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BOC Nº 147. Jueves 31 de Julio de 2014 - 3398

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3398 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 25 de julio de 2014, de la Directora, por la que se convocan subvenciones a conceder por este Organismo en el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

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BOC-A-2014-147-3398. Firma electrónica - Descargar

Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 10 de julio de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 11 de julio de 2012, se establecieron las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

Dichas bases reguladoras se adecuaron a una de las líneas establecidas en el Plan estratégico de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad para los años 2012 y 2013, aprobado por Orden del titular del Departamento, de 12 de marzo de 2012; siendo esta la línea de subvenciones destinadas a impulsar el movimiento asociativo de mujeres y a facilitar su participación en la sociedad.

Esta línea pervive en el vigente Plan estratégico de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad para el periodo 2014-2016, aprobado por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 17 de marzo de 2014, con la denominación dada a la finalidad de las convocatorias: subvenciones destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

El artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las convocadas.

Resulta competente la Directora del Instituto Canario de Igualdad para convocar subvenciones con arreglo a las ya citadas bases reguladoras, en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 6ª, punto 2, y para aprobar, con carácter previo, el gasto destinado a la misma, en el ejercicio de la función que le atribuye el artículo 8.2.j) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad.

Esta línea de subvenciones responde a lo dispuesto en el Eje estratégico G "Participación y representación equilibrada de mujeres y hombres", Objetivo específico G1 "Promover el asociacionismo y la participación de mujeres y hombres en la sociedad", de la Estrategia para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2103-2020, aprobada por el Gobierno de Canarias el día 5 de diciembre de 2013.

Resulta de aplicación a esta convocatoria de subvenciones lo dispuesto en la disposición adicional décimo tercera, punto 5, de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, en la que se establecen los criterios a los que deberá ajustarse, durante el año 2014, la concesión de subvenciones por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de Derecho público y fundaciones públicas.

En su virtud, visto lo dispuesto en la base reguladora 6ª.2 de las establecidas por la Orden departamental de 10 de julio de 2012; la propuesta elevada por el Servicio de Planificación y Programas; el informe emitido con fecha 4 de julio de 2014, por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, sobre compatibilidad de la convocatoria con la norma europea de la competencia, y el informe favorable de fiscalización previa emitido por la Intervención General, con fecha 25 de junio de 2014, en aplicación del acuerdo de Gobierno, de 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende, durante el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2014 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar el gasto y convocar las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad en el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias, que se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 10 de julio de 2012.

Segundo.- El gasto autorizado, por el que se efectúa la convocatoria de subvenciones, asciende a ochenta mil (80.000,00) euros, que se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 2014 48 4801 232B 480.00 Proyecto 48400004 "Fomento del asociacionismo de mujeres".

Vistas las solicitudes presentadas y el estado de gasto del presupuesto del Instituto Canario de Igualdad, la dirección del organismo podrá acordar el incremento de la dotación presupuestaria destinada a la convocatoria, condicionado este acuerdo a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ejecutarlo y a que se resuelva en este sentido con anterioridad a la resolución de concesión.

En tal supuesto, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y su distribución definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En todo caso, la concesión de subvenciones será limitada a las disponibilidades presupuestarias para el presente ejercicio.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes de subvención es el de veinte (20) días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La solicitud o solicitudes de subvención se formalizarán en un único documento, conforme al modelo establecido en el anexo 1 a esta Resolución, que se acompañará de la demás documentación preceptiva, relacionada en la base reguladora 5ª, punto 3.

La presentación de solicitud de subvención con cargo a esta convocatoria supone la plena aceptación de las bases por las que se rige y de las condiciones, requisitos y obligaciones que en ellas se establecen.

La certificación acreditativa de la identidad y facultades de la persona que actúa en representación legal de la entidad se presentará según modelo anexo nº 2, salvo que se acredite con la presentación de poder bastante en derecho para actuar en representación de la entidad solicitante, en cuyo caso se adjuntará este, conforme se dispone en la citada base reguladora; la declaración responsable relativa a que la entidad no está incursa en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo se presentará según modelo anexo nº 3; el modelo anexo nº 4 comprenderá la declaración responsable sobre el número total de personas asociadas a la entidad solicitante; la declaración responsable sobre la composición de la junta directiva de la entidad se formalizará según anexo nº 5; la memoria comprensiva de los datos de la entidad se presentará cumplimentada según anexo nº 6, que se completará con el anexo nº 6.a) si se solicita subvención para gastos de funcionamiento y mantenimiento de la entidad peticionaria y con el anexo nº 6.b) si se solicita subvención con destino al desarrollo de actividades dirigidas a promocionar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en los que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género; la previsión de gastos e ingresos se presentarán conforme al modelo anexo nº 7.

Los anexos estarán disponibles, en formato editable, en la página web del Instituto Canario de Igualdad: https://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad.

Quinto.- Las solicitudes de subvención podrán ser presentadas, de forma presencial, en cualquiera de los registros del Instituto Canario de Igualdad, sito en la Avenida Benito Pérez Armas, nº 4, 38071, de Santa Cruz de Tenerife, y en el Edificio de Servicios Múltiples II, planta 3ª, en la calle Agustín Millares Carlo, nº 18, 35071-Las Palmas de Gran Canaria; así como, en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3 del Decreto territorial 164/1994, de 29 de julio, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad: https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/.

Aquellas entidades cuyos representantes legales dispongan de firma electrónica y soliciten la subvención a través de la Sede Electrónica, no tendrán que firmar ante una funcionaria o funcionario público la declaración responsable formalizada en el modelo anexo nº 3, al ya constar autentificada la firma electrónica por la Administración Pública.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Instituto Canario de Igualdad para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso la solicitante deberá aportar los correspondientes certificados en vigor.

Sexto.- Las actuaciones que resulten subvencionadas con cargo a esta convocatoria de subvenciones, en las que se precise la contratación de personal laboral, este será contratado de entre personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha de la efectiva contratación.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan, han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo, en periodos no consecutivos, en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

Asimismo, se exceptúa de este requisito de inscripción previa como persona desempleada demandante de empleo la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados.

Séptimo.- Las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria serán abonadas previa justificación de las mismas por las entidades beneficiarias y en proporción a la cuantía de subvención justificada, salvo que se autorice por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad la exceptuación de la prohibición de abono anticipado establecida en el acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2013, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismo autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas para 2014 y así se solicite por la beneficiaria.

Octavo.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se considerarán desestimadas las solicitudes.

Noveno.- Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que, por turno corresponda, de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, a criterio de la entidad interesada, podrá interponer, en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2014.- La Directora, Elena Máñez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 20477-20496 del documento Descargar

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