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BOC Nº 147. Jueves 31 de Julio de 2014 - 3400

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

3400 EDICTO de 20 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000792/2013.

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BOC-A-2014-147-3400. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 20 de marzo de 2014.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 792/2013 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios Azahara Playa- Fase III, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Fátima de Armas Castro y asistida por el Letrado, don Javier Bello Esquivel y, como demandados, don Alexander Nicolás Allen y doña Karen Annette, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía."

"FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Fátima de Armas Castro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Azahara Playa- Fase III frente a don Alexander Nicolás Allen y doña Karen Annette y, en consecuencia, se les condena, solidariamente, a abonar la cuantía de setecientos ochenta y cinco euros con cuarenta y tres céntimos de (785,43) euros más los correspondientes intereses legales que se hubieren devengado desde el vencimiento de cada una de las cuotas aquí reclamadas.

Se condena en costas procesales a los demandados.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes en el procedimiento.

Esta resolución es firme, frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alexander Nicolás Allen y Karen Annette Durant D., expido y libro el presente en Arona, a 20 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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