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BOC Nº 139. Lunes 21 de Julio de 2014 - 3204

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3204 ORDEN de 7 de julio de 2014, por la que se modifica la delegación de competencias en el Secretario General Técnico del Departamento operada por Orden de 23 de enero de 2014 y ampliada por Orden de 28 de marzo de 2014.

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BOC-A-2014-139-3204. Firma electrónica - Descargar

La creación del Servicio de Reintegro de Subvenciones tras la publicación del Decreto 122/2013, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias (BOC nº 10, de 16.1.14), así como circunstancias de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejaron delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones concedidas por los distintos Órganos de este Departamento, a excepción de las relativas al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en virtud de la delegación que tengan atribuida. Dicha delegación se llevó a cabo mediante Orden de esta Consejería, de 23 de enero de 2014 (BOC nº 24, de 5.2.14), siendo ampliada por Orden de 28 de marzo del mismo año, de esta Consejería (BOC nº 71, de 10.4.14).

La resolución de los procedimientos de reintegro en materia de ayudas y subvenciones puede llevar consigo, en los supuestos en que, efectivamente, proceda la declaración del reintegro, no solo la liquidación de los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de las ayudas hasta la fecha en la que se acuerda la procedencia del reintegro, sino también la declaración de los derechos económicos de naturaleza pública no tributaria a favor de la Administración Pública Canaria como consecuencia del reintegro, a tenor de lo previsto en la Orden de 12 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 150, de 3.8.06), modificada por la Orden de 30 de octubre de 2008, de la citada Consejería (BOC nº 231, de 18.11.08).

Frente al acto administrativo que acuerda la procedencia del reintegro podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, cuya resolución compete al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de conformidad con el artº. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 del mismo Texto Legal, y al no resultar aplicable la delegación de competencias en el titular de la Secretaria General Técnica operada por Orden de 27 de diciembre de 2012, de este Departamento (BOC nº 5, de 9.1.13), a tenor de lo previsto en el apartado c) del artículo 13.2 de la citada Ley.

Por otra parte, contra el acto de recaudación, podrá interponerse indistinta, pero no simultáneamente, recurso de reposición ante el Órgano que dictó el acto o reclamación económico-administrativa ante la Junta Territorial Económico-Administrativa de la correspondiente provincia (Santa Cruz de Tenerife/Las Palmas), o ante la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias. Si se opta por la interposición, con carácter previo, del recurso de reposición, la reclamación económico-administrativa no podrá promoverse hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que el interesado pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, según establece el artº. 222.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En cuanto a la competencia para la resolución del recurso de reposición frente al acto recaudatorio, la citada Ley General Tributaria, en su artº. 225.1, la atribuye, en los actos dictados por delegación, al órgano delegado, en el presente supuesto a la Secretaría General Técnica, salvo que en la delegación se diga otra cosa.

Por todo lo expuesto, y a los efectos de concentrar en un mismo órgano la competencia para la resolución de los recursos administrativos en materia de reintegros de ayudas y subvenciones, cualquiera que sea el acto administrativo que se recurra, esto es, tanto la declaración de reintegro como la de derechos económicos de naturaleza pública no tributaria a favor de la Administración Pública Canaria que es causa del reintegro, procede modificar la delegación de competencias efectuada a favor de la persona titular de la Secretaría General Técnica, para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones concedidas por los distintos Órganos de este Departamento, a excepción de las relativas al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en virtud de la delegación que tengan atribuida, en el sentido de excluir de la misma la competencia para la resolución del recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa que se deduzca frente a la declaración de derechos económicos de naturaleza pública no tributaria a favor de la Administración Pública Canaria consecuencia del reintegro.

La delegación de competencias y, en consecuencia, su modificación, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias puedan ser delegadas en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la delegación de competencias llevada a cabo por Orden de esta Consejería, de 23 de enero de 2014 y ampliada por Orden 28 de marzo del mismo año, en el sentido de excluir de la competencia delegada en la persona titular de la Secretaría General Técnica la relativa a la resolución del recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económica-administrativa que se deduzca frente a la declaración de derechos económicos de naturaleza pública no tributaria a favor de la Administración Pública Canaria consecuencia del reintegro.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Orden surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2014.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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