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BOC Nº 144. Lunes 28 de Julio de 2014 - 3321

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

3321 EDICTO de 26 de mayo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio contencioso nº 0000940/2011.

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BOC-A-2014-144-3321. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta localidad y su partido, habiendo visto los autos de Divorcio Contencioso registrado con el número 940/2011 seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. María Carmenza Cardona Quintero, representado por el Procurador D. Pérez Almeida y defendida por el Letrado D. Ruano Pérez, contra D. Efraín Hochimin Hernández Ramírez, en rebeldía procesal, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. María Carmenza Cardona Quintero contra D. Efraín Hochimin Hernández Ramírez:

Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 26 de agosto de 2005, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

1.- La patria potestad sobre el menor continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

2.- El menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto a la misma sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida del menor puedan producirse.

3.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hijo en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar del menor. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable del menor:

Semana: el padre podrá visitar y comunicar con el menor los fines de semana alternos, desde el viernes las 17:30 horas hasta el domingo a las 19:30 horas, debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno.

Asimismo el padre podrá visitar y comunicar con los menores los miércoles de todas las semanas, recogiéndolos a las 17:30 horas y hasta las 19:30 horas, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno.

Navidad: se divide en dos periodos. El primero que va desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 17:30 horas hasta el 31 de diciembre a las 19:30 horas; y el segundo, que va desde el 31 de diciembre a las 19:30 horas, hasta las 19:30 horas del día siete de enero.

El día de Navidad, Reyes y el de cumpleaños del menor el progenitor al que no le corresponda tener consiga al menor conforme al régimen descrito, podrá tener consigo a los menores desde las 17:30 horas hasta las 19:30 horas, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio del otro progenitor.

En los años impares corresponderá al padre elegir el disfrute de uno u otro periodo y en los pares, le corresponderá a la madre.

Semana Santa: se divide en dos periodos, el primero que va desde el comienzo de las vacaciones escolares a las 17:30 horas hasta el Miércoles Santo a las 19:30 horas; y el segundo que va desde el citado miércoles a las 19:30 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 19:30 horas.

En los años impares corresponderá al padre elegir el disfrute de uno u otro periodo y en los pares, le corresponderá a la madre.

Verano: se divide en dos periodos: el primero comprenderá el mes de julio; y el segundo, comprenderá el mes agosto, en horario desde las 10:00 horas del primer día de mes hasta las 19:30 del último día de mes. En los años impares corresponderá al padre elegir el disfrute de uno u otro periodo y en los pares, le corresponderá a la madre.

Todo ello, sin perjuicio de lo que libremente pacten o acuerden entre sí los cónyuges, siempre y cuando no resulte lesivo para los intereses del menor.

4.- La madre proveerá las necesidades alimenticias ordinarias del hijo menor de edad. Los gastos extraordinarios del hijo común se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

5.- Se atribuye al menor y por extensión al progenitor custodio el uso del domicilio familiar.

6.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Efraín Hochimin Hernández Ramírez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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