entre la entidad promotora del proyecto de formación en alternancia con el empleo y las empresas donde se vayan a realizar las prácticas, incluyendo los participantes, centros de trabajo, contenido, tutores y cronograma. La formación que se desarrolle mediante las prácticas no laborales habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas. El convenio de colaboración conforme al modelo indicado (Anexo II) se presentará junto con la solicitud.

Como mínimo quince días antes de la finalización de la primera etapa de la acción formativa, la entidad promotora deberá remitir al órgano gestor una relación del alumnado interesado en la realización de las prácticas no laborales, según anexo P1, acompañada de sus solicitudes de participación, o en caso contrario, de la renuncia expresa a las mismas, anexo P2, así como el plan de formación relacionado con las prácticas no laborales anexo P3 que incluirá información sobre el inicio de las prácticas, temporalización, tareas/realizaciones profesionales, criterios de evaluación y datos del tutor o tutores designados por la empresa colaboradora, que se adjuntarán a los convenios de colaboración aportados.

2. El número de participantes en formación práctica no laboral en una empresa no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas sobre las cuales se van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que éstos se distribuyan en períodos diferentes de tiempo.

La formación práctica no laboral en las empresas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las personas participantes y las empresas.

La relación entre alumno/a y la empresa en la que realiza las prácticas, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno desempleado en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho a la Entidad Promotora y ésta al SCE.

3. Las personas participantes en dichas prácticas deberán estar aseguradas por póliza colectiva de accidentes de trabajo, invalidez y asistencia sanitaria ilimitada, en los términos y cuantías que se señalan a continuación, durante la vigencia de las mismas, según establece el artº. 24.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. El gasto correspondiente a dicha póliza podrá ser imputado con cargo al módulo B de la subvención concedida a la Entidad Promotora.

- Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil (36.000) euros.

- Invalidez Permanente por Accidente (parcial, total o absoluta): importe asegurado de cuarenta mil (40.000) euros.

- Asistencia sanitaria por accidente: Ilimitada

La cobertura debe garantizar los accidentes que sufran los/as asegurados/as durante la realización de las prácticas, más el riesgo "in itinere".

En todo caso, el alumno/a quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de las prácticas, para lo que la Entidad Promotora concertará una póliza de seguros para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación de los participantes en las prácticas no laborales. El gasto correspondiente a dicha póliza podrá ser imputado con cargo al módulo B de la subvención concedida a la Entidad Promotora.

4. Las empresas no compensarán a los participantes, ni económicamente, ni en especie, por el desarrollo de las prácticas en sus centros de trabajo.

5. Las empresas no recibirán compensación económica alguna y corre por cuenta de la Entidad Promotora, los gastos derivados de la realización de las prácticas.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artículo en aquellas ocupaciones que por su naturaleza, régimen jurídico, por razones derivadas de la estructura empresarial de la región, o por razones sobrevenidas no imputables a las entidades promotoras, no sea posible la realización de las prácticas no laborales, o su realización en el plazo establecido, el órgano administrativo competente para resolver podrá motivadamente, en virtud de las circunstancias objetivas concurrentes, aplazar el plazo de inicio de las precitadas prácticas no laborales o exonerar a la entidad promotora de su cumplimiento, previa solicitud de la misma.

Base 9.- Certificaciones de la formación.

A la finalización del proceso formativo la entidad promotora emitirá un certificado acreditativo de haber superado los módulos correspondientes de la formación recibida. En dicho certificado constará la duración en horas de cada módulo formativo superado.

La formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad, así como en el Real Decreto 189/2013 por el que se modifica el Real Decreto 34/2008 y la Orden ESS 1897/2013 por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008.

En el supuesto de prácticas no laborales, a la finalización de las mismas, las empresas en colaboración con las entidades promotoras, entregarán a las personas que hayan realizado las mismas un cuaderno de prácticas en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

Base 10.- Asistencia técnica y seguimiento por parte de las Entidades promotoras.

Las entidades promotoras designarán un responsable del seguimiento de los beneficiarios, durante su participación en la segunda etapa de los proyectos en la que realizarán las prácticas no laborales en empresas.

Una vez finalizados los proyectos, las entidades prestarán asistencia técnica a los participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social por un periodo de 12 meses.

Asimismo, llevarán el seguimiento de las colocaciones producidas entre el alumnado de los proyectos en alternancia de formación y empleo, durante los 12 meses siguientes a su finalización, facilitando al SCE la documentación que acredite dichos extremos.

Base 11.- Cuantía de la subvención. Compatibilidad.

1.- La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos:

1. Subvención para costes salariales del equipo encargado de la gestión y formación del proyecto, que podrá estar compuesto por: Director-docente y/o Coordinador de formación-docente, Docentes y personal de Apoyo administrativo (módulo A).

2. Subvención para los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (módulo B).

3. Subvención para costes de contratación del alumnado-trabajador (módulo C).

2.- Los importes subvencionables correspondientes al módulo A, módulo B y módulo C, serán fijados en la convocatoria.

1. Los gastos del módulo A cubrirán los costes salariales del personal (director-docente, coordinador de formación-docente, docentes y apoyo administrativo), incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social.

2. Los gastos del módulo B cubrirán los gastos de material didáctico y de consumo y otros gastos generales del funcionamiento.

3. Los gastos del módulo C cubrirán los costes salariales de los alumnos-trabajadores, más las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al contrato para la formación y el aprendizaje a cargo de la entidad empleadora, excluidas las contingencias de desempleo.

El Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre, en su Disposición Adicional 1ª apartado 2, establece que "las acciones y medidas establecidas en el artº. 25.1.d). de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, ... no cotizarán ni estarán protegidos por la contingencia de desempleo".

3.- La cuantía de la Subvención para los costes laborales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con los participantes en las acciones formativas, será la correspondiente al 75 % del SMI vigente en el momento de la concesión más el 100% del importe de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

4.- Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad, salvo los incentivos fiscales y las bonificaciones de la seguridad social establecidas para la promoción de los contratos para la formación y el aprendizaje que les resulten de aplicación.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5.- Las Subvenciones concedidas por el SCE para cada proyecto de formación en alternancia con el empleo, se determinarán en la Resolución de Concesión de la Subvención y se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos establecidos en los apartados anteriores en los términos establecidos en las bases 25, 26, 27 y 28 de esta Resolución.

6.- En la convocatoria se publicará el importe para los gastos de los módulos A, B y C. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado según lo establecido en la presente base no se actualizará durante la duración del proyecto.

7.- Las actuaciones objeto de la presente convocatoria podrán ser cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Programa Operativo que finalmente se apruebe, siempre que reúna los criterios de selección de operaciones que determine el Comité de seguimiento.

Los gastos previstos en los apartados anteriores podrán ser cofinanciados por el FSE, a excepción de los gastos del módulo B.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

Base 12.- Normas generales de selección.

1.- La selección de las personas participantes se realizará por un grupo mixto de trabajo, constituido por un máximo de tres personas:

- Un representante de la Sección de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, designado por la Subdirección de Formación.

- Un representante de la Oficina de Empleo, designado por la Subdirección de Empleo.

- Un representante de la Entidad Promotora.

2.- El grupo de trabajo mixto levantará Acta de lo actuado y del resultado de la selección efectuada, remitiéndose un ejemplar a la Entidad Promotora, otro a la Oficina de Empleo y otro formará parte del expediente del proyecto correspondiente en la Sección de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, adscrita a la Subdirección de Formación.

3.- Las incidencias y reclamaciones que pudieran suscitarse de los procesos selectivos serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

4.- Para la cobertura de las Ofertas de Empleo se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SCE, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público.

5.- La cobertura de vacantes que se produzcan entre los destinatarios de las acciones formativas y el personal docente se efectuará por el procedimiento establecido en las bases 13 y 14 respectivamente.

Base 13.- Procedimiento de selección de los destinatarios de los proyectos.

1.- El grupo mixto de trabajo determinará el perfil de los candidatos y los requisitos mínimos que deben cumplir, así como las pruebas que puedan aplicarse, en su caso.

2.- La selección irá precedida por la presentación ante la Oficina de Empleo de la oferta por parte de la entidad promotora, conforme al perfil establecido y firmado previamente por el grupo mixto.

3.- La selección de los destinatarios de las acciones se llevará acabo por un representante de la Oficina de Empleo y un representante de la Entidad Promotora, conforme a los perfiles previamente definidos.

4.- En la gestión de la oferta deben observarse como requisitos mínimos de los destinatarios de las acciones los siguientes:

a) Estar en desempleo, entendiéndose como tal a estos efectos, las personas demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas, inscritas en el SCE.

b) Cumplir los requisitos formativos mínimos exigidos en la normativa para el certificado de profesionalidad a impartir.

c) No estar participando en otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

d) Pertenecer preferentemente a algunos de los colectivos prioritarios establecidos en su caso, en la convocatoria de subvenciones para las acciones de formación en alternancia con el empleo.

e) Pertenecer a los colectivos específicos, establecidos en su caso, en la convocatoria.

5.- La Oficina de Empleo enviará al Grupo Mixto los sondeos que recogerá la lista de personas desempleadas que cumplen los requisitos establecidos y que contendrá como mínimo tres candidatos por puesto.

6.- El Grupo de Trabajo Mixto realizará la selección entre las personas desempleadas incluidas en la relación confeccionada por la Oficina de Empleo (sondeo), procurando en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas preseleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en la acción concreta, así como a las exigencias formativas mínimas exigidas para la acreditación del certificado de profesionalidad contenido en el proyecto formativo.

7.- Con el resultado de la selección realizada se formalizará el acta de selección, en la que se harán constar los nombres de los candidatos seleccionados, pudiendo constituirse, en caso de que existan candidatos adecuados, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse.

8.- La contratación de los destinatarios de las acciones, por parte de la entidad promotora, se llevará a cabo al inicio de la acción formativa.

9.- De producirse la baja de algún destinatario de la acción, podrá ser sustituido por otro que haya sido seleccionado según el procedimiento establecido, siempre que ésta tenga una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo en el que consiste la acción.

Base 14.- Procedimiento de selección del personal: Director-docente, Coordinador de formación-docente, Docentes y Apoyo administrativo.

1.- El perfil profesional para la selección del personal, que se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad de la formación que se vaya a impartir, será establecido por el representante de la Subdirección de Formación y de la entidad beneficiaria, ambos miembros del Grupo Mixto comprendido en la base 12.

2.- La entidad promotora presentará la oferta de empleo de acuerdo al perfil establecido por el Grupo Mixto de trabajo, en la Oficina de Empleo del SCE correspondiente.

3.- La selección del personal se llevará a cabo por un representante de la Sección de Escuelas Taller y un representante de la Entidad Promotora, miembros del Grupo Mixto, conforme a los perfiles previamente definidos y firmados por ambas partes.

4.- El personal seleccionado constará en el acta de selección y, como norma general, será contratado por la entidad promotora siete días antes de la fecha de inicio de la acción formativa y finalizará siete días después de la finalización de la misma, salvo que se estime conveniente, por razones formativas, la contratación e incorporación al proyecto de docentes por periodos inferiores al señalado.

5.- Se podrá constituir, en caso de que existan candidatos adecuados, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse, que formará parte del acta de selección definitiva.

Base 15.- Contratación.

1.- En lo relativo a las nuevas contrataciones de personal que fuese necesario realizar con cargo a las subvenciones (módulo A), será de obligado cumplimiento lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimo tercera de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2014, que establece lo siguiente:

"En aquellos proyectos para los que se solicite una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma en los que la actividad objeto de la misma precise contratación de personal laboral, se exigirá que éste sea contratado de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las corporaciones locales ni a los entes dependientes de las mismas, en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

Asimismo se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados."

2.- Los contratos para la formación y el aprendizaje de los destinatarios de las acciones que se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1.d, de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, y según lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, llevarán implícita las siguientes particularidades:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del Estatuto de Los Trabajadores, no será de aplicación el límite máximo de edad, ni el mínimo y máximo de duración establecido respectivamente en el articulo 11.2.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco serán de aplicación los límites establecidos respecto del número y la duración de las prórrogas.

b) En función de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con los destinatarios de las acciones no cotizarán ni estarán protegidos por las contingencias de desempleo.

3.- Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia al proyecto de formación en alternancia con el empleo, expresando la denominación del proyecto para el que se formalizan. Los contratos se comunicarán en la Oficina de Empleo correspondiente.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Base 16.- Régimen de concesión de subvenciones.

1.- El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia del SCE, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del SCE www.gobiernodecanarias.org/empleo, y en el Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias.

2.- La convocatoria desarrollará los criterios de valoración contenidos en la base 20 de esta Resolución.

Base 17.- Solicitudes.

1.- Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base 5 deseen promover proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo y obtener las subvenciones reguladas en esta Resolución, deberán presentar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70 de la LRJAP en el modelo que se establezca en la convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010, Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014, Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del SCE, conforme al modelo normalizado de solicitud de subvención establecido en la Convocatoria, dentro del plazo que se señale en la misma. Asimismo, se aportará la documentación general y específica establecida en la convocatoria, en soporte papel y/o soporte electrónico.

3.- Los documentos contenidos en la Declaración Responsable del solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 71 bis de la LRJAP, y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril.

Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar la firma ante funcionario público, ya que la firma electrónica ha sido autentificada por la Administración Pública.

Base 18.- Requisitos de la solicitud.

Los requisitos que deberá cumplir la solicitud, serán los siguientes:

1.- Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 5 de la presente Resolución.

2.- Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social.

3.- Que el objeto de actuación se encuentre entre las familias profesionales establecidas en la base 20 de esta Resolución

4.- Que el número de personas desempleadas de menos de 30 años o de 30 o más años, según el colectivo al que esté dirigida la acción formativa y en el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar dicha acción, sea al menos de tres personas por plaza solicitada para la acción de Formación en Alternancia con el Empleo.

5.- Que la totalidad de las actuaciones previstas cuenten en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos y que sean necesarios para el desarrollo de la acción.

6.- Que al momento de presentación de la solicitud, la entidad promotora ha de acreditar la titularidad jurídica de todos los objetos de actuación contemplados en el proyecto, así como disponibilidad para la ejecución de la acción prevista a la fecha de inicio de la misma.

7.- Se acompañará a la solicitud de subvención, certificación de acreditación de las instalaciones o convenio de colaboración con centro acreditado para el/los certificado/s a impartir, o en su defecto solicitud de acreditación de las instalaciones. La acreditación de las instalaciones y de los medios formativos necesarios para el desempeño de la ocupación objeto de la formación del certificado de profesionalidad a impartir, deberá cumplir los requisitos del itinerario formativo, infraestructuras y medios establecidos en los mismos.

El requisito de la acreditación de las instalaciones, regulado por el Decreto 122/2011 de 17 de mayo, deberá cumplirse con anterioridad a la publicación de la Resolución de concesión provisional.

8.- Las Entidades que hayan establecido acuerdos con empresas del ámbito sectorial de actuación para la realización de prácticas no laborales, deberán aportar junto con la solicitud, los convenios de colaboración suscritos al efecto según Anexo II, de acuerdo con la regulación establecida en la base 8 y concordantes de esta resolución.

9.- Que figuren en el anexo correspondiente, los compromisos de inserción previstos por la entidad promotora.

Base 19.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Formación del SCE, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la preceptiva documentación.

2.- En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Formación del SCE, requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LRJAP.

La notificación de los mencionados requerimientos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la citada Ley, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Base 20.- Comisión de evaluación. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Valoración.

1.- Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación integrada por la persona titular de la Subdirección Formación del SCE, o persona en quien ésta delegue, quien lo presidirá, dos titulados y un/a funcionario/a actuando como secretario/a, todos/as ellos/as de la Subdirección de Formación y designados por la Dirección del SCE.

2.- La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la LRJAP, y emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3.- La Comisión de Evaluación aplicará los factores correctores necesarios para conseguir una distribución equilibrada de las acciones a subvencionar en función de las cifras de desempleo de los ámbitos de actuación. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado por el Observatorio de Empleo de Canarias, del periodo que se indique en la convocatoria.

4.- La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Estudio y análisis de la solicitud, comprobando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.1) Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 5 de la presente resolución.

a.2) Que la obra o servicio propuesto se considere de utilidad pública e interés social.

a.3) Que la acción formativa propuesta se encuentre entre las siguientes familias profesionales:

- Actividades físicas y deportivas.

- Agraria.

- Artes gráficas.

- Edificación y obra civil.

- Electricidad y electrónica.

- Energía y agua.

- Fabricación mecánica

- Hostelería y turismo.

- Industrias extractivas.

- Informática y comunicaciones.

- Instalación y mantenimiento.

- Imagen y sonido.

- Madera, mueble y corcho.

- Marítimo pesquera.

- Sanidad.

- Seguridad y medio ambiente.

- Servicios socioculturales y a la comunidad.

- Textil, confección y piel.

a.4) El número de personas desempleadas en el ámbito territorial en el que se desarrolle la acción será al menos de tres personas por plaza solicitada para la acción de Formación en Alternancia con el Empleo, en relación con lo establecido en la base 18 de esta resolución.

a.5) Se tendrán que aportar compromisos de inserción de al menos 3 de los destinatarios de las acciones.

Se entenderá por compromisos de inserción, aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

Contrataciones por cuenta ajena:

- Contrataciones por un período no inferior a seis meses, dentro de los doce meses siguientes a la finalización del proyecto y una jornada no inferior al 50% de la jornada completa.

- Que la contratación no sea a través de otro programa de fomento de empleo subvencionado por este u otro organismo público.

Contrataciones por cuenta propia:

- Que se aporte alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos, cuya fecha sea posterior a la finalización del proyecto, por una jornada no inferior al 50% de la jornada completa y por un periodo mínimo de 6 meses.

a.6) Que se aporten, en su caso, los convenios para la realización de las prácticas no laborales.

a.7) Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

a.8) Acreditación, en el momento de la solicitud, de la titularidad jurídica de todos los objetos de actuación previstos y acreditación de su disponibilidad para la actuación prevista a la fecha de inicio de la acción.

a.9) Acreditación de los medios de transporte para el traslado de los destinatarios de las acciones formativas entre los diferentes objetos de actuación, en los cuales se desarrolle la obra o se realice la prestación del servicio, para los casos en que los mismos sean necesarios.

a.10) La especialidad solicitada deberá estar vinculada a certificados de profesionalidad. Conforme a lo establecido en la base 6 de esta resolución, en el caso de solicitarse certificados de Nivel 1 y 2 o 2 y 3 conjuntamente, han de estar relacionados con la misma familia y área profesional. Asimismo, la acción a desarrollar deberá permitir completar al menos el itinerario formativo del certificado de nivel de cualificación más bajo, exigiéndose una correspondencia total entre el plan formativo y la obra o servicio a desarrollar.

a.11) Que el número de destinatarios de las acciones formativas previsto en la solicitud, sea el que se establezca en la convocatoria.

a.12) Acreditación de las instalaciones o convenio de colaboración con centro acreditado para el/los certificado/s a impartir.

En el supuesto de no acreditarse los requisitos establecidos anteriormente se requerirá a la entidad promotora para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LRJAP.

b) Valoración de las solicitudes que han superado los requisitos establecidos en el punto anterior.

b.1) Número de personas desempleadas, en el municipio o municipios de actuación tomando los datos del OBECAN de mayo de 2014.

b.2) Calidad del Plan Formativo en función de su adaptación a los certificados de profesionalidad y adecuación del itinerario formativo al trabajo real que se llevará a cabo en la obra o servicio a realizar.

b.3) Compromisos para la realización de las prácticas no laborales, en empresas del ámbito sectorial relacionado con el certificado de profesionalidad que se desarrolla en el proyecto.

b.4) Compromisos de inserción.

El incumplimiento de los compromisos para la realización de prácticas no laborales y/o de los compromisos de inserción recogidos en este apartado, implicará también, por parte de las entidades sobre cuyas solicitudes recaiga subvención y que hayan recibido puntuación en base a los compromisos presentados, la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora, desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro de la misma, aplicándose el criterio de proporcionalidad sobre el número de prácticas no laborales no realizadas y/o inserciones no producidas y exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada participante que no haya podido realizar prácticas no laborales y/o no insertado.

Criterios de valoración:

La valoración de las acciones se realizará sobre un máximo de 55 puntos y se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1. Número de personas desempleadas en el municipio o municipios de actuación tomando los datos del OBECAN de mayo de 2014.

Adaptabilidad del proyecto para la participación de personas desempleadas menores de 30 años o de 30 años o más, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar hasta 18 puntos, según se detalla:

a) Si el porcentaje de desempleo del colectivo al que va destinado el proyecto en el municipio es superior a la media de la Comunidad Autónoma para dicho colectivo, se valorará con 1 punto por cada punto porcentual que sobrepase la media, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Para proyectos destinados a personas desempleadas menores de 30 años:

Para aquellos municipios que cumplan lo establecido en el apartado 4 de la base 18 del Anexo A de la Resolución, se puntuará con 0,5 puntos por cada 150 personas desempleadas en el municipio donde se desarrollará el proyecto, correspondientes a este tramo de edad, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Para proyectos destinados a personas desempleadas de 30 años o más:

Para aquellos municipios que cumplan lo establecido en el apartado 4 de la base 18 del Anexo A de la Resolución, se puntuará con 0,5 puntos por cada 300 personas desempleadas en el municipio donde se desarrollará el proyecto, correspondientes a este tramo de edad, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Calidad del Plan Formativo: se valorará con una puntuación de hasta 10 puntos, en función de su adaptación a los certificados de profesionalidad y adecuación del itinerario formativo al trabajo real que se llevará a cabo en la obra o servicio a realizar, valorándose:

a) Que las acciones que desarrollen un certificado de profesionalidad de nivel 1, incluyan en el itinerario formativo un certificado de profesionalidad de Nivel 2 de la misma familia y área profesional, siempre que se completen ambos certificados (10 puntos).

b) Que las acciones que sólo desarrollen certificados de profesionalidad de nivel 1, incluyan formación en competencias clave (8 puntos).

c) Que las acciones que desarrollen un certificado de profesionalidad de nivel 2, incluyan en el itinerario formativo un certificado de profesionalidad de Nivel 3 de la misma familia y área profesional, siempre que se completen ambos certificados (7 puntos).

d) Para acciones que desarrollen un certificado de profesionalidad de nivel 2 completo (6 puntos).

e) Para acciones que desarrollen un certificado de profesionalidad de nivel 3 completo (5 puntos).

3. En los casos en que las Entidades Promotoras aporten convenios para la realización de las prácticas no laborales del alumnado-trabajador, conforme a lo establecido en la base 8 de la Resolución, se valorará con una puntuación máxima de hasta 15 puntos, otorgando 1 punto por cada alumno que pueda realizar prácticas no laborales (PNL):

15 puntos ........... PNL para 15 alumnos.

14 puntos ........... PNL para 14 alumnos.

13 puntos ........... PNL para 13 alumnos.

12 puntos ........... PNL para 12 alumnos.

11 puntos ........... PNL para 11 alumnos.

10 puntos ........... PNL para 10 alumnos.

9 puntos ........... PNL para 9 alumnos.

8 puntos ........... PNL para 8 alumnos.

7 puntos ........... PNL para 7 alumnos.

6 puntos ........... PNL para 6 alumnos.

5 puntos ........... PNL para 5 alumnos.

4 puntos ........... PNL para 4 alumnos.

3 puntos ........... PNL para 3 alumnos.

2 puntos ........... PNL para 2 alumnos.

1 punto ............ PNL para 1 alumno.

En caso de incumplimiento de los compromisos para la realización de las prácticas no laborales en empresas, le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de prácticas no laborales que no se realicen, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por alumno que no haya podido realizar las prácticas previstas en el convenio, salvo que las entidades justifiquen la imposibilidad de cumplir con los compromisos previstos por causas no imputables a las mismas.

4. Compromisos de inserción. Se valorará con una puntuación hasta 12 puntos.

Además de los compromisos de inserción exigidos en la base 20 de la resolución, se puntuarán compromisos adicionales a los exigidos hasta un máximo de 15 contrataciones.

Desglosándose de la siguiente forma:

* Por los 3 compromisos de inserción exigidos: 0 puntos.

* Desde 4 y hasta 15 compromisos de inserción: 1 punto, por cada compromiso.

El incumplimiento de los compromisos de inserción recogidos en este apartado implicará también, por parte de las entidades sobre cuyas solicitudes recaiga subvención y que hayan recibido puntuación en base a los compromisos presentados, la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro de la misma, aplicándose el criterio de proporcionalidad sobre el número de contrataciones y exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no insertado.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados en esta convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación alcanzada en los criterios de valoración por el siguiente orden 4, 3, 1, 2 y si persistiera el empate, se efectuará el desempate en razón del mayor número de personas desempleadas en el ámbito territorial del proyecto.

Base 21.- Propuesta de resolución provisional.

1.- La Subdirección de Formación a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Dirección del SCE, que adoptará la propuesta.

En la propuesta figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados motivándose su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

2.- La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados a través de la publicación en los Tablones de Anuncios de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la página Web del SCE, concediéndoles un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Base 22.- Resolución de concesión.

1.- Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Subdirección de Formación elevará a la Dirección del SCE la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2.- En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

3.- En el caso de que en la Resolución se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de concesión para que presenten la aceptación. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación en la resolución de concesión definitiva.

4.- La resolución provisional y la de concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

5.- La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009 de 28 de abril, el plazo para dictar y notificar la Resolución de Concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

6.- La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objetivos básicos del proyecto.

b) Especialidad a impartir.

c) Número y características de los participantes.

d) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos del SCE, para la financiación de los costes señalados como subvencionables en la presente Resolución.

e) Duración del proyecto.

f) Cualquiera otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

Base 23.- Lista de reserva.

Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria y no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará por la Comisión de Valoración una lista de reserva para cada isla, por orden de puntuación, para cada una de las modalidades, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados, por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derechos.

En el caso de existencia de remanente de crédito en alguna de las islas, dicho remanente podría pasar a otras islas para completar el crédito suficiente para aprobar otros proyectos de las listas de reserva, siguiendo el mismo criterio de asignación por número de desempleados previsto en el punto tercero de la convocatoria.

Base 24.- Modificación de los proyectos.

1.- Cualquier modificación que implique un cambio del objeto de actuación deberá ser solicitada expresamente a la Dirección del SCE.

La Subdirección de Formación remitirá las solicitudes, junto con el informe técnico sobre la procedencia de la modificación pretendida, a la Dirección del SCE, que dictará resolución de aprobación o denegación de la solicitud de modificación.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

2.- Las modificaciones a las que hace referencia el apartado anterior deberán responder a causas excepcionales sobrevenidas y debidamente justificadas que así lo exijan.

3.- Para el cambio de objeto de actuación, así como para la ampliación del mismo, se presentará la documentación general y específica establecida en la convocatoria para la concesión de subvenciones, que sea necesaria según las características del cambio solicitado.

4.- El plazo de resolución y notificación de la solicitud de modificación será de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

CAPÍTULO IV

COSTES SUBVENCIONABLES Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Base 25.- Gastos Subvencionables.

Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción formativa y se produzcan una vez iniciado el proyecto y sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La aportación económica para cada proyecto se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

1.- Los de formación y funcionamiento del proyecto, que comprenderá los módulos A y B.

2.- Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con los alumnos-trabajadores, así como la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, por los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión, que se denominará módulo C.

Base 26.- Subvención para costes salariales del director-docente y/o coordinador de formación-docente, docentes y apoyo administrativo (módulo A).

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo contratado que haya sido seleccionado conforme al procedimiento establecido, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas.

Base 27.- Subvención para costes de desarrollo del proyecto formativo (módulo B).

Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:

- Materiales didácticos y de consumo para la formación.

- Material fungible de oficina.

- Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas.

- Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

- Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los participantes, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

- Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado por los participantes del mismo.

- Gastos generales como el agua, luz y teléfono, excluidos los derivados de la instalación o conexión.

- Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.

- El importe de la póliza de responsabilidad civil, sólo cuando sea necesaria, para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional de los participantes en el proyecto.

- El importe de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de los participantes, correspondientes al periodo de prácticas no laborales en empresas.

- Equipamiento de los alumnos-trabajadores, personal docente y de apoyo, como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, etc.

- Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal docente que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el programa formativo.

- Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.

- Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidas por docentes sin contratación laboral.

- Gastos de elaboración de los carteles oficiales del proyecto.

- Gastos de elaboración del informe de auditoría hasta el importe máximo que se determine en la resolución de concesión.

- Gastos de kilometraje del equipo del proyecto, por desplazamientos necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato no figure un plus que compense este gasto.

- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y que así sean considerados por el SCE.

No serán susceptibles de financiación con cargo a la subvención concedida:

- Los gastos de inversión, tales como las adquisiciones nuevas o de segunda mano de instalaciones, equipos de oficina, maquinaria, mobiliario, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

- Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento.

- Amortización de instalaciones y de equipos.

- Gastos derivados de viajes, salvo los gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.

- Alquiler de equipos de oficina.

- Gastos de limpieza de instalaciones.

- Combustible, salvo el necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.

- Arrendamiento financiero (leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

- Gastos de obras o trabajos realizados por terceros.

- La elaboración e implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, ni aquellos elementos de seguridad que según normativa deban formar parte de las instalaciones que tiene que poner a disposición del proyecto la entidad promotora.

- Gastos de inauguración o clausura de los proyectos formativos.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas o análogos.

- Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas.

- Gastos derivados de asesoría laboral, fiscal, jurídica, etc.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Base 28.- Subvención para costes de contratación del alumnado-trabajador participante (módulo C).

1.- Será calculada según lo previsto en la base 11 de esta Resolución y se destinará a financiar los costes laborales derivados de los contratos que se suscriban con los beneficiarios participantes en la acción formativa en proporción al tiempo trabajado.

2.- En los contratos para la formación y aprendizaje se subvencionará el 75% del SMI vigente en el momento de la concesión. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador vigente en el momento de la concesión, establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

3.- Los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con los participantes no cotizarán ni estarán protegidos por las contingencias de desempleo, conforme a lo establecido en la en su disposición adicional 1ª apartado 2, del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre: "las acciones y medidas establecidas en el artº. 25.1.d). de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, ... no cotizarán ni estarán protegidos por la contingencia de desempleo".

No se subvencionarán en ningún caso:

Las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios de las entidades promotoras, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas.

Base 29.- Pago.

1.- La tramitación para el pago de las subvenciones a las entidades promotoras se realizará por el SCE, previa solicitud, según modelo establecido.

2.- El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida, siempre que se produzca la autorización previa de dicho abono anticipado por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2013, relativo a Medidas y Acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas para 2014, o la norma que se encuentre vigente.

3.- Será de aplicación en el abono anticipado de subvenciones, lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación al régimen de garantías.

4.- Al finalizar la actividad subvencionada los importes no gastados serán reintegrados al SCE.

Base 30.- Justificación y liquidación de la subvención.

1.- La entidad promotora dispone de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, para la presentación de la justificación y liquidación de los fondos recibidos en concepto de subvención.

2.- Se aportará la siguiente documentación para la justificación:

- Cuenta justificativa.

- Soporte documental de los gastos y pagos detallados en la cuenta justificativa, debidamente acreditados.

- Informe de auditor.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Documento acreditativo del reintegro efectuado de los fondos subvencionados no gastados.

El procedimiento para la revisión de la cuenta justificativa será el establecido por la Resolución del SCE, de 2 de noviembre de 2012 por la que se aprueba la Convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- Se entenderá por gasto subvencionable, aquel que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, conforme a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.

En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a trescientos (300,00) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria. En todo caso sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de tres mil (3.000) euros en el proyecto.

4.- El gasto de auditoría tendrá el carácter de gasto subvencionable conforme al apartado sexto de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

Los importes de precio de los trabajos de auditoría se determinarán en la Resolución de concesión, siendo este gasto no cofinanciado por el FSE.

5.- En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad promotora para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS

Base 31.- Obligaciones de las entidades promotoras.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en concreto:

1. Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

2. Formar a los participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plan formativo, formalizar el contrato laboral y expedir a su finalización certificación, según lo establecido en la base 9 de la presente Resolución.

3. Acreditar ante el organismo que concede la subvención, la realización efectiva de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

5. En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE, de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se han de mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

6. En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE y de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

7. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que los cofinancia y su porcentaje.

9. Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público nacional o internacional.

10. Cuando en el desarrollo de la acción formativa se enajenen bienes o servicios que sean susceptibles de comercialización, y se disponga de la autorización correspondiente y siempre que no se incurra en competencia desleal, los ingresos procedentes de tales enajenaciones o prestaciones deberán aplicarse a las actividades propias de la acción, debiendo quedar constancia documental y contable, tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

11. Identificar convenientemente a los efectos de difusión pública las actividades, obras o servicios que se realicen.

12. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

13. La entidad promotora en el plazo de 12 meses desde la finalización de la acción de formación en alternancia con el empleo remitirá al SCE un informe en el que se detalle la asistencia técnica prestada a las personas egresadas para la búsqueda de empleo.

14. La entidad promotora remitirá al SCE en el Anexo establecido al efecto, los informes de inserción laboral de las personas egresadas, a los 12 meses desde la finalización de la acción.

15. Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta Resolución.

16. Cumplir con los requisitos para la acreditación de las instalaciones, según la normativa reguladora específica.

17. Cumplir con los compromisos de inserción establecidos en las bases 18 y 20.

18. Cumplir con los compromisos correspondientes a las prácticas no laborales en empresas, conforme a lo establecido en la base 8 de esta resolución.

19. Será obligatorio, en su caso, presentar un plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se recogerá en la Memoria del proyecto.

20. Cuando el proyecto incluya una fase de prácticas no laborales, las entidades beneficiarias, a la finalización de la misma informarán a las empresas donde el alumnado haya realizado las prácticas de las bonificaciones/reducciones a la contratación laboral existentes en la normativa vigente.

21. Remitir a la Sección de Escuelas Taller la documentación correspondiente del alumnado-trabajador participante en los proyectos para la obtención de los certificados de profesionalidad, debidamente revisada.

Base 32.- Reintegro.

Se declarará la pérdida del derecho al cobro o se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento de los compromisos de inserción establecidos como requisitos de la solicitud. En este caso, al incumplimiento le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de contrataciones que no se realicen, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no insertado.

c) Incumplimiento de los compromisos de inserción aportados como adicionales por la entidad promotora. En este caso, al incumplimiento le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de contrataciones que finalmente no se realicen, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no insertado.

d) Incumplimiento de los compromisos para la realización de las prácticas no laborales en empresas. En este caso, al incumplimiento le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de prácticas no laborales que no se realicen, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por alumno que no haya podido realizar prácticas previstas en el convenio, salvo que las entidades justifiquen la imposibilidad de cumplir con los compromisos previstos por causas no imputables a las mismas.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberá devolverse el porcentaje subvencionado sobre las cantidades no justificadas debidamente.

f) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión. En caso de incumplimiento el reintegro será total de conformidad con el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones . En este caso, el órgano gestor deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 del citado Reglamento.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

j) Incumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de personal con cargo a las subvenciones, establecidas en la disposición adicional décimo tercera de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2014. El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa.

El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvención.

En lo referente a la exigencia del interés legal de demora, que deberá cuantificarse desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la declaración de procedencia del reintegro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 33.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Base 34.- Asistencia, seguimiento y evaluación.

Además de tramitar el expediente de solicitud, resolver la concesión de la subvención, y en su caso, tramitar el expediente económico para el pago de los fondos correspondientes, las personas responsables de la Sección de Escuelas Taller y Talleres de Empleo de la Subdirección de Formación serán las encargadas de llevar a cabo las actuaciones de comprobación, conforme a la forma y los procedimientos, que para tal efecto establezca el SCE:

1. Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico, dentro de sus competencias, a la entidad promotora y al proyecto en funcionamiento, tanto en la preparación del mismo como en la realización de actividades para las que se concede la subvención.

2. Seguimiento de la gestión de los proyectos, recabando de ellos la información referente a los destinatarios de las acciones formativas, personal docente, información de la ejecución del programa formativo y de la obra o servicio objeto de actuación y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

3. Control de las subvenciones recibidas.

4. Seguimiento y control de los resultados del proyecto respecto a la cualificación adquirida por los destinatarios de las acciones formativas en la ejecución de las obras o servicios previstos, de la asistencia técnica prestada a los mismos una vez finalizado el proyecto y de la inserción laboral conseguida.

5. Recepcionar las solicitudes de los certificados de profesionalidad remitida por las entidades promotoras y cotejar la documentación relativa a los destinatarios de las acciones formativas, para su posterior reenvío al Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales.

Base 35.- Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán informar a los destinatarios de los proyectos y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y El consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

3. En los proyectos financiados con cargo a las subvenciones previstas en la convocatoria se deberá, en la documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas y, en todo caso, en las actividades de difusión que cada Entidad Promotora pueda desarrollar en relación con las mismas, hacer constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del SCE los del FSE.

4. En la página web del SCE, www.gobiernodecanarias.org/empleo, se publicará la ficha del cartel anunciador a utilizar.

5. La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública del proyecto subvencionado.

6. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A N E X O B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2014

Primero.- Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciadas por el FSE, para el funcionamiento del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, siguiendo las instrucciones establecidas en la nº 248/2014, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2014, consistente en la realización de acciones de Formación en Alternancia con el Empleo dirigidos a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas.

Segundo.- Régimen de la convocatoria.

En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en la presente convocatoria, este se regirá por los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo; y en defecto de las normas anteriores, por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la LRJAP.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

1.- Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2014.50.01.241H.450.00, Línea de actuación 50400035 "Oportunidades Empleo y Formación", por un importe de 8.899.000,00 euros, si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 72 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 (BOC nº 251, de 31.12.13), que establece que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los mismos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.

En el caso de que este importe sufra modificación, el nuevo importe será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) con carácter previo a la resolución de concesión.

La cuantía total máxima de la convocatoria podrá ser, asimismo, objeto de incremento cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2.- Dado el objetivo de esta acción, orientado a la Formación en Alternancia con el Empleo, debe garantizarse que las personas desempleadas de todas las islas puedan acceder a estas acciones combinadas. De ahí que el crédito total se asignará de la siguiente manera: un 2,25% del presupuesto se asignará a cada una de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto se distribuirá proporcionalmente entre las islas en función de las cifras de demandantes de empleo desempleados que residan en cada una de ellas. Para el cálculo de la misma se tomará como referente los datos oficiales a 30 de abril de 2014, hechos públicos por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (en adelante OBECAN).

El importe total de créditos consignados en la presente convocatoria se asignará por islas, destinándose las siguientes plazas a cada una de ellas:

Ver anexo en la página 20622 del documento Descargar

3.- Estas subvenciones, podrán ser cofinanciadas hasta el 80% por el FSE en la parte correspondiente a los gastos salariales de personal directivo, docente y apoyo (módulo A) y gastos salariales del alumnado-trabajador (módulo C) a través del Programa Operativo que finalmente se apruebe.

Cuarto.- Objeto y finalidad de la subvención.

El objeto de la subvención es financiar la ejecución del Programa de "Formación en Alternancia con el Empleo", consistente en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el SCE.

Los proyectos a desarrollar en esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación conllevando la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permita adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas desempleadas, complementado con prácticas no laborales en empresas, para facilitarles su inserción en el mercado laboral.

En esta convocatoria se establecen dos modalidades de acciones de Formación en Alternancia con el Empleo según el colectivo al que se dirigen:

1. Proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo destinados a personas desempleadas menores de 30 años.

2. Proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo destinados a personas desempleadas de 30 años o más.

Quinto.- Cuantía y gastos subvencionables.

La aportación económica para el desarrollo del programa de Formación en Alternancia con el Empleo se determinará en la Resolución de Concesión de las subvenciones correspondientes que irán destinadas exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

- Módulo A: costes salariales del director-docente y/o coordinador-docente, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador (base 26), siendo el importe máximo subvencionable de 100.574,72 euros.

Importes máximos subvencionables por puesto a jornada completa.

Director-docente: 2.422,69 euros.

Coordinador-docente: 2.289,94 euros.

Docente: 2.157,19 euros.

Apoyo administrativo: 1.559,81 euros.

- Módulo B: Gastos para los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (base 27), siendo el importe máximo subvencionable de 1.200 euros por alumno.

- Módulo C: Costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador, siendo el importe máximo subvencionable de 5.425,20 euros por alumno. La cantidad subvencionable corresponde al 75% del SMI más la cuota a la Seguridad Social del empleador vigentes en el momento de la concesión, no siendo estas cantidades actualizables (base 28).

Ver anexo en las páginas 20623-20624 del documento Descargar

Sexto.- Obligaciones de las entidades promotoras.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en particular las establecidas en la base 31, del Anexo A de la presente Resolución.

Séptimo.- Requisitos de los alumnos-trabajadores participantes.

Las personas destinatarias de las acciones formativas, que serán seleccionadas según se establece en la base 13 de las bases reguladoras contenidas en el Anexo A de la presente resolución, deberán cumplir los requisitos que se relacionan a continuación:

- Estar inscritas como desempleadas en el SCE, con al menos 6 meses de antigüedad, sin cualificación profesional, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción.

- Cumplir el requisito del límite de edad establecido en la base 4 de las bases reguladoras, dependiendo del proyecto en el que participe.

- No podrán participar personas desempleadas que estén en posesión de las siguientes titulaciones: Titulación Universitaria, Ciclos Formativos de Grado Superior y Medio y FP II.

- No podrán participar personas desempleadas que estén en posesión de Certificados de Profesionalidad de nivel 2 o superior.

- No podrán optar al proceso selectivo, personas desempleadas que estén en posesión de certificación de haber participado en los últimos diez años, en programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, o en cualquier otro programa de Formación en Alternancia con el Empleo.

Octavo.- Procedimiento de selección.

La Sección de Escuelas Taller y la Entidad Promotora del proyecto determinarán el perfil de los candidatos, alumnado-trabajador participante y personal director-docente y/o coordinador-docente, docentes y apoyo administrativo, que se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad que se vayan a impartir. Asimismo, podrán determinar las pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que deben cumplir, con sujeción a lo previsto en las bases 12 , 13 y 14 de las bases reguladoras contenidas en el Anexo A de la presente resolución.

- La selección de los destinatarios de las acciones formativas se realizará por un grupo de trabajo mixto constituido por un representante del SCE, personal de la Oficina de Empleo y un representante de la Entidad Promotora, según el procedimiento que se establece en la base 13 de la resolución.

- El número de destinatarios de las acciones formativas será de 15, los cuales serán formados en una única especialidad.

- La selección del director-docente y/o coordinador-docente, docentes y apoyo administrativo participante en estos proyectos, se llevará a cabo por un grupo mixto de selección constituido por un representante del SCE, personal de la Sección de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y un representante de la Entidad Promotora, según se establece en la base 14 de la presente Resolución.

Con cargo a la subvención, la entidad podrá contratar para el desarrollo del proyecto los siguientes profesionales:

- Un director-docente, responsable de la gestión del proyecto y de impartir formación en la materia que le corresponda, que tendrá carácter permanente durante todo el desarrollo de la acción.

- Un coordinador de formación-docente responsable de coordinar los aspectos relacionados con el diseño y desarrollo del proceso formativo (programación, seguimiento del proceso formativo, evaluación, etc.), así como de impartir formación en la materia que le corresponda.

- Uno o varios docentes responsables del proceso formativo (programación, impartición de la formación, seguimiento, evaluación, etc.).

- Una persona de apoyo a la gestión administrativa.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas en la presente convocatoria han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I de esta convocatoria y que estará a disposición de los interesados en la página web del SCE, www.gobiernodecanarias.org/empleo.

2. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente, ajustada al modelo disponible en la citada página web:

- Memoria del proyecto cumplimentando los apartados establecidos en el modelo correspondiente.

- Resolución de acreditación de las instalaciones y sus correspondientes especialidades, o convenio de colaboración con cualquier centro acreditado ajeno a la entidad. En caso de encontrarse en proceso de acreditación de instalaciones, deberán aportar la solicitud de acreditación.

En el caso de aquellas entidades que aporten solicitud de acreditación de instalaciones, el requisito de la acreditación de las mismas, regulado por el Decreto 122/2011 de 17 de mayo, deberá cumplirse con anterioridad a la publicación de la Resolución de concesión provisional.

- Certificación, según modelo Anexo I.a

- Declaración responsable, según modelo Anexo I.b

- Convenios de colaboración con empresas para la realización de prácticas no laborales, según modelo Anexo II.

3. Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar:

- Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.

- Presupuesto ejecutado en ese período de tiempo.

- Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiéndose por tales exclusivamente los trabajadores por cuenta ajena.

4. Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, en el momento de presentación de la solicitud. En cualquier caso, las entidades a las que se dirigen estas subvenciones que no se encontrasen inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, deberán realizar los trámites de inscripción dentro del plazo de 30 días naturales establecido para la presentación de solicitudes, debiendo figurar inscritas antes de la finalización de dicho plazo.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

7. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010, Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014, Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Décimo.- Limitación a la concesión por área geográfica.

Se podrá aprobar un máximo de 3 proyectos por municipio, siempre y cuando al menos haya un proyecto de cada modalidad (en caso contrario, un máximo de 2 proyectos por municipio), excepto en aquellos cuyas cifras de personas desempleadas (datos tomados del OBECAN a 31 de mayo de 2014) superen los siguientes umbrales:

1.- Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas menores de 30 años sea superior a 2.000 o cuya cifra de personas desempleadas de 30 años o mas, sea superior a 7.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 4 proyectos.

2.- Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas menores de 30 años sea superior a 3.500 o cuya cifra de personas desempleadas de 30 años o mas, sea superior a 12.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 6 proyectos.

3.- Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas menores de 30 años sea superior a 5.000 o cuya cifra de personas desempleadas de 30 años o mas, sea superior a 20.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 7 proyectos.

Los máximos contemplados en los anteriores apartados hacen referencia al total de proyectos de los que pueden ser beneficiarias las entidades promotoras, independientemente del tramo de edad al que vaya dirigida la acción de formación en alternancia con el empleo.

Undécimo.- Plazo máximo para resolver y medios de notificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen Medidas ante la Crisis Económica y de Simplificación Administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 42.5.a) de la LRJAP, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. Ello, no obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación.

3. La notificación de la resolución de concesión definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la LRJAP y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Duodécimo.- Pago de la subvención.

Respecto al pago de la subvención se estará a lo establecido en la base 29 de la presente Resolución por la que se regula el programa de Formación en Alternancia con el Empleo.

Decimotercero.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:

1. Justificar la subvención en los términos establecidos en la Resolución que regula este programa, conforme al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como, de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

2. La entidad beneficiaria abonará, necesariamente, los gastos derivados del proyecto subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerado individualmente, supere trescientos (300) euros. En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a trescientos (300,00) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria. En todo caso, sólo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de tres mil (3.000) euros por expediente.

3. Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que en relación con el/los proyecto/s subvencionado/s, dimanen de los órganos de gestión y control de los programas operativos del FSE.

4. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

2. Los proyectos subvencionados con cargo a esta Convocatoria se justificarán de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, así como con el artículo 27 del Decreto 36/2009, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El procedimiento para la revisión de la cuenta justificativa, así como las demás consideraciones a tener en cuenta, son las establecidas por la Resolución de la Dirección del SCE de 2 de noviembre de 2012, por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el SCE y cofinanciado por el FSE, y por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un censo de auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor, que se determinarán en la resolución de concesión, tendrán la consideración de gasto subvencionable. Este gasto se podrá imputar a los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (módulo B) y por los importes que se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión de subvenciones, no siendo este módulo cofinanciable por el FSE.

3. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con los establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

Toda vez que la presente convocatoria se basa en la sustitución de la aportación de documentos por las entidades beneficiarias por declaraciones responsables, es preciso realizar las comprobaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas por la entidad para acceder a las subvenciones convocadas.

En ese sentido, se señala que en cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, el SCE podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la conformidad de los datos contenidos en la declaración responsable.

Decimocuarto.- Protección de datos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados serán incorporados a un fichero de titularidad del SCE, cuya finalidad es la gestión de los distintos programas tramitados en este organismo. En cualquier momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al SCE (Doctor de la Rosa Perdomo 2, 38010 Santa Cruz de Tenerife y calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario, 35014-Las Palmas de Gran Canaria).

Ver anexo en las páginas 20630-20648 del documento Descargar

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