Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 145. Martes 29 de Julio de 2014 - 3338

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

3338 ORDEN de 22 de julio de 2014, por la que se que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2014, que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente.

15 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 749.06 Kb.
BOC-A-2014-145-3338. Firma electrónica - Descargar

Advertidos errores en la Orden de 26 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria (BOC nº 103, de 29 de mayo de 2014), y habiéndose emitido informe de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, al expediente de referencia, en el que se realizan diversas observaciones que conllevan la modificación de determinadas cláusulas de las bases reguladoras, se estima necesario proceder a la modificación de la Orden de 26 de mayo de 2014 así como las bases que se anexan a la misma. Las bases anexas se transcriben íntegramente con la finalidad de otorgar una mayor claridad y seguridad jurídica y evitar confusiones a los destinatarios de las mismas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del Instituto Canario de la Vivienda, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.5 del Decreto 64/2013, de 6 junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

D I SP O N G O:

Artículo único.- Modificar las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, que figuran transcritas íntegramente en el Anexo y que fueron aprobadas mediante Orden de 26 de mayo de 2014.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2014.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDAS,

Inés Nieves Rojas de León.

BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDA PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ADQUIRENTES O AUTOCONSTRUCTORES DE VIVIENDA MEDIANTE HIPOTECA JOVEN CANARIA, CUYAS SOLICITUDES NO SE HUBIEREN CONCEDIDO POR FALTA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA SUFICIENTE.

Primera.- Objeto de la subvención.

Es objeto de las presentes bases la regulación de las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda, financiadas mediante el crédito hipotecario denominado "Hipoteca Joven Canaria", que hubieren presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Programa de Ayudas a la adquisición o autoconstrucción de vivienda mediante el producto financiero "Hipoteca Joven Canarias", presentadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 y no se hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el estudio y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

Tercera.- Órgano competente.

Uno. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, el Instituto Canario de la Vivienda, como Organismo Autónomo Administrativo, adscrito a la Conserjería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Dos. Será competente para la concesión y abono de las subvenciones la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, en virtud de las Resoluciones de 7 de abril de 2006 (BOC de 26.5.06) y 17 de noviembre de 2009 (BOC de 9.12.09), por la que se delegan expresamente en la Directora las competencias ostentadas por la Presidenta del Organismo en materia de otorgamiento de subvenciones, de conformidad con el artículo 7.2.i) del Anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

Cuarta.- Requisitos para adquirir la condición de beneficiario.

Uno. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber adquirido o promovido en régimen de autoconstrucción vivienda libre, destinada a ser su residencia habitual, a través del producto financiero denominado "Hipoteca Joven Canaria", en el periodo ya señalado en la base primera.

b) Haber visto denegada su solicitud de subvención para la adquisición o autoconstrucción de viviendas libres financiadas mediante la Hipoteca Joven Canaria en alguno de los siguientes supuestos:

1. Resolución denegatoria de la subvención, por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. Transcurso del plazo máximo para resolver sin que hubiera recaído pronunciamiento expreso de la administración.

c) Continuar siendo titulares de la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención regulada en las presentes bases, y que la misma siga constituyendo en ese momento domicilio habitual y permanente del solicitante.

d) Hallarse al corriente de las amortizaciones periódicas del crédito hipotecario obtenido mediante el producto financiero señalado mas arriba.

e) Cumplir con los requisitos, que en el momento de la presentación de la solicitud de subvención inicial, daban lugar al reconocimiento de la misma.

Dos. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

f) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

g) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquier de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Quinta.- Actividad subvencionada.

La actividad subvencionada consiste en la adquisición o autopromoción de una vivienda libre, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario, financiada mediante el crédito hipotecario denominado Hipoteca Joven Canaria, en los periodos señalados en la base primera.

Sexta.- Término para la realización de la actividad.

La actividad subvencionada debe estar concluida en el momento de presentación de la solicitud de la subvención regulada en las presentes bases.

Séptima.- Crédito presupuestario.

Uno. Cada convocatoria de subvenciones que se haga con arreglo a estas bases reguladoras, determinará el importe del crédito presupuestario destinado a la misma, que se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 7800000 14700019 prevista en cada anualidad en el presupuestos de gastos del Instituto Canario de la Vivienda.

Dos. Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tres. En todo caso, la concesión de subvenciones será limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de que se trate.

Octava.- Presentación de solicitudes. Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la oportuna convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como anexo II, disponible también en la web que el Instituto tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda.

Las solicitudes se podrán presentar en el registro correspondiente de la sede del Instituto Canario de la Viviendas, sito en la calle Profesor Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en los registros auxiliares sitos en; la calle Carlos J.R. Hamilton, nº 16, Edificio Daida, 38071-Santa Cruz de Tenerife, en Vía Medular 99, 1º 35500-Arrecife, calle Hispanidad, 19, 35600-Puerto del Rosario y Avenida Los Indianos, nº 20, Edificio Bolsa de Agua, PBJ, 38700-Santa Cruz de La Palma, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Novena.- Acreditación de requisitos: documentación a acompañar a la solicitud.

La solicitud oficial debidamente cumplimentada se hará acompañar de copia de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de los distintos miembros de su unidad familiar y, en caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación, conforme a los medios legalmente establecidos.

b) Certificado de empadronamiento del titular, expedido por el ayuntamiento correspondiente, o informe de convivencia, en el que se señale quienes son los residentes de la vivienda.

c) Nota simple original actualizada del Registro de la Propiedad donde se hagan constar los datos necesarios para la localización de la vivienda subvencionada y la propiedad de la misma por parte del solicitante.

d) Documento de la entidad bancaria concedente del crédito, acreditativo de que el solicitante se haya al corriente de los pagos fijados para su amortización, así como su vinculación al producto financiero Hipoteca Joven, o alternativamente, los últimos tres recibos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud que se regula por las presentes bases, acompañado del documento acreditativo de que el deudor hipotecario continua vinculado al producto financiero hipoteca joven.

e) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera, en los supuestos que se hubiera producido un cambio en el número de cuenta corriente.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima.- Acreditación de requisitos: Incorporación de documentos obrantes en los archivos del Instituto Canario de la Vivienda:

A los efectos de acreditar los requisitos necesarios, la administración actuante procederá, de oficio, a la inclusión de los siguientes documentos obrantes en sus archivos:

a) En su caso:

- Libro de familia.

- Certificación municipal de convivencia en el que consten los miembros de la unidad familiar.

b) Escritura pública de compraventa e Hipoteca Joven Canaria de la vivienda. En el caso de viviendas de autoconstrucción: escritura de obra nueva e hipoteca.

En todo caso, la hipoteca que se encuentre constituida deberá reunir los requisitos y las características de la Hipoteca Joven Canaria, otorgada con las entidades financieras que hubieran suscrito en el correspondiente convenio con la Comunidad Autónoma.

c) Documento acreditativo de haber solicitado la Hipoteca Joven Canaria a través de la Bolsa de Vivienda Joven.

d) Certificación acreditativa de alguno de los siguientes extremos:

- Estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención.

- Haber residido en Canarias durante, al menos, quince años, en cualquier momento.

- En el caso de los emigrantes retornados, certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.

e) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera.

f) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificación de la Agencia Estatal de la Administración tributaría que se hubiera presentado con la solicitud inicial.

Decimoprimera.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Decimosegunda.- Criterios de valoración y baremo.

Uno. Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las solicitudes presentadas, así como el baremo aplicable, serán los que aparecen reflejados en el Anexo I Criterios de Valoración de las presentes Bases.

Dos. Se considerarán como solicitudes iniciales denegadas aquellas presentadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 al amparo del Programa de Ayudas a la adquisición o autoconstrucción de vivienda mediante hipoteca joven canaria, que no hayan podido ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias y cuenten con resolución denegatoria por este supuesto, o hayan resultado desestimadas en aplicación del silencio administrativo.

Tres. El Instituto Canario de la Vivienda clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación, se utilizará para dirimirlo el orden de antigüedad de las solicitudes iniciales.

Decimotercera.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Canario de la Vivienda, el cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y a través de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta.- Valoración de las solicitudes, resolución y aceptación de subvención.

Uno. Una vez examinada la documentación e información suministrada se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la misma. Las Jefaturas de los Servicios competentes del Instituto Canario de la Vivienda, a la vista del informe elevarán la correspondiente propuesta conjunta de resolución provisional a la Directora de la mencionada institución.

Dos. La Directora del Instituto Canario de la Vivienda adoptará la propuesta de resolución provisional y notificará la misma a los interesados a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónicos de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, concediéndoles un plazo de 15 días, a partir del día siguiente de su publicación, para que presenten la aceptación expresa y presenten certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la inscripción como nota marginal de la imposibilidad de transmitir la vivienda, bajo ningún título, así como declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, durante un periodo de cinco años desde la fecha de presentación de la primera solicitud de subvención que constituye el requisito previo para participar en la convocatoria.

En el caso de que no se otorgue la aceptación y/o no se presente la certificación requerida, dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tres. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y existiera crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la propuesta de resolución provisional que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. En este caso, se concederá a los nuevos beneficiarios, un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, de la resolución de concesión, para que presenten la aceptación expresa de la subvención y presenten certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la inscripción como nota marginal de la imposibilidad de transmitir la vivienda, bajo ningún título, así como declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, durante un periodo de cinco años desde la fecha de presentación de la primera solicitud de subvención que constituye el requisito previo para participar en la convocatoria.

En el caso de que no se otorgue la aceptación y/o no se presente la certificación requerida dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuatro. La propuesta de resolución provisional y concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Cinco. Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención o no se presentara la certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la inscripción como nota marginal de la imposibilidad de transmitir la vivienda, bajo ningún título, así como declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, durante un periodo de cinco años desde la fecha de presentación de la primera solicitud de subvención que constituye el requisito previo para participar en la convocatoria, dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, sin necesidad de publicar nueva convocatoria, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. En estos casos se les concede un plazo de 15 días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda para que acepten expresamente la subvención y presenten la certificación indicada.

Decimoquinta.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Dos. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la oportuna convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, y en todo caso, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Cuatro. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Cinco. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica anual de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación.

Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Decimosexta.- Importe de la subvención.

El importe de la ayuda a reconocer se calculará en función de los ingresos familiares ponderados en número de veces el IPREM del solicitante, a la fecha de la solicitud inicial de la subvención, con arreglo al siguiente tenor:

a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 12.000,00 euros.

b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 6.000,00 euros.

c) En el supuesto de que los ingresos no superen 4,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00 euros.

Decimoséptima.- Incompatibilidad de ayudas.

Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras que con el mismo objeto puedan ser otorgadas por cualquiera de las Administraciones Públicas.

Decimoctava.- Abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones se abonarán una vez dictada la Resolución de concesión y abono, y previa aceptación y justificación por el beneficiario.

Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Decimonovena.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la resolución de justificación de la subvención previa al abono de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por el propio interesado a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152) . El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo.

Vigésima.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa autonómica:

- Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canaria

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), en cuanto a sus artículos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06), en cuanto a sus artículos básicos.

Ver anexo en las páginas 20258-20261 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias