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BOC Nº 148. Viernes 1 de Agosto de 2014 - 3417

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3417 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 24 de julio de 2014, del Director, por la que se resuelven definitivamente las subvenciones convocadas por Resolución de 28 de noviembre de 2013, dirigidas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 PDR).

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BOC-A-2014-148-3417. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 28 de noviembre de 2013, por la que se convocaban anticipadamente para el ejercicio 2014 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 240, de 13 de diciembre de 2013), destinadas a apoyar a los agricultores que participan en el programa relativo a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del PDR), teniendo en cuenta el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción, y a la vista de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobó las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 50, de 12 de marzo de 2010). Dichas bases fueron modificadas parcialmente por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 2 de septiembre de 2013 (BOC nº 174, de 10 de septiembre de 2013).

Segundo.- Por Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 28 de noviembre de 2013, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2014 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto, destinadas a apoyar a los agricultores que participan en el programa relativo a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del PDR) Eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal.

Tercero.- Al amparo de la convocatoria efectuada, se han presentado solicitudes por importe total de 323.610,67 euros, siendo 181 los interesados que han presentado solicitud de subvención.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procedió a requerir, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 12 de marzo de 2014 (BOC nº 56, de 20 de marzo de 2014), a los interesados cuyas solicitudes no reunían los requisitos establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria, al objeto de que procediesen a su subsanación. Se concedió un plazo de 10 días para subsanar.

Quinto.- Se ha comprobado por parte del órgano instructor, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios en el Anexo I, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la restante normativa de aplicación; el presupuesto aprobado para cada uno de ellos se relaciona en el Anexo I a la presente Resolución.

Sexto.- En la Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 28 de noviembre de 2013, se establecieron créditos por importe de 1.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta, a la línea de actuación 13416802 (apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos -medida 1.3.2 del PDR-).

Por Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 27 de febrero de 2014 (BOC nº 46, de 7 de marzo de 2014) se incrementó el crédito de la convocatoria, destinándose 19.000,00 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria y línea de actuación citadas en el párrafo anterior.

Séptimo.- Las actuaciones para las que se destinan los créditos, están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en 8,72%, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (Decisión de la Comisión de 27 de junio de 2012 -C 2012/4401 final-).

La Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2014 (BOC nº 251, de 31 de diciembre de 2013), recoge en su estructura económica la existencia de crédito en la partida presupuestaria G/4401/413A/4700000, L.A. 13416802 "Apoyo a los agricultores que participan en programas de calidad de alimentos" (Medida 1.3.2 PDR), no obstante lo anterior, en el año 2014 no se incorporan en esta partida los créditos procedentes de la Unión Europa los cuales serán abonados directamente a través del Organismo Pagador.

Octavo.- Por Resolución del Director, de 29 de mayo de 2014, se resolvieron provisionalmente las subvenciones solicitadas al amparo de la Resolución de 28 de noviembre de 2013 destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos -medida 1.3.2 del PDR- (BOC nº 110, de 10 de junio de 2014).

Vistas las alegaciones presentadas por los expedientes 28, 40, 41, 42, 139 y 141 y tenidas en consideración las minoraciones presentadas por los interesados a la resolución provisional que a sus derechos convenían y que determinados solicitantes han desistido, no presentando la aceptación de la subvención.

Noveno.- La dotación presupuestaria es suficiente para atender a todos los beneficiarios que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria objeto de subvención, por lo que no ha sido necesario conformar lista de reserva.

Décimo.- El Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formuló propuesta de Resolución de concesión a la vista de los expedientes y según lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Undécimo.- Los beneficiarios estimados cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria objeto de subvención y el presupuesto aprobado para cada uno de ellos se relaciona en el Anexo I a la presente Resolución.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria conceder subvenciones en virtud de la competencia recogida en el artículo 7.2.k) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto.

Segunda.- En la Resolución de la convocatoria, se ha estado a lo establecido en la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, a la Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 28 de noviembre de 2013, por la que se convocaban anticipadamente las subvenciones, destinadas al apoyo de los agricultores que participan en el programa relativo a la calidad de los alimentos, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Tercera.- La Resolución del Director, de 29 de mayo de 2014, por la que se resolvieron provisionalmente las subvenciones solicitadas al amparo de la Resolución de 28 de noviembre de 2013 destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos -medida 1.3.2 del PDR-, es de carácter provisional, pues no pone fin al procedimiento, tiene naturaleza de acto de trámite y sin que decida directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. De ahí que la citada Resolución en el resuelvo séptimo señale "Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Cuarta.- De conformidad con lo establecido en la convocatoria para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2014, debiendo presentar la justificación de la realización de las actividades con fecha límite el 5 de octubre de 2014 inclusive, conforme los artículos 30 y 31 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de marzo de 2010.

Vista la propuesta del Servicio de Fomento y Promoción y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los beneficiarios relacionados en el Anexo I, por las cantidades establecidas en el mismo y de acuerdo con un porcentaje de subvención del 52%, al amparo de la Resolución 28 de noviembre de 2013, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2014 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto, destinadas al apoyo de los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos -(medida 1.3.2 del PDR)-.

Dichas subvenciones serán financiadas en un 15%, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta, a la línea de actuación 13416802 (apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos -medida 1.3.2 del PDR-) y el 85% restante con cargo a los Fondos Agrícolas Europeos y que por lo tanto se realizarán dos pagos.

Segundo.- Desestimar la alegación presentada por el expediente nº 28 Veganesia S.L., con motivo de que el documento acreditativo requerido en el artº. 8.2.a) de la Orden de 5 de marzo de 2010, necesario para ser beneficiario, tuvo entrada en la administración con posterioridad al periodo de subsanación del artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la publicación de la Resolución provisional de 29 de mayo de 2014.

Tercero.- Estimar las alegaciones presentadas por los expedientes número 40, 41, 42, 139 y 141.

Cuarto.- Declarar por desistidos o desestimados de su solicitud a los solicitantes y por los motivos que se relacionan en el Anexo II.

Quinto.- En el caso de los solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional o que hubieran resultado beneficiarios en la misma con un importe de subvención distinto al de la presente resolución, se les concede un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin presentar la aceptación expresa se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, lo harán de conformidad con las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Séptimo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2014, según lo establecido en el resuelvo cuarto de la convocatoria estableciéndose como fecha límite para presentar la justificación de la realización de las actividades subvencionadas el 5 de octubre de 2014 inclusive, conforme los artículos 30 y 31 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de marzo de 2010.

Notificar la presente resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias haciendo constar que contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2014.- El Director, Alfonso Juan López Torres.

Ver anexo en las páginas 20539-20545 del documento Descargar

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