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BOC-A-2014-148-3422.
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Resultando que con fecha 16 de julio de 2014 se ha firmado el Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del programa extraordinario bianual de empleo social para el año 2014-2015, y que con cargo a este plan está previsto conceder 88 subvenciones directas a los municipios canarios, de los que 52 superarán el importe de 150.000 euros.
Resultando que los proyectos deben aprobarse e iniciarse a lo largo del tercer trimestre del año en curso, para atender a las personas desempleadas que no perciben ninguna prestación económica, así como de las familias en las que todos sus miembros se encuentran en desempleo y sin ingresos de ningún tipo, por lo que se detecta un número creciente de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Considerando que corresponde al Gobierno autorizar las subvenciones directas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública [artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones], cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.
Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de julio de 2014,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Consejero o Consejera competente en materia de empleo la competencia prevista en el artículo 28.1 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a 150.000 euros, relacionadas en el anexo y por el importe máximo que figura en el mismo, con cargo al Plan Especial de Empleo Social.
Segundo.- Del ejercicio de la delegación prevista en el apartado anterior la Consejería competente en materia de empleo dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2015.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2014.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisca Luengo Oriol.
Ver anexo en las páginas 20576-20576 del documento Descargar
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