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BOC Nº 144. Lunes 28 de Julio de 2014 - 3317

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

3317 EDICTO de 5 de mayo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000128/2014.

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BOC-A-2014-144-3317. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a treinta de abril de dos mil catorce.

Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, los presentes autos de juicio verbal registrados con el nº 128/14 y seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante de la entidad Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Cayetana López Adán y asistida por la Letrada doña Ana Benavente Moreno contra la entidad Usha Scuvenin, S.L. en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña Cayetana López Adán, en nombre y representación de la entidad Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros contra la entidad Usha Scuvenin, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientos sesenta y seis euros (466 euros), más los intereses legales de la misma desde la fecha de la presente resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo al demandado rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 LEC, indicando que la misma no es recurrible conforme a lo preceptuado en el artículo 455.1 LEC (según redacción dada por reforma Ley 37/2011, de 10 de octubre, sobre medidas de agilización procesal).

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas en la forma establecida en la Ley.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Usha Scuvenin, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 5 de mayo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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