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BOC Nº 147. Jueves 31 de Julio de 2014 - 3401

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

3401 EDICTO de 2 de mayo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000256/2013.

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BOC-A-2014-147-3401. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 8 de julio de 2013.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 256/2013 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios Atlantic View Fase VI, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Fátima Esther de Armas Castro y asistida por el Letrado, don Juan Antonio Royo Cortés y, como demandados, don Franz Klautzer y doña Christine Klautzer, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Atlantic View Fase VI frente a don Franz Klautzer y doña Christine Klautzer y, en consecuencia, se les condena solidariamente a abonar la cuantía de siete mil sesenta y cuatro euros con veintiséis céntimos de euros (7.064,26 euros) más los correspondientes intereses legales que se hubieren devengado desde la fecha de su reclamación judicial (22 de marzo de 2013).

Se condena en costas procesales a los demandados.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Franz Klautzer y Christine Klautzer, expido y libro el presente en Arona, a 2 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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