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BOC Nº 147. Jueves 31 de Julio de 2014 - 3396

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3396 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de julio de 2014, de la Presidenta, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales de Canarias para el ejercicio 2014.

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La Comunidad Autónoma Canaria a través del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (BOC nº 21, de 17.2.99), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOC nº 82, de 25.6.99), ha recibido la transferencia de la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado, y que contemple esta posibilidad en su articulado.

Dicha gestión ha sido atribuida al Servicio Canario de Empleo, adaptándose los procedimientos de concesión de subvenciones por dicho Organismo Autónomo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

Por otro lado, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, establece en su Disposición Adicional Única que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, adecuarán lo establecido en la citada Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Las subvenciones aquí recogidas están incluidas en la Orden nº 248/2014, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, de fecha 5 de mayo de 2014, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2014.

En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende durante el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, mediante su informe favorable de fecha 14 de julio de 2014.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo por el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por el artículo único de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede dictar la resolución de convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales de Canarias para el ejercicio 2014,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente resolución es convocar para el año 2014 el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en Canarias, dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de desempleados y de trabajadores con contrato de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Segundo.- Régimen de la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

En el caso de las subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, se podrá solicitar subvención por aquellos socios trabajadores o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 1 de agosto de 2013 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.

Cuarto.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar las solicitudes ajustadas a los modelos oficiales del Servicio Canario de Empleo, los cuales estarán a su disposición por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo.

Una vez cumplimentada la solicitud telemática, en caso necesario, el solicitante debe identificarse mediante alguno de los sistemas de firmas aceptados por la Sede Electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede/sistemas_firma), y podrá completar el proceso de registro electrónico de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico. Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener un justificante de presentación de la solicitud. Los documentos electrónicos que se hayan de adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos establecidos (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede/requisitos_tecnicos/formatos).

En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud oficial generado por la aplicación. Una vez firmada se deberá presentar en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Doctor de La Rosa Perdomo, nº 2, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 285, de 27.11.92 y BOE nº 12, de 14.1.99).

La presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización del solicitante al Servicio Canario de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y consultar los datos de vida laboral, de conformidad con lo establecido en el artº. 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones mencionadas con anterioridad.

2. Las solicitudes, ajustadas a los modelos oficiales del Servicio Canario de Empleo, se acompañarán de la siguiente documentación, de conformidad con lo establecido en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre:

2.1. Documentación general:

a) Documento nacional de identidad de la persona física que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) En el caso de sociedades laborales, escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la persona física que actúa en nombre y representación de la entidad, salvo que su capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad.

d) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

e) Declaración responsable en los términos establecidos en los apartados f), g) y h) del artículo 7.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, así como que la entidad solicitante no esté incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

f) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.

En el supuesto de que alguno de los documentos ya estuviera en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2.2. Documentación específica:

A) Para solicitudes de subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:

g) Escritura pública en el caso de sociedades laborales o acta del Consejo Rector en el caso de cooperativas, que acredite la incorporación del nuevo socio trabajador o de trabajo, salvo que se trate de socios fundadores.

h) Documento nacional de identidad del socio/s trabajador/es o de trabajo que se incorpora/n.

i) Certificado de cada uno de los socios trabajadores o de trabajo incorporados en los términos establecidos en los apartados d) y f) del artículo 7.2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

j) Certificación acreditativa de los extremos establecidos en el apartado e) del artículo 7.2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

B) Para solicitudes de subvenciones para prestación de asistencia técnica:

B.1) Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorías se adjuntará a la solicitud:

g) Índice del contenido del trabajo a desarrollar y presupuesto detallado del mismo, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

h) Copia del contrato.

i) Memoria de la entidad o «currículum vitae» de la persona que realice el estudio o asesoramiento; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

B.2) Para las subvenciones por contratación:

g) Contrato de trabajo.

h) «Currículum vitae» de la persona contratada.

B.3) En el supuesto de que los beneficiarios fuesen entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales deberán además aportar una Memoria del plan de actuación, según modelo del Servicio Canario de Empleo, que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

- Nombre, N.I.F. y domicilio social de las empresas que van a participar del Servicio.

- Sector al que pertenecen (con exclusión de los no contemplados en la Orden TAS/3501/2005).

- Ámbito geográfico del plan de actuación.

- Presupuesto detallado de la actuación.

- Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio y previsión sobre la contribución a la financiación del Plan por cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica.

C) Para solicitudes de subvenciones para realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo:

g) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañan sus Estatutos.

h) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

i) En caso de que no se vaya obtener ningún ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que pudieran concederse en virtud de la aplicación de la Orden TAS/3501/2005, certificado del representante legal de la entidad acreditando dicha circunstancia, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

D) Para solicitudes de subvenciones destinadas a la bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado:

g) Contrato de préstamo o, en caso de que no esté formalizado, certificado de la entidad financiera sobre las condiciones del préstamo, debiendo acreditarse que el mismo se acoge al Convenio suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad financiera.

h) Memoria económica del proyecto de inversión, presupuesto de la inversión y plan de financiación de la misma, así como justificación de la necesidad de la inversión para la finalidad prevista, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

i) Balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

j) En el caso de adquisición de equipos de segunda mano, una declaración efectuada por el vendedor del equipo relativa al origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, y certificado, expedido por un perito independiente, acreditando que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar y que el equipo que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

Quinto.- Asignación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2014: Aplicación 2014.50.01.241K.470.00 L.A. 50400040 "Autoempleo y Creación de Empresas", por un importe estimado de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 72 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.

La cuantía por modalidades de subvención es:

a) Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros.

b) Subvenciones para la prestación de asistencia técnica.

c) Subvenciones para la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

d) Subvenciones para la bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado.

Para las modalidades b), c) y d) se asigna un presupuesto conjunto de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

Estas cantidades podrán ser incrementadas sin que sea necesaria una nueva convocatoria, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

De igual forma, dado que se trata de modalidades cuyos créditos pertenecen al Capítulo IV "Transferencias corrientes" del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2014, si partiendo de esta distribución inicial y valoradas todas las solicitudes de subvenciones presentadas, tras vencerse el plazo de presentación de solicitudes contemplado en esta Resolución, sobrara crédito del importe total asignado a cualquiera de las modalidades, dicho crédito será reasignado para financiar subvenciones de la otra modalidad.

Estas actuaciones serán financiadas con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Sexto.- Instrucción y resolución de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como se señala en el artículo 9 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre. Para determinar la concesión de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las mismas establecidos en el artículo 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

3. Propuesta de resolución provisional:

Esta propuesta de resolución se realizará a la vista del informe de evaluación del órgano colegiado al que se hace referencia en el artículo 9 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, que estará integrado por la persona titular de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, la Jefa de Servicio de Promoción de la Economía Social y dos funcionarios de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Subdirección de Promoción de la Economía Social elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará la propuesta.

La propuesta de resolución provisional se notificará a través de su publicación en el tablón de anuncios Electrónico (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios), así como en los tablones de anuncios de las dependencias del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.

Se concederá a las entidades un plazo de 15 hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, para que presenten la aceptación expresa de la subvención por los interesados a los que se haya estimado su solicitud. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

4. Resolución de concesión:

Transcurrido el plazo para la presentación de la aceptación expresa de la subvención, la Subdirección de Promoción de la Economía Social elevará a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la propuesta de resolución definitiva de concesión, que contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención así como la relación de los solicitudes desestimadas, con los motivos que, en cada caso, avalen la denegación.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, se incluirá en la propuesta de concesión al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que se cierra el plazo de presentación de solicitudes contemplado en el punto tercero de la presente convocatoria. La notificación se efectuará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Las subvenciones concedidas para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, para la prestación de asistencia técnica y para la bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado, estarán sometidas al régimen de mínimis según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 379/10, de 28 de diciembre de 2006.

Séptimo.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está financiada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas que por turno corresponda, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2014.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

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