Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 141. Miércoles 23 de Julio de 2014 - 3249

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

3249 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 14 de julio de 2014, por la que se inicia la tramitación del expediente de Modificación Puntual nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Pilancones, municipio de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 345.17 Kb.
BOC-A-2014-141-3249. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1. Con fecha 10 de noviembre de 2006 se adopta Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso Gestión del Parque Natural de Pilancones (C-10) (BOC nº 226, de 21 de noviembre de 2006).

2. Con fecha 17 de junio de 2014 tiene entrada en el Servicio Jurídico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, Nota de Régimen Interior del Servicio Técnico a los efectos de informar sobre la procedencia la modificación puntual del PRUG, así como su exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

3. Con fecha 14 de julio de 2014 se emite Informe Jurídico sobre la procedencia de la incoación del expediente.

PROPUESTA DE ALTERACIÓN

La presente modificación se efectúa con el objeto de regular las competiciones deportivas de contacto con la naturaleza que durante esta última década se están dando cada vez con mayor frecuencia y con mayor número de participantes, todo ello a los efectos de regular las lagunas normativas que dificulta al órgano gestor la tarea de otorgar las autorizaciones, así como compatibilizar las mismas con el espacio natural protegido evitando así que dichas actividades se realicen fuera de las pistas o caminos que se proponen y principalmente que dichas actividades no se realicen campo a través lo que pone en grave riesgo la finalidad de protección del espacio.

La legislación autonómica y estatal establece como objetivo de los Parques Naturales la limitación de los aprovechamientos de los recursos naturales con el fin de la preservación de los mismos. Si bien, lo hace compatible con el disfrute público y a facilitar la entrada de visitantes de forma compatible con su conservación.

La propuesta consiste en que las actividades deportivas llevadas a cabo como actividades deportivas o como pruebas deportivas de competición, únicamente tendrán lugar en senderos, caminos y pistas ya existentes en el Parque Natural. El impacto podrá ser compatible con la conservación del espacio siempre y cuando se regulen estas actividades de manera adecuada y se tomen medidas correctoras o compensatorias oportunas.

Del Informe del servicio técnico se desprende:

1. Que en atención a la necesidad de la regulación de estos usos para garantizar la conservación del Espacio, se procederá únicamente a modificar el Plan en base a la normativa y cartografía que afecte a pistas, caminos y senderos existentes, excluyendo cualquier otra modificación.

Para ello se proponen las siguientes rutas:

a) Rutas para las competiciones deportivas de ciclismo por montaña:

* Cercados de Araña-Tablero de Maspalomas por la pista de Escusabarajas.

* Cercados de Araña-Tablero de Maspalomas por la pista de Llanos de Santidad.

* San Bartolomé de Tirajana-Pilancones por la pista de Cruz Grande-Las Mesas-las Mesitas.

La dos primeras rutas se mantendrán con la zonificación establecida ya por el Plan.- Zona de Uso Moderado,- por lo que solo se modificará la normativa. La última de ellas pasará de Zona de uso Restringido a Zona de uso Moderado en la cartografía del Plan y la modificación en la normativa.

b) Rutas para las carreras por montaña:

* Camino Degollada Cruz Grande-San Bartolomé de Tirajana.

* Camino de las Presas.

* Camino Degollada de la Manzanilla-Ayagaures Arriba.

* Pista de Escusabarajas.

* Pista de Llanos de Santidad.

* Pista Cruz Grande-Las Mesas-Las Mesitas.

* Pista Cruz Grande-Montaña La Negra.

* Pista Degollada del Dinero-Montaña del Rey.

* La combinación entre los caminos y pistas citadas.

Estas rutas se mantendrán en la zona de Uso Moderado previstas por el Plan y solo se modificará la normativa. Salvo las del Camino Degollada de la Manzanilla-Ayagaures arriba; Pista Cruz Grande-Las Mesas-Las Mesitas; Pista Cruz Grande-Montaña Negra y Pista Degollada del Dinero y Montaña del Rey que pasarán de Zona de Uso Restringido a Zona de Uso Moderado, con la respectiva modificación en la normativa.

2. Que, además, se considera la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental de la Modificación Puntual nº 1 del PRUG del Parque Natural de Pilancones ya que de conformidad con el artículo 24.4 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la misma no tiene efectos significativos en el medio ambiente dado que no afectará:

- Ni a los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión dado que entre sus objetivos recogen "el disfrute público, así como la entrada de visitantes" con sus limitaciones y con el objeto de compatibilizarlo con la conservación del espacio.

- Ni significará cambios del modelo de Ordenación Territorial aprobado ya que la modificación puntual, por su reducida superficie territorial, no va a afectar a los objetivos que se persiguen en el Plan Rector de Uso y Gestión.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Respecto de la formulación, tramitación y aprobación de los Instrumentos de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos.

El artículo 67.1 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante, RPIOSPC) dispone: "La formulación de los Instrumentos de Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos corresponde a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en la materia".

De acuerdo con el artículo 37.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, vigente a todos los efectos, tal y como deriva de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde al Director General de Ordenación del Territorio, incoar, impulsar y tramitar los expedientes en materia de ordenación de espacios naturales y territorial que deba resolver o proponer el Viceconsejero.

Segunda.- Respecto los supuestos de alteración de los Instrumentos de Ordenación.

La alteración de los Instrumentos de Ordenación viene expresamente regulada en los artículos 45 y siguientes del TRLOTENC y 54 y siguientes del RPIOSPC. El artículo 54 del RPIOSPC dispone: "Con objeto de adecuar las previsiones de los distintos instrumentos de ordenación a la evolución de los factores económicos, sociales, culturales o, en su caso, en cumplimiento del deber jurídico de adaptación a un nuevo marco normativo, las Administraciones Públicas competentes para su formulación promoverán la alteración de su contenido mediante su revisión o modificación". Y el artículo 45 del TRLOTENC dispone: "La alteración del contenido de los Instrumentos de Ordenación se producirá mediante su revisión o modificación".

A los efectos de determinar como ha de producirse la alteración del Plan Especial del Paisaje Protegido de Los Acantilados de La Culata, debemos acudir al artículo 46 del TRLOTENC que dispone:

1. Se entiende por revisión de un instrumento de ordenación la reconsideración de su contenido por alguno de los siguientes motivos:

a. El cumplimiento de las condiciones previstas por el propio instrumento a tal fin y, en particular, el agotamiento del aprovechamiento asignado al suelo urbanizable diferido.

b. La modificación del modelo territorial establecido, cuando queden afectados los elementos básicos de la ordenación territorial o de la estructura urbanística prevista en el instrumento a revisar.

c. La alteración de cualquiera de los elementos de la ordenación estructural, cuando se trate de Planes Generales.

d. Cuando se pretenda la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables.

2. En el proceso de revisión la Administración actuante no vendrá condicionada por las limitaciones establecidas en el instrumento que se pretende revisar.

3. Todo reconsideración de los elementos del contenido de los instrumentos de ordenación no subsumible en el apartado primero de este artículo supone y requiere y su modificación.

4. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento. No obstante, habrán de respetarse las siguientes reglas:

a. Si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última revisión, la modificación no podrá alterar ni la clasificación del suelo, ni la calificación referida a dotaciones.

b. Una vez expirado el plazo fijado en cualquier forma para la revisión no podrá tramitarse modificación alguna.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Pilancones fue aprobado mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de noviembre de 2006. El procedimiento de alteración solicitado y, en base a la normativa anteriormente expuesta, sería el de la Modificación.

Tercera.- Respecto del Procedimiento de Modificación del Instrumento.

El artículo 45.2 del TRLOTENC dispone: "La modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y causas establecidas en este TR. La modificación no requiere en ningún caso, la elaboración y tramitación previas de Avance del Planeamiento".

Cuarta.- Respecto del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

De conformidad con el artículo 24.4 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, en todo caso, el órgano ambiental podrá, previa consulta a las administraciones públicas afectadas, excluir del procedimiento de evaluación ambiental a cualquiera de los planes del sistema de planeamiento de canarias cuando, no teniendo efectos significativos en el medio ambiente se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Establezcan el uso de zonas de reducida superficie territorial.

b) Tengan por objeto modificaciones o revisiones de parciales de carácter menor.

c) Desarrollen determinaciones de planes jerárquicamente prevalentes sometidos a tal procedimiento de evaluación.

Y de acuerdo con el Informe del Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de fecha 17 de junio de 2014, la modificación puntual que nos ocupa se encuentra dentro de los supuestos de exclusión previstos en el mencionado artículo 24.4, al carecer de efectos significativos sobre el medio ambiente, además de tratarse de una modificación de carácter menor consistente en un cambio de zonificación dentro del Uso de Restringido para pasarla a la Zonificación de Uso Moderado, en una zona de reducida superficie territorial dentro de la totalidad del PRUG, procediendo la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con el Documento de Referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, aprobado por acuerdo de la COTMAC de 1 de diciembre de 2006 (BOC nº 29, de 8 de febrero de 2007), y en virtud de los artículos 24.4 y 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, deberá darse trámite de consulta previa por un plazo de un mes a las Administraciones Públicas afectadas, concretando las siguientes:

* Administración General del Estado:

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General para la Biodiversidad y Dirección General de Costas, en su caso.

- Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Defensa.

* Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Viceconsejería de Infraestructura Viaria.

- Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. Instituto Canario de Estadística.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

- Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- Presidencia de Gobierno. Viceconsejería de Turismo.

- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

- Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

* Administración Insular y Municipal:

- Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

- Cabildo Insular de Gran Canaria. Servicio de Planeamiento y Servicio de Medio Ambiente.

- Federación Canaria de Municipios.

- Patronato Insular de Espacios Naturales protegidos y al órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera, en su caso.

* Público Interesado:

- Ben-Magec.

- WWF/Adena.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, vigente a todos los efectos, tal y como deriva de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar el expediente de la Modificación Puntual nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del PRUG de Pilancones, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria.

Segundo.- Someter al trámite de consultas previas, la propuesta de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, a las administraciones públicas afectadas, por el plazo de un mes, desde la recepción de la consulta.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión, así como su notificación al Cabildo Insular de Gran Canaria y Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

© Gobierno de Canarias